T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-9211)
Sala Segunda. Sentencia 12/2023, de 6 de marzo de 2023. Recurso de amparo 163-2020. Promovido por doña María Paz Iglesias Casarrubios respecto de las resoluciones dictadas por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, la Audiencia Provincial de Madrid y un juzgado de primera instancia de la capital en proceso de modificación de medidas acordadas en sentencia de divorcio. Supuesta vulneración de los derechos a la prueba y al juez imparcial: extinción no arbitraria ni irrazonable del derecho de uso de la vivienda familiar constituido en favor de la recurrente al alcanzar sus hijas la mayoría de edad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de abril de 2023

Sec. TC. Pág. 53377

Asimismo, se solicitaba el recibimiento del pleito a prueba y la suspensión de la
ejecución de la sentencia apelada. Tales solicitudes fueron inadmitidas mediante auto de
la Audiencia Provincial de Madrid, de 18 de abril de 2018. Para la Sala, «[l]a postulada
suspensión de la efectividad del fallo de la sentencia apelada no tiene encaje en el
presente cauce procesal, debiendo, en su caso, reconducirse al procedimiento de
ejecución, en los términos prevenidos en el art. 567 LEC». Añadía que «la prueba
propuesta en el escrito evacuando el trámite del art. 458 de la Ley de enjuiciamiento civil
o no reúne, en su mayor parte, los requisitos al efectos exigidos en el artículo 460.2.1,
del mismo texto legal, al no haberse formulado recurso de reposición contra el criterio
denegatorio adoptado por el Juzgado a quo, o se revela toda ella inocua en orden a la
adecuada, en cuanto ajustada a la normativa vigente y su jurisprudencia interpretadora,
resolución de fondo de la problemática suscitada, lo que determina el rechazo de la
pretensión al efecto deducida».
f) La parte apelante formuló recusación con motivo de dicho auto, al considerar que
predeterminaba el fallo de la sentencia que resolviese el recurso de apelación, anticipaba
su sentido desestimatorio y demostraba su falta de imparcialidad. Se recordaba que esa
misma Sección Vigesimosegunda de la Audiencia Provincial de Madrid intervino en el
anterior proceso de divorcio de la apelante, y que, en el marco de esos autos, se dictó
sentencia de 30 de septiembre de 2010, que confirmó la resolución de instancia, sin
pronunciarse sobre la falta del trámite de audiencia de las hijas de la apelante por el juez
y por los miembros del equipo psicosocial. Y que, contra tal decisión, se interpuso
demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que por sentencia de 11 de
octubre de 2016 (asunto «Iglesias Casarrubios y Cantalapiedra Iglesias c. España»),
condenó a España por vulneración del art. 6.1 CEDH, por la privación indebida a las
hijas de su derecho a ser oídas. Señalaba que tal circunstancia «podría haber molestado
en su fuero interno a los titulares del órgano judicial», comprometiendo su imparcialidad.
g) El incidente de recusación fue desestimado por auto de la Sala de recusaciones
del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha de 3 de julio de 2018, al
considerarse que la recusación formulada adolecía del más elemental fundamento, ya
que la Sala recusada no había conocido de la pretensión en un anterior litigio, al margen
de que, en contra de lo señalado por la parte, lo que la resolución había apreciado era
que la prueba resultaba innecesaria para resolver la controversia.
h) El recurso de apelación fue desestimado por sentencia de 2 de abril de 2019.
Así, en primer lugar, la Audiencia Provincial rechazó la nulidad pretendida por la
incompleta grabación de la vista oral, al no apreciarse indefensión material, dado que se
había levantado acta detallada de lo acontecido. En cualquier caso, se subrayaba que
ninguna de las partes había formulado objeción respecto de dicha incidencia,
suscribiendo el acta sin ninguna reserva, resultando extemporánea la queja. En cuanto a
la denegación de medios de prueba, consideró que fue conforme al art. 458 LEC, aparte
de que resultaba inocua para la resolución de la controversia. Finalmente, respecto a la
cuestión de fondo, relativa al derecho de uso de la vivienda familiar, la sentencia
recordaba que se trata de un derecho temporal (hasta la mayoría de edad legal de los
hijos), que solo se mantiene en caso de que exista un interés prioritario de protección del
cónyuge, lo que, en el caso de autos, no concurre. Se subraya que el inmueble
pertenece de forma privativa al actor, quien se vio privado de su disponibilidad para
proteger el interés de sus hijas menores durante diecisiete años, pero una vez que
adquirieron la mayoría de edad, debía recuperar sus facultades dominicales.
i) Frente a la anterior sentencia, la recurrente formuló recurso extraordinario por
infracción procesal y de casación, alegando la oposición de las sentencias recurridas a la
jurisprudencia sobre los criterios a tener en cuenta para atribuir el uso de la vivienda
familiar a los hijos mayores de edad, insistiendo en que se había dejado sin alimentos a
las hijas mayores de edad en tanto que la habitación era una forma de percibirlos y que,
conforme a la jurisprudencia, la atribución del uso debía hacerse al que representa el
interés más digno de protección. En el recurso extraordinario por infracción procesal, se
denunció la infracción del derecho a un proceso con todas las garantías (por la

cve: BOE-A-2023-9211
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Núm. 89