I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Ayudas. (BOE-A-2023-9221)
Decreto-ley 13/2022, de 1 de diciembre, por el que se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión directa de ayudas extraordinarias destinadas a paliar la difícil situación económica que atraviesa el sector ganadero de Canarias tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Sábado 15 de abril de 2023
Artículo 5.

Sec. I. Pág. 53504

Financiación, importe máximo subvencionable y cuantía de la subvención.

1. Se destinarán 7.709.055,12 euros a la financiación de las ayudas reguladas en
este decreto-ley, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.07.411B.470.02, localización
territorial 9999, Línea de Actuación 134G1386 Ayuda Excepcional Compensación
Dificultades Sectores Agrarios por Guerra de Ucrania, para cuya dotación se ampliará
crédito con cargo a bajas de crédito de las sección 13 «Agricultura, Ganadería y Pesca»
por importe de 3.698.324,12 euros, y sección 19 «Diversas Consejerías» por importe
de 4.010.731 euros.
Dichos importes podrán incrementarse mediante orden de la persona titular del
Departamento competente en materia de ganadería, que será publicada en el «Boletín
Oficial de Canarias».
Se atribuye a la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda
la competencia para autorizar las modificaciones de crédito que se precisen para la
financiación de las ayudas reguladas en el presente decreto-ley. Del ejercicio de esta
atribución se dará cuenta al Gobierno de Canarias en el plazo de quince días.
2. Los importes brutos máximos antes de impuestos y otras retenciones a conceder
a las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en este decreto-ley serán de
conformidad con lo establecido en el citado Marco Nacional de 62.000 euros por empresa
o autónomo. Dicho importe podrá incrementarse hasta 250.000 euros por empresa o
autónomo, en el supuesto de que se modifique el Marco Nacional para adaptarlo al
Marco Europeo, o hasta el limite que fije el Marco Nacional que resulte de aplicación en
el momento de la concesión.
Además de los anteriores límites en cuanto al importe total subvencionable, se
aplicarán las siguientes condiciones específicas:
Las ayudas no deben establecerse en función del precio o la cantidad de los
productos comercializados.
No obstante, y de conformidad con el Marco Nacional, cuando una empresa o
autónomo opere en varios sectores a los que se aplican distintos importes máximos, se
garantizará mediante medidas adecuadas tales como la separación de la contabilidad,
que a cada una de las actividades se aplique el límite máximo correspondiente y que no
se supere en total el importe más elevado posible de 500.000 euros por empresa o
autónomo. Cuando una empresa opere exclusivamente en los sectores de la producción
primaria de productos agrícolas y de los sectores de la pesca y la acuicultura, no debe
superarse el importe máximo total de 75.000 euros por empresa o autónomo.
En el supuesto de que se modifique el Marco Nacional para adaptarlo al Marco
Europeo los importes antes citados se elevarán hasta 2.000.000 de euros y 300.000
euros, respectivamente, o hasta el límite que fije el Marco Nacional que resulte de
aplicación en el momento de la concesión.
3.

Cuantía de la subvención:

a) La ayuda se concederá de forma proporcional en función del censo de cada
explotación, extraído del Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias, utilizando la
tabla de equivalencia para equiparar las distintas especies a UGM (Unidad de ganado
mayor), que figura en anexo a este decreto-ley.
Los datos utilizados del censo serán los aportados por las personas titulares en la
última declaración censal válida.
b) Se concederá una ayuda complementaria a los siguientes personas beneficiarias:
1. Un 5 % adicional cuando la persona beneficiaria titular de la explotación
ganadera sea mujer y/o joven.

cve: BOE-A-2023-9221
Verificable en https://www.boe.es

La cuantía de la ayuda resultará de repartir el importe del crédito disponible en la
forma que se indica a continuación: