I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Ayudas. (BOE-A-2023-9221)
Decreto-ley 13/2022, de 1 de diciembre, por el que se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión directa de ayudas extraordinarias destinadas a paliar la difícil situación económica que atraviesa el sector ganadero de Canarias tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90
Sábado 15 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 53503
b) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
c) La Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
d) El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general
de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo lo que no se oponga
o contradiga a lo previsto en este decreto-ley.
Artículo 3. Compatibilidad de las subvenciones.
1. Las subvenciones reguladas en este decreto-ley serán compatibles con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad o distinta finalidad,
procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales,
de la Unión Europea o de organismos internacionales siempre que su acumulación en
relación con la actuación aprobada no supere los topes previstos en la normativa de la
Unión Europea, que resulte de aplicación.
2. En concreto las ayudas reguladas en este decreto-ley podrán acumularse a:
a) Otras ayudas ligadas al Marco Europeo y al Marco Nacional, siempre y cuando
se respeten los importes máximos y los umbrales de intensidad máximos establecidos
para cada tipo de ayuda en los referidos marcos.
b) Ayudas concedidas en el Marco Temporal relativo a la COVID-19, siempre que
se respeten sus respectivas normas de acumulación.
c) Ayudas que se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación de los
Reglamentos de minimis, siempre que las reglas de acumulación previstas en dichos
reglamentos sean respetadas.
d) Ayudas otorgadas en virtud de los Reglamentos de Exención por Categorías,
siempre que las reglas de acumulación de los mismos sean respetadas.
e) Ayudas otorgadas en virtud del artículo 107, apartado 2, letra b), del TFUE,
siempre que no den lugar a una compensación excesiva del perjuicio sufrido por la
persona beneficiaria.
Artículo 4.
Requisitos de las personas beneficiarias.
a) Que sean titulares de explotaciones ganaderas de caprino, ovino, porcino
vacuno, cunícola y avícola que figuren inscritas en el Registro de Explotaciones
Ganaderas de Canarias, con censo debidamente actualizado según la normativa vigente.
b) Que tengan al menos 5 UGM (Unidad de Ganado Mayor).
c) Que tengan su domicilio social en España o que operen dentro del territorio
nacional a través de establecimientos permanentes radicados en dicho territorio y que se
hayan visto afectados por la crisis económica derivada de la invasión de Ucrania por
parte de Rusia.
d) Que cumplan con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones en los términos y condiciones fijados en este
decreto-ley.
e) Que no esté afectado por sanciones que la Unión Europea haya podido
establecer a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia. Esta limitación se
extiende a aquellas empresas o autónomos controladas por personas, entidades y
órganos afectados por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de
la invasión de Ucrania por parte de Rusia y a empresas o autónomos que estén activas
en sectores afectados por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz
de la citada invasión, en la medida en que la ayuda menoscabe los objetivos de las
sanciones correspondientes.
cve: BOE-A-2023-9221
Verificable en https://www.boe.es
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, las empresas o autónomos activos
en los sectores ganaderos que cumplan los siguientes requisitos:
Núm. 90
Sábado 15 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 53503
b) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
c) La Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
d) El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general
de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo lo que no se oponga
o contradiga a lo previsto en este decreto-ley.
Artículo 3. Compatibilidad de las subvenciones.
1. Las subvenciones reguladas en este decreto-ley serán compatibles con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad o distinta finalidad,
procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales,
de la Unión Europea o de organismos internacionales siempre que su acumulación en
relación con la actuación aprobada no supere los topes previstos en la normativa de la
Unión Europea, que resulte de aplicación.
2. En concreto las ayudas reguladas en este decreto-ley podrán acumularse a:
a) Otras ayudas ligadas al Marco Europeo y al Marco Nacional, siempre y cuando
se respeten los importes máximos y los umbrales de intensidad máximos establecidos
para cada tipo de ayuda en los referidos marcos.
b) Ayudas concedidas en el Marco Temporal relativo a la COVID-19, siempre que
se respeten sus respectivas normas de acumulación.
c) Ayudas que se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación de los
Reglamentos de minimis, siempre que las reglas de acumulación previstas en dichos
reglamentos sean respetadas.
d) Ayudas otorgadas en virtud de los Reglamentos de Exención por Categorías,
siempre que las reglas de acumulación de los mismos sean respetadas.
e) Ayudas otorgadas en virtud del artículo 107, apartado 2, letra b), del TFUE,
siempre que no den lugar a una compensación excesiva del perjuicio sufrido por la
persona beneficiaria.
Artículo 4.
Requisitos de las personas beneficiarias.
a) Que sean titulares de explotaciones ganaderas de caprino, ovino, porcino
vacuno, cunícola y avícola que figuren inscritas en el Registro de Explotaciones
Ganaderas de Canarias, con censo debidamente actualizado según la normativa vigente.
b) Que tengan al menos 5 UGM (Unidad de Ganado Mayor).
c) Que tengan su domicilio social en España o que operen dentro del territorio
nacional a través de establecimientos permanentes radicados en dicho territorio y que se
hayan visto afectados por la crisis económica derivada de la invasión de Ucrania por
parte de Rusia.
d) Que cumplan con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones en los términos y condiciones fijados en este
decreto-ley.
e) Que no esté afectado por sanciones que la Unión Europea haya podido
establecer a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia. Esta limitación se
extiende a aquellas empresas o autónomos controladas por personas, entidades y
órganos afectados por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de
la invasión de Ucrania por parte de Rusia y a empresas o autónomos que estén activas
en sectores afectados por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz
de la citada invasión, en la medida en que la ayuda menoscabe los objetivos de las
sanciones correspondientes.
cve: BOE-A-2023-9221
Verificable en https://www.boe.es
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, las empresas o autónomos activos
en los sectores ganaderos que cumplan los siguientes requisitos: