T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-9212)
Sala Primera. Sentencia 13/2023, de 6 de marzo de 2023. Recurso de amparo 4969-2020. Promovido por el Ayuntamiento de Granada respecto de las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Granada en revisión de un decreto de la letrada de la administración de justicia dictado en procedimiento de jura de cuentas de ejecutoria penal. Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la jurisdicción): resoluciones judiciales que constataron que las decisiones de la letrada de la administración de justicia ya habían adquirido firmeza a cuando desplegó sus efectos la STC 34/2019, de 14 de marzo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89
Viernes 14 de abril de 2023
Sec. TC. Pág. 53407
haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el
caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un
procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma
aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o
limitación de la responsabilidad».
Las diversas sentencias pronunciadas por este tribunal que han declarado la
inconstitucionalidad y la nulidad de la regulación del régimen de inimpugnabilidad de las
decisiones de los letrados de la administración de justicia en las diferentes normas
procesales (así, SSTC 58/2016, de 17 de marzo; 72/2018, de 21 de junio; 34/2019, de 14
de marzo, y 151/2020, de 22 de octubre, en lo que se refiere a las jurisdicciones
contencioso-administrativa, social, civil y penal, respectivamente) no han abordado de
manera específica la cuestión referida al límite que supone la firmeza a los efectos de
esa declaración de inconstitucionalidad establecido en el art. 40.1 LOTC. No obstante,
este tribunal ha establecido en relación con el alcance de esta previsión normativa una
jurisprudencia que puede concretarse en los dos siguientes elementos fundamentales:
(i) La revisabilidad de las actuaciones administrativas y judiciales al amparo de la
declaración de inconstitucionalidad y nulidad de una ley resulta modulada por las
exigencias del principio de seguridad jurídica, que permite excluir de esa posibilidad las
situaciones consolidadas, tanto aquellas decididas mediante sentencia con fuerza de
cosa juzgada, que es a la que específicamente se refiere el art. 40.1 LOTC, como, en su
caso, las establecidas mediante las actuaciones administrativas firmes (así,
SSTC 45/1989, de 20 de febrero, FJ 11; 146/1994, de 12 de mayo, FJ 8; 84/2008, de 21
de julio, FJ 4, o 105/2009, de 4 de mayo, FJ 3).
(ii) La decisión sobre la revisabilidad de situaciones jurídicas al amparo de la
declaración de inconstitucionalidad y nulidad de una ley, bien derivada del específico
alcance establecido por el Tribunal Constitucional en su sentencia bien derivada del
alcance general previsto en el art. 40.1 LOTC, compete en exclusiva a los órganos
judiciales, siendo el parámetro de control de constitucionalidad a aplicar por esta
jurisdicción de amparo, cuando se invoca el derecho a la tutela judicial efectiva, el propio
del deber de motivación (así, SSTC 22/1996, de 12 de febrero, FJ 2; 105/2009, de 4 de
mayo, FJ 3, o 38/2011, de 28 de marzo, FJ 4).
4. Aplicación de la jurisprudencia constitucional a las decisiones judiciales
recurridas en este amparo.
a)
Consideraciones fácticas.
El Tribunal destaca como consideraciones fácticas relevantes para la resolución del
presente recurso, que ya han sido expuestas más detenidamente en los antecedentes de
esta resolución, las siguientes:
(i) La entonces secretaria judicial de la Sección Primera de la Audiencia Provincial
de Granada, mediante decreto de 15 de febrero de 2011 pronunciado en el
cve: BOE-A-2023-9212
Verificable en https://www.boe.es
Por tanto, en el presente caso, perfilando la jurisprudencia constitucional citada, se
ha de concluir, por un lado, que la decisión sobre la selección, interpretación y aplicación
de las causas de inadmisión del recurso de revisión interpuesto por la parte demandante
al amparo de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad contenida en la
STC 34/2019 sobre la inimpugnabilidad de las decisiones de los letrados de la
administración de justicia resolutorias de un procedimiento de jura de cuentas es una
cuestión que compete al órgano judicial que solo puede ser revisada por este tribunal
desde la perspectiva del deber de motivación de las resoluciones judiciales. Y, por otro,
que, en la medida en que dicha decisión supone negar la posibilidad de un
pronunciamiento judicial sobre el fondo de la pretensión deducida, el parámetro de
control de constitucionalidad sobre el cumplimiento del deber de motivación es el
reforzado propio del derecho de acceso a la jurisdicción.
Núm. 89
Viernes 14 de abril de 2023
Sec. TC. Pág. 53407
haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el
caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un
procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma
aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o
limitación de la responsabilidad».
Las diversas sentencias pronunciadas por este tribunal que han declarado la
inconstitucionalidad y la nulidad de la regulación del régimen de inimpugnabilidad de las
decisiones de los letrados de la administración de justicia en las diferentes normas
procesales (así, SSTC 58/2016, de 17 de marzo; 72/2018, de 21 de junio; 34/2019, de 14
de marzo, y 151/2020, de 22 de octubre, en lo que se refiere a las jurisdicciones
contencioso-administrativa, social, civil y penal, respectivamente) no han abordado de
manera específica la cuestión referida al límite que supone la firmeza a los efectos de
esa declaración de inconstitucionalidad establecido en el art. 40.1 LOTC. No obstante,
este tribunal ha establecido en relación con el alcance de esta previsión normativa una
jurisprudencia que puede concretarse en los dos siguientes elementos fundamentales:
(i) La revisabilidad de las actuaciones administrativas y judiciales al amparo de la
declaración de inconstitucionalidad y nulidad de una ley resulta modulada por las
exigencias del principio de seguridad jurídica, que permite excluir de esa posibilidad las
situaciones consolidadas, tanto aquellas decididas mediante sentencia con fuerza de
cosa juzgada, que es a la que específicamente se refiere el art. 40.1 LOTC, como, en su
caso, las establecidas mediante las actuaciones administrativas firmes (así,
SSTC 45/1989, de 20 de febrero, FJ 11; 146/1994, de 12 de mayo, FJ 8; 84/2008, de 21
de julio, FJ 4, o 105/2009, de 4 de mayo, FJ 3).
(ii) La decisión sobre la revisabilidad de situaciones jurídicas al amparo de la
declaración de inconstitucionalidad y nulidad de una ley, bien derivada del específico
alcance establecido por el Tribunal Constitucional en su sentencia bien derivada del
alcance general previsto en el art. 40.1 LOTC, compete en exclusiva a los órganos
judiciales, siendo el parámetro de control de constitucionalidad a aplicar por esta
jurisdicción de amparo, cuando se invoca el derecho a la tutela judicial efectiva, el propio
del deber de motivación (así, SSTC 22/1996, de 12 de febrero, FJ 2; 105/2009, de 4 de
mayo, FJ 3, o 38/2011, de 28 de marzo, FJ 4).
4. Aplicación de la jurisprudencia constitucional a las decisiones judiciales
recurridas en este amparo.
a)
Consideraciones fácticas.
El Tribunal destaca como consideraciones fácticas relevantes para la resolución del
presente recurso, que ya han sido expuestas más detenidamente en los antecedentes de
esta resolución, las siguientes:
(i) La entonces secretaria judicial de la Sección Primera de la Audiencia Provincial
de Granada, mediante decreto de 15 de febrero de 2011 pronunciado en el
cve: BOE-A-2023-9212
Verificable en https://www.boe.es
Por tanto, en el presente caso, perfilando la jurisprudencia constitucional citada, se
ha de concluir, por un lado, que la decisión sobre la selección, interpretación y aplicación
de las causas de inadmisión del recurso de revisión interpuesto por la parte demandante
al amparo de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad contenida en la
STC 34/2019 sobre la inimpugnabilidad de las decisiones de los letrados de la
administración de justicia resolutorias de un procedimiento de jura de cuentas es una
cuestión que compete al órgano judicial que solo puede ser revisada por este tribunal
desde la perspectiva del deber de motivación de las resoluciones judiciales. Y, por otro,
que, en la medida en que dicha decisión supone negar la posibilidad de un
pronunciamiento judicial sobre el fondo de la pretensión deducida, el parámetro de
control de constitucionalidad sobre el cumplimiento del deber de motivación es el
reforzado propio del derecho de acceso a la jurisdicción.