T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-9211)
Sala Segunda. Sentencia 12/2023, de 6 de marzo de 2023. Recurso de amparo 163-2020. Promovido por doña María Paz Iglesias Casarrubios respecto de las resoluciones dictadas por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, la Audiencia Provincial de Madrid y un juzgado de primera instancia de la capital en proceso de modificación de medidas acordadas en sentencia de divorcio. Supuesta vulneración de los derechos a la prueba y al juez imparcial: extinción no arbitraria ni irrazonable del derecho de uso de la vivienda familiar constituido en favor de la recurrente al alcanzar sus hijas la mayoría de edad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de abril de 2023
Sec. TC. Pág. 53376
c) La demanda dio lugar a los autos núm. 84-2017, seguidos ante el Juzgado de
Primera Instancia núm. 24 de Madrid, girando la controversia, en torno a si la forma de
protección prevista en el art. 96 del Código civil (CC), que atribuye el uso de la vivienda
familiar a los hijos menores de edad y de forma refleja al cónyuge en cuya compañía se
queden, se extiende también al hijo mayor de edad, de forma que la circunstancia de
alcanzar la mayoría no le prive (ni a él, ni indirectamente al progenitor que lo tenga a su
cuidado) del derecho a seguir usando la vivienda familiar. Según consta en autos, la
demandada vivía en un inmueble privativo del exmarido, no solo con las hijas habidas
del matrimonio con el demandante, sino también con su nuevo cónyuge y con la hija
común de ambos.
d) Por sentencia de 19 de septiembre de 2017, el juzgado estimó parcialmente la
demanda. Para alcanzar este fallo, aplicando la jurisprudencia de la Sala de lo Civil del
Tribunal Supremo, partió de que el alimentista mayor de edad –cuyo derecho se regula
en los arts. 142 y ss. CC– no tiene derecho a obtener parte de los alimentos mediante la
atribución de la vivienda familiar con exclusión del progenitor con el que no hubiera
elegido convivir. Entendió la Sala que la atribución del uso de la vivienda debía hacerse
al margen de los alimentos que recibiera el hijo mayor de edad, conforme al art. 96 CC,
correspondiendo al cónyuge no titular siempre que «atendidas las circunstancias, lo
hicieren aconsejable, y su interés fuera el más necesitado de protección». Y a este
respecto, había de tenerse en cuenta que, de acuerdo con el citado precepto, la
convivencia de la madre con sus hijas mayores constituye un interés digno de
protección. En el caso de autos, las hijas mayores de edad vivían con la madre en la
vivienda familiar. Pues bien, a la vista de las pruebas practicadas, el juzgador de
instancia sostuvo que no podía considerarse que la demandada representase, a efectos
de la atribución del uso de la vivienda, el interés familiar más necesitado de protección,
puesto que tenía mayor capacidad económica que su exmarido y, por consiguiente,
posibilidades de disfrute de otra vivienda. Por ello, declaró extinguido el derecho de uso
sobre la vivienda familiar, requiriendo a la demandada para que en el plazo de un mes
procedieran a desalojar la vivienda. Por el contrario, se desestimó la petición de extinción
de la pensión alimenticia a favor de una de las hijas comunes, pues aun siendo mayor de
edad, estaba acreditado que carecía de independencia económica y estaba cursando
estudios superiores.
Hay que precisar que la recurrente en amparo había solicitado, en su escrito de
conclusiones, la nulidad de las actuaciones, porque había observado que en la grabación
del acto de la vista no aparecían los primeros veinte minutos, iniciándose aquella con la
práctica de la prueba propuesta y admitida. No obstante, el órgano judicial descartó la
nulidad, al no causar dicha falta, debida a causas técnicas, indefensión alguna a las
partes, dado que el contenido de la vista se encontraba también en soporte papel,
recogiéndose íntegramente lo acaecido.
También la parte demandada había reprochado en su escrito de conclusiones la falta
de imparcialidad del órgano judicial (y «avasallamiento de la letrada de esa parte»),
debido, según expuso, a que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos había estimado
la reclamación de la demandada en los previos autos a los que ya se ha hecho
referencia. Pues bien, a este respecto, se señala que, aparte de no hacerse valer tal
queja a través del oportuno incidente de recusación, era evidente que tal circunstancia
no suponía, por sí misma, la pérdida de la imparcialidad judicial, ya que de ser así todos
los jueces la perderían frente a cualquiera de las partes del proceso cuando sus
resoluciones fueran revocadas total o parcialmente por un tribunal superior. Finalmente,
se advertía que la parte no debía confundir con animadversión lo que no eran más que
decisiones adoptadas por el juez en el ejercicio de sus funciones.
e) Frente a la anterior sentencia, la recurrente interpuso recurso de apelación en el
que instó la nulidad de lo actuado, por cuanto la grabación de la vista, realizada en la
instancia, era incompleta; y, en cuanto al fondo, solicitaba la revocación de la sentencia
de instancia y que se declarase el derecho de la actora y sus hijas al uso de la vivienda
familiar.
cve: BOE-A-2023-9211
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 89
Viernes 14 de abril de 2023
Sec. TC. Pág. 53376
c) La demanda dio lugar a los autos núm. 84-2017, seguidos ante el Juzgado de
Primera Instancia núm. 24 de Madrid, girando la controversia, en torno a si la forma de
protección prevista en el art. 96 del Código civil (CC), que atribuye el uso de la vivienda
familiar a los hijos menores de edad y de forma refleja al cónyuge en cuya compañía se
queden, se extiende también al hijo mayor de edad, de forma que la circunstancia de
alcanzar la mayoría no le prive (ni a él, ni indirectamente al progenitor que lo tenga a su
cuidado) del derecho a seguir usando la vivienda familiar. Según consta en autos, la
demandada vivía en un inmueble privativo del exmarido, no solo con las hijas habidas
del matrimonio con el demandante, sino también con su nuevo cónyuge y con la hija
común de ambos.
d) Por sentencia de 19 de septiembre de 2017, el juzgado estimó parcialmente la
demanda. Para alcanzar este fallo, aplicando la jurisprudencia de la Sala de lo Civil del
Tribunal Supremo, partió de que el alimentista mayor de edad –cuyo derecho se regula
en los arts. 142 y ss. CC– no tiene derecho a obtener parte de los alimentos mediante la
atribución de la vivienda familiar con exclusión del progenitor con el que no hubiera
elegido convivir. Entendió la Sala que la atribución del uso de la vivienda debía hacerse
al margen de los alimentos que recibiera el hijo mayor de edad, conforme al art. 96 CC,
correspondiendo al cónyuge no titular siempre que «atendidas las circunstancias, lo
hicieren aconsejable, y su interés fuera el más necesitado de protección». Y a este
respecto, había de tenerse en cuenta que, de acuerdo con el citado precepto, la
convivencia de la madre con sus hijas mayores constituye un interés digno de
protección. En el caso de autos, las hijas mayores de edad vivían con la madre en la
vivienda familiar. Pues bien, a la vista de las pruebas practicadas, el juzgador de
instancia sostuvo que no podía considerarse que la demandada representase, a efectos
de la atribución del uso de la vivienda, el interés familiar más necesitado de protección,
puesto que tenía mayor capacidad económica que su exmarido y, por consiguiente,
posibilidades de disfrute de otra vivienda. Por ello, declaró extinguido el derecho de uso
sobre la vivienda familiar, requiriendo a la demandada para que en el plazo de un mes
procedieran a desalojar la vivienda. Por el contrario, se desestimó la petición de extinción
de la pensión alimenticia a favor de una de las hijas comunes, pues aun siendo mayor de
edad, estaba acreditado que carecía de independencia económica y estaba cursando
estudios superiores.
Hay que precisar que la recurrente en amparo había solicitado, en su escrito de
conclusiones, la nulidad de las actuaciones, porque había observado que en la grabación
del acto de la vista no aparecían los primeros veinte minutos, iniciándose aquella con la
práctica de la prueba propuesta y admitida. No obstante, el órgano judicial descartó la
nulidad, al no causar dicha falta, debida a causas técnicas, indefensión alguna a las
partes, dado que el contenido de la vista se encontraba también en soporte papel,
recogiéndose íntegramente lo acaecido.
También la parte demandada había reprochado en su escrito de conclusiones la falta
de imparcialidad del órgano judicial (y «avasallamiento de la letrada de esa parte»),
debido, según expuso, a que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos había estimado
la reclamación de la demandada en los previos autos a los que ya se ha hecho
referencia. Pues bien, a este respecto, se señala que, aparte de no hacerse valer tal
queja a través del oportuno incidente de recusación, era evidente que tal circunstancia
no suponía, por sí misma, la pérdida de la imparcialidad judicial, ya que de ser así todos
los jueces la perderían frente a cualquiera de las partes del proceso cuando sus
resoluciones fueran revocadas total o parcialmente por un tribunal superior. Finalmente,
se advertía que la parte no debía confundir con animadversión lo que no eran más que
decisiones adoptadas por el juez en el ejercicio de sus funciones.
e) Frente a la anterior sentencia, la recurrente interpuso recurso de apelación en el
que instó la nulidad de lo actuado, por cuanto la grabación de la vista, realizada en la
instancia, era incompleta; y, en cuanto al fondo, solicitaba la revocación de la sentencia
de instancia y que se declarase el derecho de la actora y sus hijas al uso de la vivienda
familiar.
cve: BOE-A-2023-9211
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Núm. 89