I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Transporte marítimo. (BOE-A-2023-9220)
Decreto-ley 12/2022, de 27 de octubre, por el que se establece una revisión de precios extraordinaria en el contrato de obligación de servicio público de transporte marítimo entre las islas de El Hierro y Tenerife, con el objetivo de subvenir las consecuencias negativas del incremento del precio del combustible motivado por la guerra en Ucrania.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Sábado 15 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 53497

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 46 del citado Estatuto
de Autonomía de Canarias, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Transportes y
Vivienda, previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 27 de octubre
de 2022,
DISPONGO:
Artículo único. Revisión de precios extraordinaria a abonar en el contrato administrativo
especial para la prestación de la línea regular de cabotaje marítimo interinsular del
anexo II del Decreto 9/2009, de 27 de enero, denominada Los Cristianos-La EstacaLos Cristianos.
1. En el contrato de línea de navegación de obligación de servicio público de la
línea regular de cabotaje marítimo interinsular del anexo II del Decreto 9/2009, de 27 de
enero, denominada Los Cristianos-La Estaca-Los Cristianos, se procederá a una revisión
de los importes a percibir por el prestatario del servicio que permita compensar el
sobrecoste del transporte en la explotación de esta línea, derivado del incremento del
precio del combustible, para el periodo comprendido entre los días 1 de abril y 31 de
diciembre de 2022, ambos inclusive.
2. El cálculo de la revisión en el precio mensual del contrato por la subida de los
precios de los combustibles se aplicará de acuerdo con un índice de variación móvil
«Imed3» basado en la variación del precio del Petróleo Brent europeo. El índice «Imed3»
empleará el valor medio mensual del Petróleo Brent europeo correspondiente a las
fechas entre las que se considere calcular el incremento de costes de combustibles y el
de los tres meses anteriores, y tendrá la siguiente expresión:

𝐼𝑚𝑒𝑑3 =

𝑃𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜𝑚𝑒𝑛𝑠𝑢𝑎𝑙𝑃𝑒𝑡𝑟ó𝑙𝑒𝑜𝐵𝑟𝑒𝑛𝑡𝑒𝑢𝑟𝑜𝑝𝑒𝑜(𝑚𝑒𝑠𝑓𝑒𝑐ℎ𝑎𝑟𝑒𝑣𝑖𝑠𝑖ó𝑛)
𝑃𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜𝑚𝑒𝑛𝑠𝑢𝑎𝑙𝑃𝑒𝑡𝑟ó𝑙𝑒𝑜𝐵𝑟𝑒𝑛𝑡𝑒𝑢𝑟𝑜𝑝𝑒𝑜(𝑡𝑟𝑒𝑠𝑚𝑒𝑠𝑒𝑠𝑎𝑛𝑡𝑒𝑠)

No obstante, dicho valor se considerará igual a la unidad en caso de disminución del
precio mensual del Petróleo Brent europeo, con respecto al mes de referencia.
Disposición final primera.

Desarrollo y ejecución del decreto-ley.

Se faculta a la persona titular de la consejería de la Administración Pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de transportes para dictar
cuantas disposiciones generales y actos administrativos sean necesarios para el
desarrollo y ejecución de este decreto-ley.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

Este decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial de Canarias» y producirá efectos desde el día 1 de abril de 2022.

(Publicado en el «Boletín Oficial de Canarias» número 214, de 28 de octubre de 2022; y convalidado
por Resolución del Parlamento de Canarias, publicada en el «Boletín Oficial de Canarias» número 241, de 9
de diciembre de 2022.)

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-9220
Verificable en https://www.boe.es

Dado en Canarias, a 27 de octubre de 2022.–El Presidente del Gobierno, Ángel
Víctor Torres Pérez.–El Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, Sebastián
Franquis Vera.