T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-9211)
Sala Segunda. Sentencia 12/2023, de 6 de marzo de 2023. Recurso de amparo 163-2020. Promovido por doña María Paz Iglesias Casarrubios respecto de las resoluciones dictadas por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, la Audiencia Provincial de Madrid y un juzgado de primera instancia de la capital en proceso de modificación de medidas acordadas en sentencia de divorcio. Supuesta vulneración de los derechos a la prueba y al juez imparcial: extinción no arbitraria ni irrazonable del derecho de uso de la vivienda familiar constituido en favor de la recurrente al alcanzar sus hijas la mayoría de edad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de abril de 2023

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vivienda familiar –propiedad del marido– a las hijas comunes y a su madre, al
obtener esta la custodia en exclusiva de las entonces hijas menores. Por lo demás,
el órgano judicial, teniendo en cuenta el informe pericial emitido por el gabinete
psicosocial adscrito al Juzgado, que aconsejaba el restablecimiento de un régimen
de visitas de las menores con su padre, lo acordó limitándolo en un punto de
encuentro.
b) La anterior sentencia fue recurrida en apelación por doña María Paz Iglesias
Casarrubios, denunciando, entre otras cosas, que sus hijas menores no habían sido
oídas por el órgano judicial antes de adoptar su decisión.
c) La Sección Vigesimosegunda de la Audiencia Provincial de Madrid dictó
sentencia, en fecha de 30 de septiembre de 2010, por la que, desestimando el recurso
de apelación interpuesto, confirmó en su integridad la sentencia recurrida, al considerar
adecuada la ponderación efectuada por el juez a quo y suficiente y correcta la valoración
de la prueba practicada.
d) Contra la anterior resolución, la recurrente interpuso recurso extraordinario por
infracción procesal, aduciendo, entre otros motivos, incongruencia omisiva de la
sentencia de apelación, por cuanto no se pronunciaba sobre la exigencia de la audiencia
de las menores. Por auto de 12 de noviembre de 2010, la Audiencia acordó inadmitir el
recurso extraordinario por infracción procesal, por no haberse formulado al mismo
tiempo, el preceptivo recurso de casación, de conformidad con lo dispuesto en la
disposición final decimosexta de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC).
e) Frente a tal decisión, la actora formuló recurso de amparo –registrado con el
núm. 8950-2010–, alegando la vulneración de su derecho fundamental a la tutela judicial
efectiva y el de sus hijas (art. 24.1 CE), al considerar manifiestamente irrazonables las
resoluciones recaídas en ambas instancias, por no haber valorado debidamente los
documentos y testimonios aportados (art. 24.2 CE) que desaconsejaban las
comunicaciones entre el padre y las hijas, y por no haber sido oída en el proceso, como
era preceptivo, al menos, la mayor de sus hijas. El citado recurso de amparo no fue
admitido a trámite por providencia de este tribunal de 19 de octubre de 2011, al entender
que el asunto suscitado carecía de la necesaria especial trascendencia constitucional.
f) La recurrente presentó demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos
Humanos, que, en sentencia de 11 de octubre de 2016 (asunto «Iglesias Casarrubios y
Cantalapiedra Iglesias contra España»), declaró la violación del art. 6 del Convenio
europeo de derechos humanos (CEDH) al no haber sido oída en los autos la hija menor
que entonces tenía más de doce años, ni haberse motivado razonadamente el rechazo
de las pretensiones de las menores de ser oídas respecto al régimen de visitas que
debía establecerse a favor de su padre.
B) Los autos de los que trae causa la presente demanda de amparo son los
relativos a la modificación de medidas acordadas en la sentencia de divorcio,
concretamente las relativas al uso de la vivienda familiar y la pensión de alimentos a
favor de las hijas ya mayores de edad.
a) Don Juan Gunther Cantalapiedra, exmarido de la recurrente en amparo, formuló
frente a esta, demanda sobre modificación de medidas acordadas en la sentencia de
divorcio de 17 de septiembre de 2008, solicitando la extinción del derecho de uso de la
vivienda familiar, privativa del actor, atribuido a la demandada y a las hijas comunes en la
expresada sentencia, con requerimiento de que procedieran a su desalojo. Igualmente
pedía la extinción de la pensión alimenticia por adquisición de la mayoría de edad de las
hijas comunes.
b) La parte demandada se opuso a la demanda, en cuanto al uso de la vivienda,
alegando que era el suyo el interés más necesitado de protección, al ser deseo de las
hijas seguir viviendo con su madre y no gozar de otra vivienda. Por lo que se refiere a la
pensión de alimentos, se aducía que la hija más pequeña, aunque mayor de edad,
seguía cursando estudios superiores y carecía de ingresos.

cve: BOE-A-2023-9211
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Núm. 89