T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-9213)
Sala Primera. Sentencia 14/2023, de 6 de marzo de 2023. Recurso de amparo 521-2021. Promovido por la mercantil Rafael Muñoz Quirós, S.L., respecto de las resoluciones dictadas en juicio verbal de reclamación de cantidad por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, la Audiencia Provincial de Ciudad Real y un juzgado de primera instancia de Alcázar de San Juan. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: inadecuada utilización de la dirección electrónica habilitada como cauce de comunicación del primer emplazamiento procesal (STC 40/2020).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Viernes 14 de abril de 2023

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días, procediera a emplazar a quienes hubieran sido parte en él, excepto a la parte
recurrente en amparo, para poder comparecer en el presente proceso constitucional; así
como formar la correspondiente pieza separada de suspensión.
5. Tramitado el incidente sobre la suspensión cautelar solicitada, la Sala Segunda
de este tribunal, mediante ATC 12/2022, de 24 de enero, la denegó tras constatar que el
proceso civil había sido ya suspendido en la vía judicial previa.
6. Mediante escrito registrado el 18 de noviembre de 2021, don Santo Iadanza, a
través de su representación procesal, manifestó haber sido emplazado por el juzgado de
instancia para comparecer ante este tribunal, por lo que solicitó que se le tuviera por
personado como parte recurrida.
7. Mediante diligencia de ordenación de 1 de febrero de 2022, el secretario de
justicia de la Sección Tercera de la Sala Segunda de este tribunal tuvo por personado y
parte a don Santo Iadanza. Conforme al art. 52.1 LOTC, acordó dar un plazo de veinte
días al Ministerio Fiscal y a las partes para la vista del expediente y la formulación de las
alegaciones que estimasen pertinentes.
8. El 8 de marzo de 2022 tuvo entrada en el registro de este tribunal un escrito de la
recurrente en amparo en el que ratifica las alegaciones expuestas en la demanda y
trascribe en parte los fundamentos jurídicos de la STC 40/2020, de 27 de febrero, que, a
su parecer, respaldan los argumentos ya expuestos en su recurso en torno a la
necesidad de que el primer emplazamiento o citación al demandado se efectúe en su
domicilio, como impone el artículo 155.1 LEC.
9. El Ministerio Fiscal presentó su escrito de alegaciones el 17 de marzo de 2022.
En él, tras descartar la existencia de óbices de procedibilidad, al amparo de la doctrina
citada en la demanda de amparo, ha interesado la estimación del recurso, el
reconocimiento de la vulneración del derecho de la recurrente a la tutela judicial efectiva
sin indefensión y la nulidad de todo lo actuado a partir del emplazamiento a través de la
dirección electrónica habilitada, con retroacción de las actuaciones al momento anterior a
efectuarse el emplazamiento inicial de la recurrente.
10. La parte comparecida, que fue actora en la vía judicial previa, no formuló
alegaciones, por lo que el presente proceso quedó concluso para deliberación y
sentencia el 18 de marzo de 2022.
Mediante diligencia de ordenación de 25 de enero de 2023, se hizo constar que en
virtud del acuerdo adoptado por el Pleno del Tribunal Constitucional el día l7 de enero
de 2023, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 19 de enero siguiente, el
presente recurso de amparo ha sido turnado a la Sala Primera del Tribunal
Constitucional.
11. Por providencia de 2 de marzo de 2023, se señaló para deliberación y votación
de la presente sentencia el día 6 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso de amparo.

El presente recurso de amparo tiene por objeto la impugnación de la sentencia núm.
83/2017, de fecha 11 de mayo, del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Alcázar de
San Juan –dictada en el juicio verbal núm. 73-2017–, así como de las posteriores
decisiones judiciales que la ratificaron en apelación –sentencia núm. 86/2018, de 27 de
marzo, de la Audiencia Provincial de Ciudad Real (rollo de apelación núm. 502-2017)– e
inadmitieron el recurso de casación intentado contra esta última (auto de fecha 2 de
diciembre de 2020, de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, dictado en el recurso de
casación núm. 2920-2018).

cve: BOE-A-2023-9213
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