I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Ayudas. (BOE-A-2023-9221)
Decreto-ley 13/2022, de 1 de diciembre, por el que se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión directa de ayudas extraordinarias destinadas a paliar la difícil situación económica que atraviesa el sector ganadero de Canarias tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90
Sábado 15 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 53502
Lo anteriormente expuesto justifica amplia y razonadamente la extraordinaria y
urgente necesidad de que por parte del Gobierno de Canarias se apruebe, conforme al
apartado 1 del artículo 46 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del
Estatuto de Autonomía de Canarias, un decreto-ley como el que nos ocupa. Por otra
parte, el contenido normativo proyectado no afecta a los supuestos previstos en el
artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Canarias, ni a la regulación esencial de los
derechos y deberes establecidos en dicho estatuto y en la Constitución Española.
No se ha realizado el trámite de participación pública al amparo de lo que establece
el artículo 26.11 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, de aplicación
supletoria por mor de lo dispuesto en la disposición final primera de la Ley 1/1983, de 14
de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias, que excluye la aplicación de las normas para la tramitación de anteproyectos
de ley y normas reglamentarias, a los decretos-leyes, a excepción de la elaboración de la
memoria prevista en el apartado 3 del citado artículo, con carácter abreviado.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 46 del Estatuto de
Autonomía de Canarias, a propuesta conjunta del Consejero de Hacienda, Presupuestos
y Asuntos Europeos y de la Consejera de Agricultura, Ganadería y Pesca, y previa
deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 1 de diciembre de 2022, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto.
1. El presente decreto-ley tiene por objeto regular la concesión directa de ayudas
extraordinarias destinadas al mantenimiento del sector ganadero de Canarias con la
finalidad de apoyar a dicho sector y paliar de esta manera las dificultades económicas
que vienen experimentando a consecuencia de los incrementos de sus costes de
producción derivados de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.
2. Estas ayudas se encuadran en el Marco Temporal relativo a las medidas de
ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por
parte de Rusia, (en adelante Marco Europeo) aprobado mediante Comunicación de la
Comisión de 23 de marzo de 2022 (2022/C 131I/01), publicada en el DOUE número 131,
de 24 de marzo de 2022 y modificado mediante Comunicaciones de la Comisión de 20
de julio de 2022 (2022/C 280/01) y 28 de octubre de 2022 [C (2022) 7945 final] y en
el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda para apoyar la economía
tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia (en adelante Marco Nacional), que ha
sido aprobado por Decisión de la Comisión Europea de 10 de junio de 2022
SA 102771 (2022/N) modificada por decisión de la Comisión de 18 de agosto de 2022
SA.103941.
1. Las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley se concederán de forma
directa a las personas beneficiarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2.b)
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y conforme a los
requisitos y procedimientos que se determinen en este decreto-ley, en el Marco Europeo
y en el Marco Nacional mencionados en el apartado 2 del artículo 1 y en las demás
disposiciones, convenios u otros instrumentos que pudieran adoptarse o formalizarse en
aplicación del mismo.
2. Asimismo le resultará de aplicación en lo no establecido en las normas
mencionadas en el apartado 1 anterior, las siguientes:
a) Los preceptos básicos de La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y de su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
cve: BOE-A-2023-9221
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2. Régimen jurídico.
Núm. 90
Sábado 15 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 53502
Lo anteriormente expuesto justifica amplia y razonadamente la extraordinaria y
urgente necesidad de que por parte del Gobierno de Canarias se apruebe, conforme al
apartado 1 del artículo 46 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del
Estatuto de Autonomía de Canarias, un decreto-ley como el que nos ocupa. Por otra
parte, el contenido normativo proyectado no afecta a los supuestos previstos en el
artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Canarias, ni a la regulación esencial de los
derechos y deberes establecidos en dicho estatuto y en la Constitución Española.
No se ha realizado el trámite de participación pública al amparo de lo que establece
el artículo 26.11 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, de aplicación
supletoria por mor de lo dispuesto en la disposición final primera de la Ley 1/1983, de 14
de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias, que excluye la aplicación de las normas para la tramitación de anteproyectos
de ley y normas reglamentarias, a los decretos-leyes, a excepción de la elaboración de la
memoria prevista en el apartado 3 del citado artículo, con carácter abreviado.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 46 del Estatuto de
Autonomía de Canarias, a propuesta conjunta del Consejero de Hacienda, Presupuestos
y Asuntos Europeos y de la Consejera de Agricultura, Ganadería y Pesca, y previa
deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 1 de diciembre de 2022, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto.
1. El presente decreto-ley tiene por objeto regular la concesión directa de ayudas
extraordinarias destinadas al mantenimiento del sector ganadero de Canarias con la
finalidad de apoyar a dicho sector y paliar de esta manera las dificultades económicas
que vienen experimentando a consecuencia de los incrementos de sus costes de
producción derivados de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.
2. Estas ayudas se encuadran en el Marco Temporal relativo a las medidas de
ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por
parte de Rusia, (en adelante Marco Europeo) aprobado mediante Comunicación de la
Comisión de 23 de marzo de 2022 (2022/C 131I/01), publicada en el DOUE número 131,
de 24 de marzo de 2022 y modificado mediante Comunicaciones de la Comisión de 20
de julio de 2022 (2022/C 280/01) y 28 de octubre de 2022 [C (2022) 7945 final] y en
el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda para apoyar la economía
tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia (en adelante Marco Nacional), que ha
sido aprobado por Decisión de la Comisión Europea de 10 de junio de 2022
SA 102771 (2022/N) modificada por decisión de la Comisión de 18 de agosto de 2022
SA.103941.
1. Las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley se concederán de forma
directa a las personas beneficiarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2.b)
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y conforme a los
requisitos y procedimientos que se determinen en este decreto-ley, en el Marco Europeo
y en el Marco Nacional mencionados en el apartado 2 del artículo 1 y en las demás
disposiciones, convenios u otros instrumentos que pudieran adoptarse o formalizarse en
aplicación del mismo.
2. Asimismo le resultará de aplicación en lo no establecido en las normas
mencionadas en el apartado 1 anterior, las siguientes:
a) Los preceptos básicos de La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y de su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
cve: BOE-A-2023-9221
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Artículo 2. Régimen jurídico.