T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-9211)
Sala Segunda. Sentencia 12/2023, de 6 de marzo de 2023. Recurso de amparo 163-2020. Promovido por doña María Paz Iglesias Casarrubios respecto de las resoluciones dictadas por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, la Audiencia Provincial de Madrid y un juzgado de primera instancia de la capital en proceso de modificación de medidas acordadas en sentencia de divorcio. Supuesta vulneración de los derechos a la prueba y al juez imparcial: extinción no arbitraria ni irrazonable del derecho de uso de la vivienda familiar constituido en favor de la recurrente al alcanzar sus hijas la mayoría de edad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Viernes 14 de abril de 2023

Sec. TC. Pág. 53389

4. La falta de grabación de parte del juicio y el derecho a utilizar los medios de
prueba pertinentes para la defensa (art. 24.2 CE).
a)

Alegaciones de la recurrente de amparo.

Como ha quedado reflejado en los antecedentes de hecho de esta sentencia, la
segunda queja de la demandante se basa en la ausencia de grabación de la vista
durante los primeros veinte minutos, iniciándose con la práctica de la prueba propuesta y
admitida. Esta deficiencia se puso de manifiesto en el escrito de conclusiones como
causante de indefensión (art. 24.1 CE), solicitando su nulidad y la retroacción de las
actuaciones al momento inmediatamente anterior, pretensión que fue desestimada por el
órgano judicial de instancia y el de apelación, habida cuenta que la letrada de la
administración de justicia había levantado acta detallada de todo lo acaecido, y las
partes suscribieron el acta sin formular objeción o reserva (art. 285.2 LEC), lo que,
efectivamente, convierte en extemporánea la solicitud.

Respecto a esta alegada vulneración del derecho fundamental a utilizar los medios
de prueba pertinentes, concretamente en lo que concierne a la ausencia de
documentación de los actos procesales es doctrina de este tribunal, recogida en la
STC 55/2015, (FJ 2), referida al acta escrita, pero aplicable igualmente a la grabación
audiovisual la de que la documentación de las actuaciones no constituye un requisito de
validez de los actos procesales, sino la prueba auténtica que permite constatar la
realidad material de lo actuado. En tal sentido, su pérdida no comporta necesariamente
la vulneración de ninguna de las garantías esenciales del proceso, aunque pueda
resultar relevante en relación con el derecho a la presunción de inocencia, con el
principio acusatorio o con el deber de congruencia de las resoluciones. Se recuerda que
el control del cumplimiento de las garantías requeridas para la integración del resultado
de lo acontecido en la vista «solo puede hacerse a través de la correspondiente acta,
levantada por el secretario judicial que […] ha de documentar fehacientemente el acto y
el contenido del juicio oral. Y en orden a la actividad probatoria desarrollada en el juicio
oral, ha de estarse a lo que el acta dice, y a lo que no dice. En consecuencia, no cabe
afirmar que se haya practicado un determinado medio de prueba por el hecho de que se
haya pedido e incluso que se haya admitido, si la actuación no queda reflejada en el
único instrumento previsto para su constancia externa y fehaciente» (SSTC 161/1990,
de 19 de octubre, FJ 3; 118/1991, de 23 de mayo, FJ 3; 82/1992, de 28 de mayo, FJ 3;
92/2006, de 27 de marzo, FJ 3, y 22/2013, de 31 de enero, FJ 4).
Sin embargo, conviene añadir que el principio que ha de regir en esta materia es el
de la conservación del proceso, siendo la nulidad de actuaciones un remedio
excepcional que solo debe ponerse en marcha cuando se haya producido una efectiva
indefensión material que debe estar debidamente justificada y haber sido denunciada
tempestivamente.
Por otra parte, este tribunal tiene declarado (STC 46/2022, de 24 de marzo, FJ 9.3)
que «[c]uando, habiéndose admitido la prueba, finalmente no hubiera podido practicarse
por causas imputables al propio órgano judicial, para que este tribunal pueda apreciar
una vulneración del derecho a la prueba también se exige que el recurrente demuestre la
relación entre los hechos que se quisieron y no se pudieron probar y las pruebas
admitidas y no practicadas, y, por otro, que argumente de modo convincente que, si se
hubiera practicado la prueba admitida, la resolución final del proceso hubiera podido ser
distinta (SSTC 45/2000, de 14 de febrero, FJ 2, y 142/2012, de 2 de julio, FJ 6, entre
otras muchas)».

cve: BOE-A-2023-9211
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b) Doctrina del Tribunal Constitucional sobre los defectos en la grabación
audiovisual de las vistas y el derecho a la utilización de medios de prueba.