T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-9211)
Sala Segunda. Sentencia 12/2023, de 6 de marzo de 2023. Recurso de amparo 163-2020. Promovido por doña María Paz Iglesias Casarrubios respecto de las resoluciones dictadas por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, la Audiencia Provincial de Madrid y un juzgado de primera instancia de la capital en proceso de modificación de medidas acordadas en sentencia de divorcio. Supuesta vulneración de los derechos a la prueba y al juez imparcial: extinción no arbitraria ni irrazonable del derecho de uso de la vivienda familiar constituido en favor de la recurrente al alcanzar sus hijas la mayoría de edad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89
Viernes 14 de abril de 2023
Sec. TC. Pág. 53385
imposibilidad de ser valorada ahora en amparo. A continuación, y respecto a la cuestión
de fondo señala que, de acuerdo con la jurisprudencia, una vez alcanzada la mayoría de
edad de los hijos, la subsistencia de la necesidad de habitación de estos no resulta factor
determinante para adjudicarles el uso de la vivienda, que fue la conclusión alcanzada en
las resoluciones impugnadas, al entender que era el suyo el interés más digno de
protección.
También se alude a la alegada vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en
su vertiente de derecho a utilizar todos los medios de prueba, recordando que el órgano
judicial sí dio contestación a la solicitud de la práctica de determinadas pruebas;
respuesta que la demandante dejó firme puesto que pudiendo hacerlo, no la recurrió y lo
mismo debe decirse de la inadmisión de la prueba testifical de las hijas mayores de edad
y de la aportación del libro de socios de la empresa Ibérica de Transportados Metálicos,
S.L.U., que no fue recurrida en el momento procesal oportuno.
Finaliza el señor Cantalapiedra advirtiendo de la falta de necesidad de planteamiento
de una cuestión interna de inconstitucionalidad sobre la disposición final decimosexta,
apartado primero, regla quinta de la Ley de enjuiciamiento civil, en cuanto impone, sin
ninguna excepción, la inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal si es
inadmitido el recurso de casación, pues, a su juicio, lo que realmente pretende la parte
contraria es eludir el cauce procedimental adecuado. Por las razones expuestas, solicita
la desestimación íntegra del recurso de amparo.
Alegaciones del Ministerio Fiscal.
Finalmente, como ha quedado extensamente expuesto, el Ministerio Fiscal solicita la
estimación de la demanda por incumplimiento del deber de motivación de las
resoluciones judiciales impugnadas (art. 24.1 CE), si bien considera que se deben
desestimar el resto de las quejas planteadas.
El Ministerio Fiscal subraya que no se atisba una posible vulneración del derecho a
un juez imparcial (art. 24.2 CE), pues de conformidad con la doctrina del Tribunal
Europeo de Derechos Humanos, la del Tribunal Constitucional y el art. 775 LEC, no se
puede concluir que exista causa objetiva de imparcialidad por el hecho de que el mismo
juzgado y la misma sección de la Audiencia Provincial hayan conocido del procedimiento
de divorcio y después del de modificación de medidas en sus diferentes fases, como
tampoco por la sospecha de que la previa sentencia del Tribunal de Estrasburgo pudiera
haber molestado a los magistrados de la Sala.
Por lo que se refiere a la falta de grabación de los veinte primeros minutos de la vista
oral (art. 24.2 CE) y a las deficiencias observadas en el acta levantada por la letrada de
la administración de justicia, entiende que no se ha producido ninguna indefensión a la
demandante, pues al aquietarse ante la decisión del órgano judicial de instancia, asiste
la razón a la Sección Vigesimosegunda de la Audiencia Provincial de Madrid, al inadmitir
la prueba propuesta en apelación.
En cuanto a la prueba admitida y no practicada (información de la Agencia Tributaria
y copias de los pasaportes con las que la demandada pretende demostrar la capacidad
económica del demandante), fueron inadmitidas por la Sección Vigesimosegunda con
una motivación escueta pero suficiente pues, las encuentra inocuas para la resolución
del recurso.
Seguidamente, con relación a la práctica de la prueba testifical de las hijas mayores,
el Ministerio Fiscal subraya que, dado que la demandante de amparo no recurrió la
decisión de inadmisión del juez de Primera Instancia, le asiste la razón a la Audiencia
Provincial al inadmitir la prueba propuesta en la segunda. En cualquier caso, señala que
la prueba devendría absolutamente innecesaria, puesto que las hijas son mayores de
edad y su testimonio vendría referido a la convivencia en el domicilio familiar junto a la
madre y a su dependencia económica y a la nula relación con el padre, cuestiones todas
ellas aceptadas por ambas partes.
A continuación, la fiscal analiza la supuesta incongruencia omisiva, en la que habría
incurrido la sentencia dictada por la Sección Vigesimosegunda de la Audiencia
cve: BOE-A-2023-9211
Verificable en https://www.boe.es
c)
Núm. 89
Viernes 14 de abril de 2023
Sec. TC. Pág. 53385
imposibilidad de ser valorada ahora en amparo. A continuación, y respecto a la cuestión
de fondo señala que, de acuerdo con la jurisprudencia, una vez alcanzada la mayoría de
edad de los hijos, la subsistencia de la necesidad de habitación de estos no resulta factor
determinante para adjudicarles el uso de la vivienda, que fue la conclusión alcanzada en
las resoluciones impugnadas, al entender que era el suyo el interés más digno de
protección.
También se alude a la alegada vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en
su vertiente de derecho a utilizar todos los medios de prueba, recordando que el órgano
judicial sí dio contestación a la solicitud de la práctica de determinadas pruebas;
respuesta que la demandante dejó firme puesto que pudiendo hacerlo, no la recurrió y lo
mismo debe decirse de la inadmisión de la prueba testifical de las hijas mayores de edad
y de la aportación del libro de socios de la empresa Ibérica de Transportados Metálicos,
S.L.U., que no fue recurrida en el momento procesal oportuno.
Finaliza el señor Cantalapiedra advirtiendo de la falta de necesidad de planteamiento
de una cuestión interna de inconstitucionalidad sobre la disposición final decimosexta,
apartado primero, regla quinta de la Ley de enjuiciamiento civil, en cuanto impone, sin
ninguna excepción, la inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal si es
inadmitido el recurso de casación, pues, a su juicio, lo que realmente pretende la parte
contraria es eludir el cauce procedimental adecuado. Por las razones expuestas, solicita
la desestimación íntegra del recurso de amparo.
Alegaciones del Ministerio Fiscal.
Finalmente, como ha quedado extensamente expuesto, el Ministerio Fiscal solicita la
estimación de la demanda por incumplimiento del deber de motivación de las
resoluciones judiciales impugnadas (art. 24.1 CE), si bien considera que se deben
desestimar el resto de las quejas planteadas.
El Ministerio Fiscal subraya que no se atisba una posible vulneración del derecho a
un juez imparcial (art. 24.2 CE), pues de conformidad con la doctrina del Tribunal
Europeo de Derechos Humanos, la del Tribunal Constitucional y el art. 775 LEC, no se
puede concluir que exista causa objetiva de imparcialidad por el hecho de que el mismo
juzgado y la misma sección de la Audiencia Provincial hayan conocido del procedimiento
de divorcio y después del de modificación de medidas en sus diferentes fases, como
tampoco por la sospecha de que la previa sentencia del Tribunal de Estrasburgo pudiera
haber molestado a los magistrados de la Sala.
Por lo que se refiere a la falta de grabación de los veinte primeros minutos de la vista
oral (art. 24.2 CE) y a las deficiencias observadas en el acta levantada por la letrada de
la administración de justicia, entiende que no se ha producido ninguna indefensión a la
demandante, pues al aquietarse ante la decisión del órgano judicial de instancia, asiste
la razón a la Sección Vigesimosegunda de la Audiencia Provincial de Madrid, al inadmitir
la prueba propuesta en apelación.
En cuanto a la prueba admitida y no practicada (información de la Agencia Tributaria
y copias de los pasaportes con las que la demandada pretende demostrar la capacidad
económica del demandante), fueron inadmitidas por la Sección Vigesimosegunda con
una motivación escueta pero suficiente pues, las encuentra inocuas para la resolución
del recurso.
Seguidamente, con relación a la práctica de la prueba testifical de las hijas mayores,
el Ministerio Fiscal subraya que, dado que la demandante de amparo no recurrió la
decisión de inadmisión del juez de Primera Instancia, le asiste la razón a la Audiencia
Provincial al inadmitir la prueba propuesta en la segunda. En cualquier caso, señala que
la prueba devendría absolutamente innecesaria, puesto que las hijas son mayores de
edad y su testimonio vendría referido a la convivencia en el domicilio familiar junto a la
madre y a su dependencia económica y a la nula relación con el padre, cuestiones todas
ellas aceptadas por ambas partes.
A continuación, la fiscal analiza la supuesta incongruencia omisiva, en la que habría
incurrido la sentencia dictada por la Sección Vigesimosegunda de la Audiencia
cve: BOE-A-2023-9211
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