I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Transporte marítimo. (BOE-A-2023-9220)
Decreto-ley 12/2022, de 27 de octubre, por el que se establece una revisión de precios extraordinaria en el contrato de obligación de servicio público de transporte marítimo entre las islas de El Hierro y Tenerife, con el objetivo de subvenir las consecuencias negativas del incremento del precio del combustible motivado por la guerra en Ucrania.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 15 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 53496
IV
El Estatuto de Autonomía de Canarias, reformado mediante la Ley Orgánica 1/2018,
de 5 de noviembre, reconoce, dentro siempre del respeto a la legislación básica del
Estado en virtud del artículo 149.1.18 de la Constitución Española, la potestad de autoorganización y las competencias en materia de régimen jurídico y procedimientos,
previstas en sus artículos 61, 104 y 106.
Asimismo, el Estatuto de Autonomía de Canarias en su artículo 160 atribuye a la
Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva sobre los transportes
terrestres de viajeros y mercancías por carretera, ferrocarril y cable y sobre el transporte
marítimo que transcurra íntegramente dentro del ámbito del Archipiélago Canario.
Igualmente, este decreto-ley se dicta al amparo de las competencias atribuidas a la
Comunidad Autónoma de Canarias en el artículo 106.2 del mencionado Estatuto de
Autonomía de Canarias, que aluden al desarrollo de las bases del Estado previstas en el
artículo 149.1.18.ª de la Constitución en materia de contratos y concesiones
administrativas.
El apartado 1 del artículo 46 del citado Estatuto de Autonomía de Canarias dispone
que, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno de Canarias podrá
dictar normas con rango de ley, que recibirán el nombre de decretos-leyes.
En la presente situación concurren de manera evidente las circunstancias necesarias
que habilitan acudir a la medida legislativa aprobada por el Gobierno de Canarias: la
extraordinaria y urgente necesidad derivada del alza del precio de los combustibles
exacerbada por la guerra en Ucrania. Las empresas del ámbito del transporte marítimo
en general y en particular la prestataria de la línea entre Tenerife y El Hierro se están
viendo afectadas por el alza de los precios del combustible que repercute de manera
directa en sus costes de explotación, lo que está comprometiendo la viabilidad
económica de la empresa a corto plazo e incluso la continuidad de la prestación del
servicio público y ello determina la extraordinaria y urgente necesidad de adoptar la
medida recogida en el presente decreto-ley con la finalidad de asegurar de forma rápida
y decidida la conectividad vía marítima con la isla de El Hierro, que acredita el interés
público del mantenimiento de la ejecución contractual.
El decreto-ley, tras la reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, se constituye
como un instrumento estatutariamente válido y lícito, siempre que, tal como
reiteradamente ha exigido el Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983, de 4 de febrero,
FJ 5; 11/2002, de 17 de enero, FJ 4, 137/2003, de 3 de julio, FJ 3, y 189/2005, de 7 julio,
FJ 3; 68/2007, FJ 10 y 137/2011, FJ 7), el fin que justifica la legislación de urgencia sea
subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por
razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más
breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la
tramitación parlamentaria de las leyes, máxime cuando la determinación de dicho
procedimiento no depende del Gobierno.
Igualmente, la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar la medida que se
incluye en este decreto-ley se inscribe en el juicio político o de oportunidad que
corresponde al Gobierno (sentencias del Tribunal Constitucional 61/2018, de 7 de junio,
FJ 4; 142/2014, de 11 de septiembre, FJ 3) y esta decisión, sin duda, supone una
ordenación de prioridades políticas de actuación (sentencia del Tribunal
Constitucional 14/2020, de 28 de enero de 2020), y que son medidas de diversas
naturaleza económica y social, que persiguen atenuar los efectos de la crisis y habilitar
medios para afrontarlos de la mejor manera posible, de manera que no existe un uso
abusivo o arbitrario de este instrumento normativo (sentencias del Tribunal
Constitucional 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8; 237/2012,
de 13 de diciembre, FJ 4 y 39/2013, de 14 de febrero, FJ 5).
Por tanto, en la medida que se adopta, concurren, por su naturaleza y finalidad, las
circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 46 del
mencionado Estatuto de Autonomía de Canarias como presupuestos habilitantes para la
aprobación de un decreto-ley.
cve: BOE-A-2023-9220
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 90
Sábado 15 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 53496
IV
El Estatuto de Autonomía de Canarias, reformado mediante la Ley Orgánica 1/2018,
de 5 de noviembre, reconoce, dentro siempre del respeto a la legislación básica del
Estado en virtud del artículo 149.1.18 de la Constitución Española, la potestad de autoorganización y las competencias en materia de régimen jurídico y procedimientos,
previstas en sus artículos 61, 104 y 106.
Asimismo, el Estatuto de Autonomía de Canarias en su artículo 160 atribuye a la
Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva sobre los transportes
terrestres de viajeros y mercancías por carretera, ferrocarril y cable y sobre el transporte
marítimo que transcurra íntegramente dentro del ámbito del Archipiélago Canario.
Igualmente, este decreto-ley se dicta al amparo de las competencias atribuidas a la
Comunidad Autónoma de Canarias en el artículo 106.2 del mencionado Estatuto de
Autonomía de Canarias, que aluden al desarrollo de las bases del Estado previstas en el
artículo 149.1.18.ª de la Constitución en materia de contratos y concesiones
administrativas.
El apartado 1 del artículo 46 del citado Estatuto de Autonomía de Canarias dispone
que, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno de Canarias podrá
dictar normas con rango de ley, que recibirán el nombre de decretos-leyes.
En la presente situación concurren de manera evidente las circunstancias necesarias
que habilitan acudir a la medida legislativa aprobada por el Gobierno de Canarias: la
extraordinaria y urgente necesidad derivada del alza del precio de los combustibles
exacerbada por la guerra en Ucrania. Las empresas del ámbito del transporte marítimo
en general y en particular la prestataria de la línea entre Tenerife y El Hierro se están
viendo afectadas por el alza de los precios del combustible que repercute de manera
directa en sus costes de explotación, lo que está comprometiendo la viabilidad
económica de la empresa a corto plazo e incluso la continuidad de la prestación del
servicio público y ello determina la extraordinaria y urgente necesidad de adoptar la
medida recogida en el presente decreto-ley con la finalidad de asegurar de forma rápida
y decidida la conectividad vía marítima con la isla de El Hierro, que acredita el interés
público del mantenimiento de la ejecución contractual.
El decreto-ley, tras la reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, se constituye
como un instrumento estatutariamente válido y lícito, siempre que, tal como
reiteradamente ha exigido el Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983, de 4 de febrero,
FJ 5; 11/2002, de 17 de enero, FJ 4, 137/2003, de 3 de julio, FJ 3, y 189/2005, de 7 julio,
FJ 3; 68/2007, FJ 10 y 137/2011, FJ 7), el fin que justifica la legislación de urgencia sea
subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por
razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más
breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la
tramitación parlamentaria de las leyes, máxime cuando la determinación de dicho
procedimiento no depende del Gobierno.
Igualmente, la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar la medida que se
incluye en este decreto-ley se inscribe en el juicio político o de oportunidad que
corresponde al Gobierno (sentencias del Tribunal Constitucional 61/2018, de 7 de junio,
FJ 4; 142/2014, de 11 de septiembre, FJ 3) y esta decisión, sin duda, supone una
ordenación de prioridades políticas de actuación (sentencia del Tribunal
Constitucional 14/2020, de 28 de enero de 2020), y que son medidas de diversas
naturaleza económica y social, que persiguen atenuar los efectos de la crisis y habilitar
medios para afrontarlos de la mejor manera posible, de manera que no existe un uso
abusivo o arbitrario de este instrumento normativo (sentencias del Tribunal
Constitucional 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8; 237/2012,
de 13 de diciembre, FJ 4 y 39/2013, de 14 de febrero, FJ 5).
Por tanto, en la medida que se adopta, concurren, por su naturaleza y finalidad, las
circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 46 del
mencionado Estatuto de Autonomía de Canarias como presupuestos habilitantes para la
aprobación de un decreto-ley.
cve: BOE-A-2023-9220
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 90