T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-9212)
Sala Primera. Sentencia 13/2023, de 6 de marzo de 2023. Recurso de amparo 4969-2020. Promovido por el Ayuntamiento de Granada respecto de las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Granada en revisión de un decreto de la letrada de la administración de justicia dictado en procedimiento de jura de cuentas de ejecutoria penal. Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la jurisdicción): resoluciones judiciales que constataron que las decisiones de la letrada de la administración de justicia ya habían adquirido firmeza a cuando desplegó sus efectos la STC 34/2019, de 14 de marzo.
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Viernes 14 de abril de 2023

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la jurisdicción, su control constitucional ha de verificarse de forma especialmente intensa,
a través de los criterios que proporciona el principio pro actione, entendido no como la
forzosa selección de la interpretación más favorable a la admisión de entre todas las
posibles de las normas que la regulan, sino como la interdicción de aquellas decisiones
impeditivas de un pronunciamiento sobre el fondo que por su rigorismo, por su
formalismo excesivo o por cualquier otra razón revelen una clara desproporción entre los
fines que aquellas causas preservan y los intereses que sacrifican (así, SSTC 112/2019,
de 3 de octubre, FJ 4; 80/2020, de 15 de julio, FJ 3; 89/2020, de 20 de julio, FJ 3,
o 141/2020, de 19 de octubre, FJ 3).
Entre las causas impeditivas cuya apreciación se ha considerado integrada en el
derecho de acceso a la jurisdicción la jurisprudencia constitucional ha incluido, en lo que
aquí interesa, las fundamentadas en la concurrencia de las circunstancias de preclusión
procesal y la excepción de cosa juzgada (así, por ejemplo SSTC 31/2019, de 28 de
febrero, FFJJ 5 a 8; 140/2020, de 6 de octubre, FJ 3; 101/2021, de 10 de mayo, o
STC 123/2022, de 10 de octubre, FJ 3). En ese sentido, son diversos los
pronunciamientos de este tribunal en que se ha considerado vulnerado el derecho a la
tutela judicial efectiva, desde la perspectiva del derecho de acceso a la jurisdicción,
supuestos en que la decisión judicial de dejar imprejuzgada una cuestión de fondo se
fundamentaba en una apreciación manifiestamente irrazonable de que concurría la
excepción de cosa juzgada (así, SSTC 24/2021, de 15 de febrero, FJ 3; 50/2021, de 31
de marzo, FJ 3, o 123/2022, de 10 de octubre, FJ 4).
b) La jurisprudencia constitucional sobre el control judicial de las decisiones de los
letrados de la administración de justicia.
Este tribunal ha establecido en numerosas resoluciones, que tienen su origen en la
STC 58/2016, de 17 de marzo, FJ 7, que la previsión normativa que excluye del recurso
judicial determinados decretos definitivos del letrado de la administración de justicia
vulnera el derecho del justiciable a someter a la decisión última del juez o tribunal, a
quien compete de modo exclusivo la potestad jurisdiccional, la resolución de una
cuestión que atañe a sus derechos e intereses y legítimos, lo que implica que tal
exclusión deba reputarse lesiva del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y
del principio de exclusividad de la potestad jurisdiccional (art. 117.3 CE). A esos efectos,
en la citada sentencia se precisó que hasta que el legislador no se pronuncie al respecto,
el recurso judicial procedente frente al decreto del letrado de la administración de justicia
ha de ser el de revisión.
Por lo que afecta más directamente al presente recurso de amparo, la STC 34/2019,
de 14 de marzo, al analizar la constitucionalidad del párrafo tercero del art. 34.2 y del
inciso «y tercero» del párrafo segundo y del párrafo cuarto del art. 35.2 de la Ley 1/2000,
de 7 de enero, de enjuiciamiento civil, en la redacción dada por la Ley 13/2009, de 3 de
noviembre, en los que se negaba la posibilidad de control judicial directo de la decisión
de los letrados de la administración de justicia resolviendo las cuestiones de fondo que
afectan a los procedimientos de jura de cuentas, concluyó que eran inconstitucionales y
nulos por las mismas razones de vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva y el
principio de exclusividad de la potestad jurisdiccional. También estableció que mientras el
legislador no se pronunciara al respecto, el recurso judicial procedente frente a este
decreto del letrado de la administración de justicia es el recurso de revisión al que se
refiere el art. 454 bis LEC.
c) La proyección de la jurisprudencia constitucional a los supuestos de cosa
juzgada apreciados en el art. 40.1 LOTC como límite a las sentencias declaratorias de la
inconstitucionalidad de leyes.
El art. 40.1 LOTC establece que «[l]as sentencias declaratorias de la
inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán
revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se

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