I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Ayudas. (BOE-A-2023-9221)
Decreto-ley 13/2022, de 1 de diciembre, por el que se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión directa de ayudas extraordinarias destinadas a paliar la difícil situación económica que atraviesa el sector ganadero de Canarias tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Sábado 15 de abril de 2023
Artículo 18.

Sec. I. Pág. 53510

Régimen aplicable a la prescripción de las causas de reintegro.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 153.2.b) de la Ley 11/2006, de 11 de
diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, el derecho de la Administración a reconocer
el reintegro de las subvenciones concedidas prescribirá a los cuatro años. Dicho plazo se
computará desde el momento de la concesión.
Artículo 19. Procedimiento de reintegro.
El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones sobre
el procedimiento administrativo común contenidas en el título IV de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
sin perjuicio de las especialidades establecidas en el título IX de la Ley 11/2006, de 11 de
diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y en el capítulo VIII del Decreto 36/2009,
de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 20.

Régimen sancionador.

1. Las subvenciones reguladas en estas bases se someterán al régimen de
infracciones y sanciones establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
2. Asimismo y en cuanto al procedimiento se estará a lo dispuesto en el
artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Disposición adicional única.

Plan Estratégico de Subvenciones.

El Plan Estratégico de las subvenciones reguladas en este decreto-ley se reducirá a
una memoria con el contenido establecido en el artículo 7 del Decreto 36/2009, de 31 de
marzo. Dicha memoria deberá incorporarse al Plan Estratégico de Subvenciones del
Departamento de la Administración Pública de la comunidad autónoma competente en
materia de agricultura, ganadería y pesca, en el plazo máximo de quince días contados
desde la entrada en vigor de este decreto-ley, y no requerirá de informe de la dirección
general competente en materia de presupuestos.
Disposición final única.

Entrada en vigor.

El presente decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial de Canarias».
Dado en Canarias, 1 de diciembre de 2022.–El Presidente del Gobierno, Ángel Víctor
Torres Pérez.–El Vicepresidente y Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos
Europeos, Román Rodríguez Rodríguez.–La Consejera de Agricultura, Ganadería y
Pesca, Alicia Vanoostende Simili.

cve: BOE-A-2023-9221
Verificable en https://www.boe.es

(Publicado en el «Boletín Oficial de Canarias» número 239, de 5 de diciembre de 2022; y convalidado
por Resolución del Parlamento de Canarias, publicada en el «Boletín Oficial de Canarias» número 1,
de 2 de enero de 2023)