I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-9217)
Acuerdo entre el Reino de España y Nueva Zelanda sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, hecho en Madrid el 8 de noviembre de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Sábado 15 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 53477

Artículo 4.
Se podrá exigir la superación de una prueba teórica o práctica cuando haya razones
fundadas para dudar de los conocimientos o las aptitudes para conducir de los titulares
de determinados permisos.
Artículo 5.
Como requisito previo a la realización del canje, a fin de verificar la autenticidad del
permiso de conducción, el órgano competente de una Parte podrá solicitar al órgano
competente de la otra Parte la información correspondiente de acuerdo con lo
establecido en el Anexo II.
Artículo 6.
Lo dispuesto en el presente Acuerdo no excluye la obligación de realizar las
formalidades administrativas que establezca la normativa de cada Estado para el canje
de los permisos de conducción, tales como rellenar un impreso de solicitud, presentar un
certificado médico o el pago de la tasa correspondiente.
Artículo 7.
Obtenido el permiso de conducción del Estado de residencia, su titular se deberá
ajustar a la normativa de dicho país al efectuar la renovación o control del respectivo
permiso de conducción.
Artículo 8.
Las autoridades competentes para el canje de los permisos de conducción son las
siguientes:
En Nueva Zelanda: Waka Kotahi: New Zealand Transport Agency (NZTA).
En el Reino de España: El Ministerio del Interior, Dirección General de Tráfico.
Artículo 9.
El permiso de conducción canjeado en un Estado será devuelto al otro Estado, de
acuerdo con lo que ambas Partes determinen.
Artículo 10.
El órgano competente de la Parte que reciba el permiso de conducción retirado como
resultado del canje, deberá informar al órgano competente de la otra Parte en caso de
que el documento contenga anomalías, relacionadas con su término de vigencia o
autenticidad, así como con los datos que contiene.

Ambas Partes intercambiarán modelos de sus respectivos permisos de conducción.
En el caso de que alguna de las Partes modifique sus modelos de permisos, deberá
remitir a la otra Parte los nuevos especímenes para su debido conocimiento, al menos
treinta (30) días antes de su aplicación.
Artículo 12.
La cooperación entre las Partes implica el respeto a los derechos fundamentales y,
en particular, del derecho a la intimidad, y a la protección de los datos de carácter
personal, garantizados mediante regímenes especiales de protección de datos. Así
mismo, las Partes asegurarán que los datos recogidos en virtud a este Acuerdo no sean

cve: BOE-A-2023-9217
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Artículo 11.