I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Ayudas. (BOE-A-2023-9221)
Decreto-ley 13/2022, de 1 de diciembre, por el que se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión directa de ayudas extraordinarias destinadas a paliar la difícil situación económica que atraviesa el sector ganadero de Canarias tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Sábado 15 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 53505

A los efectos de este apartado se considerará persona joven a aquella de edad
inferior a 41 años en el momento de la concesión.
2. Un 16 % adicional cuando la explotación esté ubicada en las islas de El Hierro,
La Gomera, Lanzarote, Fuerteventura y La Palma.
Artículo 6. Obligaciones.

a) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las
circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de
la subvención.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano
concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal
de Cuentas, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que
puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios
aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones
anteriores.
c) Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca, la obtención de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas procedentes de entidades públicas o privadas. Especialmente, antes de
la concesión de una ayuda, la empresa o persona autónoma solicitante ha de declarar
por escrito ante la autoridad que concede la ayuda, cualesquiera otras «ayudas
temporales» relativas a los mismos gastos subvencionables que en aplicación del Marco
Nacional o en aplicación del Marco Europeo, haya recibido.
d) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias (estatales y autonómicas) y con
la Seguridad Social en el momento de la concesión, en la forma establecida en este
decreto-ley.
e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable, a la persona o empresa beneficiaria en cada caso, con la finalidad de
garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
A estos efectos las personas y entidades beneficiarias deberán dar la adecuada
publicidad del carácter público de las subvenciones, pudiendo hacerlo mediante la
inclusión de la imagen institucional del órgano concedente, así como leyendas relativas a
la financiación pública en carteles, materiales impresos, medios electrónicos (páginas
web, redes sociales, etc.). Este deber de publicidad se mantendrá hasta el 31 de
diciembre de 2022, salvo que se modifique el Marco Nacional para adaptarlo al Marco
Europeo en cuyo caso se mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2023.
h) Proceder, en su caso, al reintegro de los fondos percibidos, en los supuestos
contemplados en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ya
mencionada, y en los términos establecidos en el capítulo III de este decreto-ley.
2. Será obligación del órgano concedente, en cumplimiento de lo establecido en el
Marco Nacional:
a) Conservar registros detallados de las ayudas concedidas en virtud del mismo.
Dichos registros, que deberán contener toda la información necesaria para determinar el

cve: BOE-A-2023-9221
Verificable en https://www.boe.es

Son obligaciones de las personas beneficiarias las contempladas en el artículo 14 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que de acuerdo con su
naturaleza se especifican a continuación: