T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-9211)
Sala Segunda. Sentencia 12/2023, de 6 de marzo de 2023. Recurso de amparo 163-2020. Promovido por doña María Paz Iglesias Casarrubios respecto de las resoluciones dictadas por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, la Audiencia Provincial de Madrid y un juzgado de primera instancia de la capital en proceso de modificación de medidas acordadas en sentencia de divorcio. Supuesta vulneración de los derechos a la prueba y al juez imparcial: extinción no arbitraria ni irrazonable del derecho de uso de la vivienda familiar constituido en favor de la recurrente al alcanzar sus hijas la mayoría de edad.
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Viernes 14 de abril de 2023
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incompleta grabación del juicio); del derecho al juez predeterminado por la ley (al
haberse desestimado el incidente de recusación); además de incongruencia omisiva y
vulneración del derecho a la utilización de los medios de prueba.
j) Los recursos fueron inadmitidos en virtud de auto de la Sala de lo Civil del
Tribunal Supremo, de 20 de noviembre de 2019. Se apreció que el recurso de casación
incurría en carencia manifiesta de fundamento, por alteración de la base fáctica y eludir
la ratio decidendi de la sentencia recurrida, esto es, que la recurrente había contraído
nuevo matrimonio y residía en la vivienda de su exmarido con su nuevo esposo y la hija
común nacida de ambos, y que tenía disponibilidad de otra vivienda y mejor capacidad
económica que el exesposo, titular del inmueble controvertido. La Sala de lo Civil
rechazó también la solicitud de la parte de que se elevase cuestión de
inconstitucionalidad ante este Tribunal sobre la disposición final decimosexta, apartado
primero, regla quinta LEC, al no concurrir los presupuestos legales precisos para ello.
Este último recurso fue también inadmitido como consecuencia de la inadmisión del
recurso de casación.
3. La demandante de amparo atribuye a las resoluciones impugnadas distintas
vulneraciones de derechos fundamentales. A saber:
(i) Vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE) por
la falta de grabación de parte del juicio, defecto que no fue subsanado por la Audiencia
Provincial, ni por el Tribunal Supremo. En tal sentido, se insiste en que la existencia de
una videograbación parcial, y de un acta en papel, resulta prohibida por el art. 147 LEC.
(ii) Vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley (art. 24.2
CE), por haber sido desestimado el incidente de recusación contra los magistrados de la
Sección Vigesimosegunda de la Audiencia Provincial de Madrid. Se afirma que la citada
sección tenía un prejuicio frente a la parte que le impedía resolver con imparcialidad el
recurso de apelación, y que tal prejuicio podría estar basado en la formulación de una
demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que se estimó, apreciándose
la vulneración del art. 6.1 CEDH por la falta de audiencia de sus hijas en el anterior
proceso de divorcio. Indica la recurrente que la Sala, en el auto que inadmitió la prueba
propuesta, alabó la sentencia de instancia, perdiendo su imparcialidad. A ello se une,
además, la relación maestro-discípulo que han reconocido públicamente los magistrados
señor Hijas (magistrado de la Sección Vigesimosegunda de la Audiencia Provincial de
Madrid) y señor González (juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. 24 de
Madrid).
(iii) Incongruencia omisiva (art. 24.1 CE), que vulnera el derecho a la tutela judicial
efectiva en la dimensión que exige la motivación de las resoluciones judiciales. En este
sentido, se señala que la sentencia de apelación no da contestación a tres motivos del
recurso: a) con relación al error en la apreciación de la prueba, al afirmar que el actual
esposo de la recurrente vive con ella en el piso en cuestión; que el apelado paga 650
euros por un piso en alquiler, pues vive con su esposa y tiene separación de bienes, por
lo que ha de pagar la mitad, y que no consta si la madre de la recurrente podría
acogerlas en su casa; b) con referencia a la incongruencia de la sentencia de instancia
con el petitum de la demanda, en la medida en que se estaría imponiendo la obligación
de alimentos de las hijas a terceras personas (abuela y nuevo esposo de la madre); y c)
con relación al planteamiento de cuestión prejudicial penal por alzamiento de bienes y
posible delito fiscal del actor.
(iv) Vulneración del derecho a la prueba (art. 24.2 CE). Se indica que se solicitó
testifical de las hijas y que se librase oficio a la Agencia Tributaria para que aportase
información sobre el impuesto de sociedades del actor. Ambos medios de prueba fueron
solicitados en el escrito de contestación a la demanda y no figuran en el acta ni como
admitidos, ni como inadmitidos. Recuerda que, precisamente, el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos condenó a España porque ese mismo órgano judicial no dio
audiencia a las hijas en el proceso de divorcio, y que ahora, en el de modificación de
medidas, de nuevo rechaza su testimonio, con el irrazonable argumento de que el
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incompleta grabación del juicio); del derecho al juez predeterminado por la ley (al
haberse desestimado el incidente de recusación); además de incongruencia omisiva y
vulneración del derecho a la utilización de los medios de prueba.
j) Los recursos fueron inadmitidos en virtud de auto de la Sala de lo Civil del
Tribunal Supremo, de 20 de noviembre de 2019. Se apreció que el recurso de casación
incurría en carencia manifiesta de fundamento, por alteración de la base fáctica y eludir
la ratio decidendi de la sentencia recurrida, esto es, que la recurrente había contraído
nuevo matrimonio y residía en la vivienda de su exmarido con su nuevo esposo y la hija
común nacida de ambos, y que tenía disponibilidad de otra vivienda y mejor capacidad
económica que el exesposo, titular del inmueble controvertido. La Sala de lo Civil
rechazó también la solicitud de la parte de que se elevase cuestión de
inconstitucionalidad ante este Tribunal sobre la disposición final decimosexta, apartado
primero, regla quinta LEC, al no concurrir los presupuestos legales precisos para ello.
Este último recurso fue también inadmitido como consecuencia de la inadmisión del
recurso de casación.
3. La demandante de amparo atribuye a las resoluciones impugnadas distintas
vulneraciones de derechos fundamentales. A saber:
(i) Vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE) por
la falta de grabación de parte del juicio, defecto que no fue subsanado por la Audiencia
Provincial, ni por el Tribunal Supremo. En tal sentido, se insiste en que la existencia de
una videograbación parcial, y de un acta en papel, resulta prohibida por el art. 147 LEC.
(ii) Vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley (art. 24.2
CE), por haber sido desestimado el incidente de recusación contra los magistrados de la
Sección Vigesimosegunda de la Audiencia Provincial de Madrid. Se afirma que la citada
sección tenía un prejuicio frente a la parte que le impedía resolver con imparcialidad el
recurso de apelación, y que tal prejuicio podría estar basado en la formulación de una
demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que se estimó, apreciándose
la vulneración del art. 6.1 CEDH por la falta de audiencia de sus hijas en el anterior
proceso de divorcio. Indica la recurrente que la Sala, en el auto que inadmitió la prueba
propuesta, alabó la sentencia de instancia, perdiendo su imparcialidad. A ello se une,
además, la relación maestro-discípulo que han reconocido públicamente los magistrados
señor Hijas (magistrado de la Sección Vigesimosegunda de la Audiencia Provincial de
Madrid) y señor González (juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. 24 de
Madrid).
(iii) Incongruencia omisiva (art. 24.1 CE), que vulnera el derecho a la tutela judicial
efectiva en la dimensión que exige la motivación de las resoluciones judiciales. En este
sentido, se señala que la sentencia de apelación no da contestación a tres motivos del
recurso: a) con relación al error en la apreciación de la prueba, al afirmar que el actual
esposo de la recurrente vive con ella en el piso en cuestión; que el apelado paga 650
euros por un piso en alquiler, pues vive con su esposa y tiene separación de bienes, por
lo que ha de pagar la mitad, y que no consta si la madre de la recurrente podría
acogerlas en su casa; b) con referencia a la incongruencia de la sentencia de instancia
con el petitum de la demanda, en la medida en que se estaría imponiendo la obligación
de alimentos de las hijas a terceras personas (abuela y nuevo esposo de la madre); y c)
con relación al planteamiento de cuestión prejudicial penal por alzamiento de bienes y
posible delito fiscal del actor.
(iv) Vulneración del derecho a la prueba (art. 24.2 CE). Se indica que se solicitó
testifical de las hijas y que se librase oficio a la Agencia Tributaria para que aportase
información sobre el impuesto de sociedades del actor. Ambos medios de prueba fueron
solicitados en el escrito de contestación a la demanda y no figuran en el acta ni como
admitidos, ni como inadmitidos. Recuerda que, precisamente, el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos condenó a España porque ese mismo órgano judicial no dio
audiencia a las hijas en el proceso de divorcio, y que ahora, en el de modificación de
medidas, de nuevo rechaza su testimonio, con el irrazonable argumento de que el
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