I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Ayudas. (BOE-A-2023-9221)
Decreto-ley 13/2022, de 1 de diciembre, por el que se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión directa de ayudas extraordinarias destinadas a paliar la difícil situación económica que atraviesa el sector ganadero de Canarias tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 15 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 53499
precios acumulados respecto al año pasado, que pueden incluso superar el 51,7 % si
comparamos los precios de 2020.
Los productores del sector ganadero cuentan, además con serias dificultades para
trasladar este incremento de los costes a lo largo de la cadena, por lo que sus márgenes
se están viendo seriamente comprometidos, lo que hace peligrar el mantenimiento de un
sector tan esencial en nuestras islas, por la situación de lejanía respecto al resto del
territorio de la Unión Europea, porque contribuye a disminuir la dependencia externa,
garantizar el abastecimiento de nuestros mercados y reactivar y mantener las zonas
rurales de Canarias.
En este contexto, la Comisión Europea adoptó el 23 de marzo de 2022 un Marco
Temporal de crisis para permitir a los Estados Miembros aprovechar la flexibilidad
prevista en las normas sobre ayudas estatales con el fin de respaldar la economía en el
contexto de la invasión de Rusia a Ucrania. Este Marco Temporal (DO, C 131, de 24 de
marzo de 2022) complementa el conjunto de instrumentos de ayuda estatal con muchas
otras posibilidades para los Estados miembros y posibilita el apoyo a las empresas y
explotaciones del sector productor agrario. Este Marco Temporal ha sido modificado
mediante Comunicaciones de la Comisión de 20 de julio de 2022 [C (2022)5342 final] y
de 28 de octubre de 2022 [C (2022) 7945 final].
Al amparo de dicho Marco Temporal de la UE, se ha adoptado el Marco Temporal
Nacional relativo a las medidas de ayuda para apoyar la economía tras la invasión
de Ucrania por parte de Rusia, aprobado por Decisión de la Comisión 10 de junio
de 2022 [SA.102771 (2022/N)]. Dicho marco ha sido actualizado al objeto de
adaptarse a las modificaciones del Marco Europeo y aprobado mediante Decisión
de la Comisión de 18 de agosto de 2022. SA.103941.
Conforme a lo dispuesto al referido Marco Nacional Temporal, las autoridades
competentes podrán conceder ayudas por importes limitados en forma de subvención
directa, a empresas o personas autónomas afectadas por la crisis, de los sectores
ganaderos. Dichas ayudas deberán concederse con carácter general, sin perjuicio de los
plazos que se puedan establecer para categorías específicas de ayudas antes del 31 de
diciembre de 2022, salvo que se modifique el citado marco para adaptarlo al Marco
Temporal de la UE en cuyo caso, podrán concederse ayudas hasta el 31 de diciembre
de 2023.
Con ese propósito en el presente decreto-ley, se regula en primer lugar, en el
capítulo I, los artículos 1 al 7 las disposiciones comunes sobre el objeto, régimen jurídico,
especificando que se trata de subvenciones directas establecidas legalmente de acuerdo
con lo previsto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, régimen de compatibilidad, requisitos de las personas beneficiarias,
importe máximo subvencionable y cuantía de la subvención, obligaciones y la posibilidad
de utilizar a entidades colaboradoras en la gestión o distribución de los fondos.
Respecto a los importes subvencionables se ha previsto conceder un importe
complementario del 16 % a las explotaciones ubicadas en las islas de El Hierro,
La Gomera, Fuerteventura, Lanzarote y La Palma, porque estas soportan una doble
insularidad, ya que las mercancías, piensos y otros insumos suelen tener su entrada en
las islas capitalinas y de ahí se transportan a las no capitalinas. Según los estudios
realizados el porcentaje que soportan se eleva a una media, tomando como referencia
varios años, de un 16 %.
También se incrementa en un 5 % la ayuda a conceder a determinadas
explotaciones, concretamente aquellas en que la persona titular es una mujer o una
persona joven, en el primer caso con el objeto de seguir avanzado en las políticas de
igualdad, como quiera que actualmente existen aún un mayor número de explotaciones
titularidad de los hombres, y respecto a las personas jóvenes porque la situación de
crisis actual afecta mucho más a aquellas que están iniciando su actividad empresarial.
En segundo lugar, en el capítulo II, que contempla del artículo 8 al 15, se regula el
procedimiento de concesión de las subvenciones, que es el de concesión directa por
aplicación de lo dispuesto en la letra b) del apartado 2 del artículo 22 de la Ley 38/2003,
cve: BOE-A-2023-9221
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 90
Sábado 15 de abril de 2023
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precios acumulados respecto al año pasado, que pueden incluso superar el 51,7 % si
comparamos los precios de 2020.
Los productores del sector ganadero cuentan, además con serias dificultades para
trasladar este incremento de los costes a lo largo de la cadena, por lo que sus márgenes
se están viendo seriamente comprometidos, lo que hace peligrar el mantenimiento de un
sector tan esencial en nuestras islas, por la situación de lejanía respecto al resto del
territorio de la Unión Europea, porque contribuye a disminuir la dependencia externa,
garantizar el abastecimiento de nuestros mercados y reactivar y mantener las zonas
rurales de Canarias.
En este contexto, la Comisión Europea adoptó el 23 de marzo de 2022 un Marco
Temporal de crisis para permitir a los Estados Miembros aprovechar la flexibilidad
prevista en las normas sobre ayudas estatales con el fin de respaldar la economía en el
contexto de la invasión de Rusia a Ucrania. Este Marco Temporal (DO, C 131, de 24 de
marzo de 2022) complementa el conjunto de instrumentos de ayuda estatal con muchas
otras posibilidades para los Estados miembros y posibilita el apoyo a las empresas y
explotaciones del sector productor agrario. Este Marco Temporal ha sido modificado
mediante Comunicaciones de la Comisión de 20 de julio de 2022 [C (2022)5342 final] y
de 28 de octubre de 2022 [C (2022) 7945 final].
Al amparo de dicho Marco Temporal de la UE, se ha adoptado el Marco Temporal
Nacional relativo a las medidas de ayuda para apoyar la economía tras la invasión
de Ucrania por parte de Rusia, aprobado por Decisión de la Comisión 10 de junio
de 2022 [SA.102771 (2022/N)]. Dicho marco ha sido actualizado al objeto de
adaptarse a las modificaciones del Marco Europeo y aprobado mediante Decisión
de la Comisión de 18 de agosto de 2022. SA.103941.
Conforme a lo dispuesto al referido Marco Nacional Temporal, las autoridades
competentes podrán conceder ayudas por importes limitados en forma de subvención
directa, a empresas o personas autónomas afectadas por la crisis, de los sectores
ganaderos. Dichas ayudas deberán concederse con carácter general, sin perjuicio de los
plazos que se puedan establecer para categorías específicas de ayudas antes del 31 de
diciembre de 2022, salvo que se modifique el citado marco para adaptarlo al Marco
Temporal de la UE en cuyo caso, podrán concederse ayudas hasta el 31 de diciembre
de 2023.
Con ese propósito en el presente decreto-ley, se regula en primer lugar, en el
capítulo I, los artículos 1 al 7 las disposiciones comunes sobre el objeto, régimen jurídico,
especificando que se trata de subvenciones directas establecidas legalmente de acuerdo
con lo previsto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, régimen de compatibilidad, requisitos de las personas beneficiarias,
importe máximo subvencionable y cuantía de la subvención, obligaciones y la posibilidad
de utilizar a entidades colaboradoras en la gestión o distribución de los fondos.
Respecto a los importes subvencionables se ha previsto conceder un importe
complementario del 16 % a las explotaciones ubicadas en las islas de El Hierro,
La Gomera, Fuerteventura, Lanzarote y La Palma, porque estas soportan una doble
insularidad, ya que las mercancías, piensos y otros insumos suelen tener su entrada en
las islas capitalinas y de ahí se transportan a las no capitalinas. Según los estudios
realizados el porcentaje que soportan se eleva a una media, tomando como referencia
varios años, de un 16 %.
También se incrementa en un 5 % la ayuda a conceder a determinadas
explotaciones, concretamente aquellas en que la persona titular es una mujer o una
persona joven, en el primer caso con el objeto de seguir avanzado en las políticas de
igualdad, como quiera que actualmente existen aún un mayor número de explotaciones
titularidad de los hombres, y respecto a las personas jóvenes porque la situación de
crisis actual afecta mucho más a aquellas que están iniciando su actividad empresarial.
En segundo lugar, en el capítulo II, que contempla del artículo 8 al 15, se regula el
procedimiento de concesión de las subvenciones, que es el de concesión directa por
aplicación de lo dispuesto en la letra b) del apartado 2 del artículo 22 de la Ley 38/2003,
cve: BOE-A-2023-9221
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Núm. 90