I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Ayudas. (BOE-A-2023-9221)
Decreto-ley 13/2022, de 1 de diciembre, por el que se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión directa de ayudas extraordinarias destinadas a paliar la difícil situación económica que atraviesa el sector ganadero de Canarias tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 15 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 53500

de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dado que las subvenciones se otorgan
con el objeto de paliar la difícil situación económica que atraviesan determinadas
personas del sector ganadero debida a la crisis económica provocada por la guerra entre
Rusia y Ucrania. Dicho procedimiento se iniciará por el departamento de la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia
de ganadería, toda vez que los documentos y los datos necesarios en virtud de los
cuales deberá pronunciarse la resolución de concesión obran en poder de la
administración actuante, o han sido obtenidos directamente de registros de otras
administraciones de carácter público de libre acceso. Asimismo, se regula en este
capítulo, la instrucción del procedimiento, la concesión de la subvención, la forma de
notificación, las condiciones impuestas a las personas beneficiarias, la modificación de la
resolución de concesión, la justificación y control y abono de las subvenciones.
En relación con el plazo para dictar la resolución de concesión este se fija, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 21.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el decreto-ley,
como quiera que de modificarse el Marco Nacional Temporal para adaptarlo al Marco
Temporal de la UE, las ayudas podrán concederse hasta el 31 de diciembre de 2023.
Por otra parte y dado que las ayudas están destinadas al ámbito empresarial, sector
primario, al que se le presupone el acceso a los medios electrónicos precisos, la
aportación de documentación deberá realizarse exclusivamente por medios electrónicos
al amparo del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Real Decreto 203/2021,
de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del
sector público por medios electrónicos.
Asimismo y a la vista de la naturaleza de las subvenciones, cual es ayudar al sector
ganadero a superar la difícil situación económica que atraviesa como consecuencia de la
crisis provocada por la guerra entre Rusia y Ucrania, debido fundamentalmente al
incremento de precio de los piensos, y favorecer el mantenimiento de estos sectores
productivos esenciales para nuestra comunidad autónoma por la situación de lejanía
respecto al resto del territorio de la Unión Europea, con el objeto de evitar en la medida
de lo posible la dependencia exterior y garantizar el abastecimiento de nuestros
mercados, se establece en este decreto-ley que la acreditación por las personas y
entidades beneficiarias del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la
seguridad social exigida en la letra e) del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se llevará a cabo mediante declaración
responsable en los términos de lo dispuesto en el artículo 24.5 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio y con el contenido previsto en el artículo 69 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, lo que permite extender los efectos de dicha declaración
hasta el momento del pago de la subvención.
También se acreditará mediante declaración responsable las demás condiciones
impuestas a los beneficiarios por exigencia del Marco Nacional Temporal. A estos
efectos se determina que las citadas declaraciones se ajustarán a los modelos que serán
accesibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias.
Respecto a la notificación que deba practicarse a las personas interesadas a los
efectos que subsanen o aporten determinada documentación exigida para la obtención
de las subvenciones o para conocimiento del acto administrativo finalizador del
procedimiento estas se llevarán a cabo, atendiendo al principio de simplificación,
mediante su publicación en el servicio de Tablón de Anuncios Electrónicos de la
Comunidad Autónoma de Canarias, como quiera que se trata de actos integrantes de un
procedimiento selectivo por el que se concede subvenciones a las personas o entidades
pertenecientes a las explotaciones ganaderas previstas en este decreto-ley que cumplan
además los requisitos que se establecen en el mismo.

cve: BOE-A-2023-9221
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Núm. 90