T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-9212)
Sala Primera. Sentencia 13/2023, de 6 de marzo de 2023. Recurso de amparo 4969-2020. Promovido por el Ayuntamiento de Granada respecto de las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Granada en revisión de un decreto de la letrada de la administración de justicia dictado en procedimiento de jura de cuentas de ejecutoria penal. Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la jurisdicción): resoluciones judiciales que constataron que las decisiones de la letrada de la administración de justicia ya habían adquirido firmeza a cuando desplegó sus efectos la STC 34/2019, de 14 de marzo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de abril de 2023
Sec. TC. Pág. 53408
procedimiento de jura de cuentas de la ejecutoria penal núm. 12-2010, acordó
desestimar la oposición formulada por el ahora demandante de amparo con fundamento
en la falta de competencia del órgano judicial y el carácter indebido de lo peticionado, sin
perjuicio de que pudiera discutirse e interpretarse el contrato o contratos que vinculan a
las partes en juicio ordinario posterior, declarando que la decisión no era recurrible.
(ii) El demandante de amparo, a partir de ese momento, comenzó una actividad
procesal mediante sucesivas impugnaciones dentro y fuera de la pieza separada del
procedimiento de jura de cuentas consistentes en: (a) el 21 de febrero de 2011 promovió
un incidente de nulidad de actuaciones, que fue inadmitido por auto de 7 de marzo
de 2011; (b) el 31 de marzo de 2011 formuló un conflicto de jurisdicción instando la
inhibición del órgano judicial, a lo que no se accedió por auto de 27 de junio de 2011,
dándose traslado al Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, que mediante auto de 28 de
septiembre de 2011 declaró la improcedencia del requerimiento de inhibición
considerando que el procedimiento de jura de cuentas no tiene carácter jurisdiccional; (c)
el 20 de octubre de 2011 interpuso contra el decreto un recurso administrativo ante la
secretaría de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada, que declaró no
haber lugar a ello por diligencia de ordenación de 24 de octubre de 2011, confirmada en
reposición por decreto de 10 de noviembre de 2011; (d) formuló contra dichas decisiones
demanda contencioso-administrativa declarándose en apelación, por sentencia de la
Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía (sede de Granada) núm. 3831/2012, de 14 de diciembre, la
jurisdicción del orden contencioso-administrativo la competente para su conocimiento; y
(e) tras la STC 34/2019, de 14 de marzo, que declaró la inconstitucionalidad y nulidad de
la normativa legal en que se establecía la inimpugnabilidad de las decisiones de los
letrados de la administración de justicia en los procedimiento de jura de cuentas y la
procedencia de su control judicial mediante el recurso de revisión, por sentencia de la
Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía (sede de Granada) núm. 272/2020, de 18 de febrero, se acordó la
inadmisión del recurso por falta de jurisdicción, remitiendo a las partes de nuevo a la
Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada para que se instara recurso de
revisión en el plazo de cinco días desde su firmeza.
(iii) Simultáneamente a esa actividad impugnatoria, la tramitación de la pieza
separada de jura de cuentas siguió su curso de modo que: (a) por decreto de 27 de junio
de 2012 se pone de manifiesto que el 31 de mayo de 2012 se había hecho efectivo por
parte del Ayuntamiento de Granada el ingreso en la cuenta designada por el letrado
promotor de la jura de cuentas de la cantidad requerida en el decreto de 15 de febrero
de 2011; (b) por diligencia de ordenación de 7 de noviembre de 2012, confirmada en
reposición por decreto de 29 de noviembre de 2012 y en revisión por auto de 24 de
enero de 2013, se acordó no haber lugar a la solicitud de liquidación de intereses y
tasación de costas en el procedimiento de jura de cuentas; c) por auto de 23 de julio
de 2013, se rechazó el planteamiento del Ayuntamiento de Granada de un conflicto de
jurisdicción en relación con el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de
Granada, destacando que la tramitación del expediente de jura de cuentas estaba
concluido al haberse hecho efectiva la liquidación del importe de la minuta y resuelta la
petición de liquidación de intereses; y (d) por diligencia de ordenación de 11 de marzo
de 2019, se acordó el archivo definitivo de la pieza separada de jura de cuentas junto
con el de la ejecutoria por estar ambos concluidos.
(iv) La demandante de amparo, a la vista de lo dispuesto en la sentencia de la
Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía (sede de Granada) núm. 272/2020, de 18 de febrero, en la que se
acordaba remitir a las partes a la jurisdicción penal, formuló el 23 de julio de 2020
recurso de revisión contra las decisiones adoptadas por la secretaria judicial incidiendo
en la falta de competencia de la jurisdicción civil para resolver sobre la reclamación
efectuada por ser una cuestión decidida en el seno de un expediente administrativo con
carácter firme y, subsidiariamente, en el carácter ilegítimo de lo reclamado.
cve: BOE-A-2023-9212
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 89
Viernes 14 de abril de 2023
Sec. TC. Pág. 53408
procedimiento de jura de cuentas de la ejecutoria penal núm. 12-2010, acordó
desestimar la oposición formulada por el ahora demandante de amparo con fundamento
en la falta de competencia del órgano judicial y el carácter indebido de lo peticionado, sin
perjuicio de que pudiera discutirse e interpretarse el contrato o contratos que vinculan a
las partes en juicio ordinario posterior, declarando que la decisión no era recurrible.
(ii) El demandante de amparo, a partir de ese momento, comenzó una actividad
procesal mediante sucesivas impugnaciones dentro y fuera de la pieza separada del
procedimiento de jura de cuentas consistentes en: (a) el 21 de febrero de 2011 promovió
un incidente de nulidad de actuaciones, que fue inadmitido por auto de 7 de marzo
de 2011; (b) el 31 de marzo de 2011 formuló un conflicto de jurisdicción instando la
inhibición del órgano judicial, a lo que no se accedió por auto de 27 de junio de 2011,
dándose traslado al Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, que mediante auto de 28 de
septiembre de 2011 declaró la improcedencia del requerimiento de inhibición
considerando que el procedimiento de jura de cuentas no tiene carácter jurisdiccional; (c)
el 20 de octubre de 2011 interpuso contra el decreto un recurso administrativo ante la
secretaría de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada, que declaró no
haber lugar a ello por diligencia de ordenación de 24 de octubre de 2011, confirmada en
reposición por decreto de 10 de noviembre de 2011; (d) formuló contra dichas decisiones
demanda contencioso-administrativa declarándose en apelación, por sentencia de la
Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía (sede de Granada) núm. 3831/2012, de 14 de diciembre, la
jurisdicción del orden contencioso-administrativo la competente para su conocimiento; y
(e) tras la STC 34/2019, de 14 de marzo, que declaró la inconstitucionalidad y nulidad de
la normativa legal en que se establecía la inimpugnabilidad de las decisiones de los
letrados de la administración de justicia en los procedimiento de jura de cuentas y la
procedencia de su control judicial mediante el recurso de revisión, por sentencia de la
Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía (sede de Granada) núm. 272/2020, de 18 de febrero, se acordó la
inadmisión del recurso por falta de jurisdicción, remitiendo a las partes de nuevo a la
Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada para que se instara recurso de
revisión en el plazo de cinco días desde su firmeza.
(iii) Simultáneamente a esa actividad impugnatoria, la tramitación de la pieza
separada de jura de cuentas siguió su curso de modo que: (a) por decreto de 27 de junio
de 2012 se pone de manifiesto que el 31 de mayo de 2012 se había hecho efectivo por
parte del Ayuntamiento de Granada el ingreso en la cuenta designada por el letrado
promotor de la jura de cuentas de la cantidad requerida en el decreto de 15 de febrero
de 2011; (b) por diligencia de ordenación de 7 de noviembre de 2012, confirmada en
reposición por decreto de 29 de noviembre de 2012 y en revisión por auto de 24 de
enero de 2013, se acordó no haber lugar a la solicitud de liquidación de intereses y
tasación de costas en el procedimiento de jura de cuentas; c) por auto de 23 de julio
de 2013, se rechazó el planteamiento del Ayuntamiento de Granada de un conflicto de
jurisdicción en relación con el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de
Granada, destacando que la tramitación del expediente de jura de cuentas estaba
concluido al haberse hecho efectiva la liquidación del importe de la minuta y resuelta la
petición de liquidación de intereses; y (d) por diligencia de ordenación de 11 de marzo
de 2019, se acordó el archivo definitivo de la pieza separada de jura de cuentas junto
con el de la ejecutoria por estar ambos concluidos.
(iv) La demandante de amparo, a la vista de lo dispuesto en la sentencia de la
Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía (sede de Granada) núm. 272/2020, de 18 de febrero, en la que se
acordaba remitir a las partes a la jurisdicción penal, formuló el 23 de julio de 2020
recurso de revisión contra las decisiones adoptadas por la secretaria judicial incidiendo
en la falta de competencia de la jurisdicción civil para resolver sobre la reclamación
efectuada por ser una cuestión decidida en el seno de un expediente administrativo con
carácter firme y, subsidiariamente, en el carácter ilegítimo de lo reclamado.
cve: BOE-A-2023-9212
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Núm. 89