I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Ayudas. (BOE-A-2023-9221)
Decreto-ley 13/2022, de 1 de diciembre, por el que se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión directa de ayudas extraordinarias destinadas a paliar la difícil situación económica que atraviesa el sector ganadero de Canarias tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 15 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 53501
En tercer lugar, en el capítulo III, que contempla del artículo 16 al 20, se regula el
reintegro y las sanciones e infracciones administrativas.
Finalmente, el decreto-ley contiene una disposición adicional que regula la
flexibilización del contenido y tramitación de los planes estratégicos de subvenciones
para las subvenciones tramitadas con cargo a este decreto-ley, que se reducirá a una
memoria con el contenido establecido en el artículo 7 del Decreto 36/2009, de 31 de
marzo, y una disposición final sobre su entrada en vigor.
II
El apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por
Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, dispone que, en caso de extraordinaria y
urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar normas con rango de ley, que recibirán el
nombre de decretos-leyes.
En virtud de la consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional (por todas
Sentencia 14/2020, de 28 de enero, FJ 2) es exigible que el Gobierno haga una
definición «explícita y razonada» de la situación concurrente, y segundo, que exista
además una «conexión de sentido» entre la situación definida y las medidas que en el
decreto-ley se adopten. Por tanto, entre la situación de extraordinaria y urgente
necesidad que habilite el empleo de la herramienta del decreto-ley y las medidas
contenidas en él, debe existir una relación directa o de congruencia.
Concurren de manera evidente en la presente situación las circunstancias necesarias
que legitiman el empleo de esta medida legislativa aprobada por el Gobierno: la
extraordinaria y urgente necesidad derivada de la crisis económica provocada por la
invasión de Ucrania por parte de Rusia.
La extraordinaria y urgente necesidad que fundamenta el establecimiento de las
medidas de ayuda establecidas en el presente decreto-ley viene constituida por la
situación que atraviesan determinadas personas pertenecientes al sector ganadero, que
son a las que se destinan dichas medidas; situación que es grave, debido a la
prolongación de la guerra y que se manifiesta, como ya se ha indicado, en un incremento
considerable de los costes de producción, por el incremento de los piensos, el gasoil, la
electricidad y los fitosanitarios, y porque además tienen serias dificultades para trasladar
dichos incrementos a lo largo de la cadena, por lo que sus márgenes se están viendo
seriamente comprometidos.
Por tanto, existe plena conexión de sentido entre la situación descrita en la
exposición de motivos y las medidas que se recogen en este decreto-ley.
El Estatuto de Autonomía de Canarias impone a los poderes públicos canarios
garantizar las medidas necesarias para, entre otros objetivos, hacer efectivo el desarrollo
económico (artículo 11.1), exigiendo a las administraciones públicas canarias la
promoción de dicho desarrollo (artículo 165.2). Por otra parte, la Comunidad Autónoma
de Canarias ostenta competencias en materia de promoción de la actividad económica.
Concretamente, el artículo 114.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias reconoce que la
Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencia exclusiva en materia de
planificación y promoción de la actividad económica en Canarias, lo que habilita para
establecer y regular líneas de ayudas económicas públicas para las personas
trabajadoras autónomas como para las pequeñas y medianas empresas de nuestra
comunidad autónoma, ejercitando con ello una competencia normativa dentro de la
actividad de fomento de la comunidad autónoma, a que se refiere el artículo 102.1 del
mencionado estatuto de autonomía.
A su vez, el artículo 130 del Estatuto de Autonomía de Canarias establece que
le corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en
materia de agricultura y ganadería, con respeto a lo establecido por el Estado en el
ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 149.1.13.ª, 16.ª y 23.ª de la
Constitución, así como la de desarrollo legislativo y de ejecución sobre la planificación de
la agricultura y la ganadería.
cve: BOE-A-2023-9221
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 90
Sábado 15 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 53501
En tercer lugar, en el capítulo III, que contempla del artículo 16 al 20, se regula el
reintegro y las sanciones e infracciones administrativas.
Finalmente, el decreto-ley contiene una disposición adicional que regula la
flexibilización del contenido y tramitación de los planes estratégicos de subvenciones
para las subvenciones tramitadas con cargo a este decreto-ley, que se reducirá a una
memoria con el contenido establecido en el artículo 7 del Decreto 36/2009, de 31 de
marzo, y una disposición final sobre su entrada en vigor.
II
El apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por
Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, dispone que, en caso de extraordinaria y
urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar normas con rango de ley, que recibirán el
nombre de decretos-leyes.
En virtud de la consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional (por todas
Sentencia 14/2020, de 28 de enero, FJ 2) es exigible que el Gobierno haga una
definición «explícita y razonada» de la situación concurrente, y segundo, que exista
además una «conexión de sentido» entre la situación definida y las medidas que en el
decreto-ley se adopten. Por tanto, entre la situación de extraordinaria y urgente
necesidad que habilite el empleo de la herramienta del decreto-ley y las medidas
contenidas en él, debe existir una relación directa o de congruencia.
Concurren de manera evidente en la presente situación las circunstancias necesarias
que legitiman el empleo de esta medida legislativa aprobada por el Gobierno: la
extraordinaria y urgente necesidad derivada de la crisis económica provocada por la
invasión de Ucrania por parte de Rusia.
La extraordinaria y urgente necesidad que fundamenta el establecimiento de las
medidas de ayuda establecidas en el presente decreto-ley viene constituida por la
situación que atraviesan determinadas personas pertenecientes al sector ganadero, que
son a las que se destinan dichas medidas; situación que es grave, debido a la
prolongación de la guerra y que se manifiesta, como ya se ha indicado, en un incremento
considerable de los costes de producción, por el incremento de los piensos, el gasoil, la
electricidad y los fitosanitarios, y porque además tienen serias dificultades para trasladar
dichos incrementos a lo largo de la cadena, por lo que sus márgenes se están viendo
seriamente comprometidos.
Por tanto, existe plena conexión de sentido entre la situación descrita en la
exposición de motivos y las medidas que se recogen en este decreto-ley.
El Estatuto de Autonomía de Canarias impone a los poderes públicos canarios
garantizar las medidas necesarias para, entre otros objetivos, hacer efectivo el desarrollo
económico (artículo 11.1), exigiendo a las administraciones públicas canarias la
promoción de dicho desarrollo (artículo 165.2). Por otra parte, la Comunidad Autónoma
de Canarias ostenta competencias en materia de promoción de la actividad económica.
Concretamente, el artículo 114.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias reconoce que la
Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencia exclusiva en materia de
planificación y promoción de la actividad económica en Canarias, lo que habilita para
establecer y regular líneas de ayudas económicas públicas para las personas
trabajadoras autónomas como para las pequeñas y medianas empresas de nuestra
comunidad autónoma, ejercitando con ello una competencia normativa dentro de la
actividad de fomento de la comunidad autónoma, a que se refiere el artículo 102.1 del
mencionado estatuto de autonomía.
A su vez, el artículo 130 del Estatuto de Autonomía de Canarias establece que
le corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en
materia de agricultura y ganadería, con respeto a lo establecido por el Estado en el
ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 149.1.13.ª, 16.ª y 23.ª de la
Constitución, así como la de desarrollo legislativo y de ejecución sobre la planificación de
la agricultura y la ganadería.
cve: BOE-A-2023-9221
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Núm. 90