T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-9212)
Sala Primera. Sentencia 13/2023, de 6 de marzo de 2023. Recurso de amparo 4969-2020. Promovido por el Ayuntamiento de Granada respecto de las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Granada en revisión de un decreto de la letrada de la administración de justicia dictado en procedimiento de jura de cuentas de ejecutoria penal. Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la jurisdicción): resoluciones judiciales que constataron que las decisiones de la letrada de la administración de justicia ya habían adquirido firmeza a cuando desplegó sus efectos la STC 34/2019, de 14 de marzo.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de abril de 2023
Sec. TC. Pág. 53400
Conflictos de Jurisdicción sobre el carácter gubernativo de la actuación de la secretaria
judicial en el procedimiento de jura de cuentas.
Por diligencia de ordenación de 24 de octubre de 2011 se acordó no haber lugar a lo
interesado, con fundamento en que se debía estar a «la regulación legal del
procedimiento de jura de cuentas contenido en la LECriminal y la remisión por esta a la
LECivil, no contemplándose en dichas leyes lo solicitado por el citado procurador en
nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Granada». Esta diligencia fue
confirmada en reposición mediante decreto de 10 de noviembre de 2011 con fundamento
en que (i) en el ámbito penal, la jura de cuentas se regula, por remisión del artículo 242
de la Ley de enjuiciamiento criminal a los arts. 34 y 35 de la Ley de enjuiciamiento civil
(LEC); (ii) en respeto a esa regulación se dictó el decreto de 15 de febrero de 2011
siguiéndose también el régimen de recursos que contra el mismo se establece en dicha
regulación; y (iii) lo que se pretende es «abrir una vía de recursos no prevista en la ley,
obviando que esta ya contiene la vía y recursos que son susceptibles de ejercitar por las
partes en el procedimiento que nos ocupa». El decreto incluye un pie de recursos
declarando que contra el mismo no cabe recurso alguno.
d) El Ayuntamiento de Granada interpuso contra dicho decreto recurso
contencioso-administrativo que fue tramitado como procedimiento ordinario núm.
902-2011 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Granada, que por
auto núm. 64/2012, de 9 de febrero, declaró su falta de jurisdicción señalando que la
cuestión habrá de ser dilucidada ante la jurisdicción civil. El auto fue revocado en el rollo
de apelación núm. 632-2012 por sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede de
Granada) núm. 3831/2012, de 14 de diciembre, ordenando la continuación de las
actuaciones, con el argumento de que la decisión impugnada es «un acto dictado por un
órgano de la administración estatal, no integrado en el poder judicial y con potencial
autoridad para dictar actos que implican el ejercicio de potestades públicas, como tales,
fiscalizables en vía contencioso-administrativa».
e) La ejecución del requerimiento de pago en el procedimiento de la jura de cuentas
siguió su curso simultáneo a la impugnación contencioso-administrativa de modo tal que
por diligencia de ordenación de 22 de febrero de 2012 se hizo constar la existencia de
una partida presupuestaria en la aprobación inicial del presupuesto general del
Ayuntamiento de Granada de 2012 para el abono de la cantidad requerida, acordándose
estar a la espera del cumplimiento del pago, lo que se hizo efectivo el 31 de mayo
de 2012 mediante el ingreso en la cuenta del letrado promotor de la jura de cuentas, tal
como se pone de manifiesto en el decreto de 27 de junio de 2012.
Por diligencia de ordenación de 7 de noviembre de 2012, confirmada en reposición
por decreto de 29 de noviembre de 2012 y en revisión por auto de 24 de enero de 2013,
se acordó no haber lugar a la solicitud de liquidación de intereses y tasación de costas
en el procedimiento de la jura de cuentas.
f) El Ayuntamiento de Granada formuló anta la Sección Primera de la Audiencia
Provincial de Granada conflicto de competencia en relación con el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo núm. 3 de Granada. Mediante auto de 23 de julio de 2013,
se rechazó esa petición con fundamento en que (i) no procede la cuestión de
competencia, ya que solo puede plantearse entre órganos judiciales de un mismo orden
jurisdiccional, lo que no es caso; y (ii) «tampoco procede el planteamiento de un conflicto
de jurisdicción por cuanto la tramitación del expediente de jura de cuentas se encuentra
concluida por este tribunal desde el momento en que el importe de la minuta se ingresó
en la cuenta del señor letrado y se resolvió su petición de liquidación de intereses.
Ninguna otra actuación se encuentra pendiente en el citado expediente por lo que no
puede plantearse conflicto alguno con la jurisdicción contencioso-administrativa».
La letrada de la administración de justicia de la Sección Primera de la Audiencia
Provincial de Granada, por diligencia de ordenación de 11 de marzo de 2019, acordó que
«[v]isto el estado de la presente pieza separada de jura de cuentas la cual se encuentra
cve: BOE-A-2023-9212
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 89
Viernes 14 de abril de 2023
Sec. TC. Pág. 53400
Conflictos de Jurisdicción sobre el carácter gubernativo de la actuación de la secretaria
judicial en el procedimiento de jura de cuentas.
Por diligencia de ordenación de 24 de octubre de 2011 se acordó no haber lugar a lo
interesado, con fundamento en que se debía estar a «la regulación legal del
procedimiento de jura de cuentas contenido en la LECriminal y la remisión por esta a la
LECivil, no contemplándose en dichas leyes lo solicitado por el citado procurador en
nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Granada». Esta diligencia fue
confirmada en reposición mediante decreto de 10 de noviembre de 2011 con fundamento
en que (i) en el ámbito penal, la jura de cuentas se regula, por remisión del artículo 242
de la Ley de enjuiciamiento criminal a los arts. 34 y 35 de la Ley de enjuiciamiento civil
(LEC); (ii) en respeto a esa regulación se dictó el decreto de 15 de febrero de 2011
siguiéndose también el régimen de recursos que contra el mismo se establece en dicha
regulación; y (iii) lo que se pretende es «abrir una vía de recursos no prevista en la ley,
obviando que esta ya contiene la vía y recursos que son susceptibles de ejercitar por las
partes en el procedimiento que nos ocupa». El decreto incluye un pie de recursos
declarando que contra el mismo no cabe recurso alguno.
d) El Ayuntamiento de Granada interpuso contra dicho decreto recurso
contencioso-administrativo que fue tramitado como procedimiento ordinario núm.
902-2011 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Granada, que por
auto núm. 64/2012, de 9 de febrero, declaró su falta de jurisdicción señalando que la
cuestión habrá de ser dilucidada ante la jurisdicción civil. El auto fue revocado en el rollo
de apelación núm. 632-2012 por sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede de
Granada) núm. 3831/2012, de 14 de diciembre, ordenando la continuación de las
actuaciones, con el argumento de que la decisión impugnada es «un acto dictado por un
órgano de la administración estatal, no integrado en el poder judicial y con potencial
autoridad para dictar actos que implican el ejercicio de potestades públicas, como tales,
fiscalizables en vía contencioso-administrativa».
e) La ejecución del requerimiento de pago en el procedimiento de la jura de cuentas
siguió su curso simultáneo a la impugnación contencioso-administrativa de modo tal que
por diligencia de ordenación de 22 de febrero de 2012 se hizo constar la existencia de
una partida presupuestaria en la aprobación inicial del presupuesto general del
Ayuntamiento de Granada de 2012 para el abono de la cantidad requerida, acordándose
estar a la espera del cumplimiento del pago, lo que se hizo efectivo el 31 de mayo
de 2012 mediante el ingreso en la cuenta del letrado promotor de la jura de cuentas, tal
como se pone de manifiesto en el decreto de 27 de junio de 2012.
Por diligencia de ordenación de 7 de noviembre de 2012, confirmada en reposición
por decreto de 29 de noviembre de 2012 y en revisión por auto de 24 de enero de 2013,
se acordó no haber lugar a la solicitud de liquidación de intereses y tasación de costas
en el procedimiento de la jura de cuentas.
f) El Ayuntamiento de Granada formuló anta la Sección Primera de la Audiencia
Provincial de Granada conflicto de competencia en relación con el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo núm. 3 de Granada. Mediante auto de 23 de julio de 2013,
se rechazó esa petición con fundamento en que (i) no procede la cuestión de
competencia, ya que solo puede plantearse entre órganos judiciales de un mismo orden
jurisdiccional, lo que no es caso; y (ii) «tampoco procede el planteamiento de un conflicto
de jurisdicción por cuanto la tramitación del expediente de jura de cuentas se encuentra
concluida por este tribunal desde el momento en que el importe de la minuta se ingresó
en la cuenta del señor letrado y se resolvió su petición de liquidación de intereses.
Ninguna otra actuación se encuentra pendiente en el citado expediente por lo que no
puede plantearse conflicto alguno con la jurisdicción contencioso-administrativa».
La letrada de la administración de justicia de la Sección Primera de la Audiencia
Provincial de Granada, por diligencia de ordenación de 11 de marzo de 2019, acordó que
«[v]isto el estado de la presente pieza separada de jura de cuentas la cual se encuentra
cve: BOE-A-2023-9212
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 89