V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2023-10675)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede la declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto Instalación Solar Fotovoltaica Loro Parque II de 10 MW, en el término municipal de Arico (ER19/0010).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de abril de 2023
Sec. V-B. Pág. 16853
2.3.- En fecha 20/3/2023 se emite requerimiento a la entidad promotora en
relación a la declaración, en concreto, de utilidad pública solicitada con fecha 27/9/
2022, para que aporte la siguiente documentación:
- Descripción técnica detallada de las obras a ejecutar, a nivel de proyecto de
ejecución, indicando concretamente cuales de estas obras afectan a derechos de
terceros e indicando de forma concreta todos los elementos e instalaciones
existentes que deberán sufrir modificación, así como cuales serán de nueva
ejecución y/o instalación. Se deberá aportar un esquema unifilar detallado de la
conexión a realizar.
- Relación Detallada y Exhaustiva de Bienes y Derechos afectada por la
solicitud de Declaración de Utilidad pública, indicando todos los espacios físicos
(zonas de acceso, servidumbres de paso, de paso subterráneo, etc) a ocupar por
las instalaciones propuestas, así como los elementos técnicos, (celdas,
interruptores, transformadores, equipos de medida, etc) existentes que se verán
afectados, y su grado de la afección propuesto, en todo caso.
- Deberá quedar bien definida, tanto la situación actual de las instalaciones
existentes como la situación final de las instalaciones terminadas, así como los
elementos que serán de uso individual por parte de ese titular y cuales serán de
uso compartido con otros titulares y en que proporción quedaría ese uso.
2.4.- En fecha 27/3/2023, la entidad promotora presenta escrito de respuesta al
requerimiento, acompañado de un proyecto y de una memoria sobre la relación de
derechos afectados. El proyecto no define los elementos a modificar en la SET
Porís.
En dicho escrito se afirma que sorprende el nivel de detalle solicitado en el mes
de marzo del año 2023, cuando el detalle de la conexión a la subestación "ya
estaba determinado en la Resolución de esa Dirección General de fecha 5 de abril
de 2022, por la que se concede autorización administrativa de la instalación de la
Planta Solar Fotovoltaica de LORO PARQUE II, de 10 MW"
3.- CONSIDERACIONES.
Las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución gozan "ope
legis" de utilidad pública, ahora bien, para que los efectos de la utilidad pública
pueden desplegarse al objeto de la expropiación de los bienes y derechos
necesarios para la implantación en el territorio de la mismas, ésta ha de ser
declarada por órgano competente en el ámbito del procedimiento legal y
reglamentariamente establecido.
La Dirección General de Energía es el órgano sustantivo competente para la
declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto, según lo dispuesto en el
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica.
La utilidad pública de una determinada instalación eléctrica, en este caso,
instalaciones de generación de energía consistentes en parques fotovoltaicos, que
no disponga de disponibilidad del suelo necesario para su implantación, debe
declararse, previo análisis y estudio de las posibles alegaciones que se hayan
producido en el procedimiento, así como de la posible concurrencia de otros
intereses púbicos, llevando a cabo un juicio o ponderación de los diversos
cve: BOE-B-2023-10675
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 89
Viernes 14 de abril de 2023
Sec. V-B. Pág. 16853
2.3.- En fecha 20/3/2023 se emite requerimiento a la entidad promotora en
relación a la declaración, en concreto, de utilidad pública solicitada con fecha 27/9/
2022, para que aporte la siguiente documentación:
- Descripción técnica detallada de las obras a ejecutar, a nivel de proyecto de
ejecución, indicando concretamente cuales de estas obras afectan a derechos de
terceros e indicando de forma concreta todos los elementos e instalaciones
existentes que deberán sufrir modificación, así como cuales serán de nueva
ejecución y/o instalación. Se deberá aportar un esquema unifilar detallado de la
conexión a realizar.
- Relación Detallada y Exhaustiva de Bienes y Derechos afectada por la
solicitud de Declaración de Utilidad pública, indicando todos los espacios físicos
(zonas de acceso, servidumbres de paso, de paso subterráneo, etc) a ocupar por
las instalaciones propuestas, así como los elementos técnicos, (celdas,
interruptores, transformadores, equipos de medida, etc) existentes que se verán
afectados, y su grado de la afección propuesto, en todo caso.
- Deberá quedar bien definida, tanto la situación actual de las instalaciones
existentes como la situación final de las instalaciones terminadas, así como los
elementos que serán de uso individual por parte de ese titular y cuales serán de
uso compartido con otros titulares y en que proporción quedaría ese uso.
2.4.- En fecha 27/3/2023, la entidad promotora presenta escrito de respuesta al
requerimiento, acompañado de un proyecto y de una memoria sobre la relación de
derechos afectados. El proyecto no define los elementos a modificar en la SET
Porís.
En dicho escrito se afirma que sorprende el nivel de detalle solicitado en el mes
de marzo del año 2023, cuando el detalle de la conexión a la subestación "ya
estaba determinado en la Resolución de esa Dirección General de fecha 5 de abril
de 2022, por la que se concede autorización administrativa de la instalación de la
Planta Solar Fotovoltaica de LORO PARQUE II, de 10 MW"
3.- CONSIDERACIONES.
Las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución gozan "ope
legis" de utilidad pública, ahora bien, para que los efectos de la utilidad pública
pueden desplegarse al objeto de la expropiación de los bienes y derechos
necesarios para la implantación en el territorio de la mismas, ésta ha de ser
declarada por órgano competente en el ámbito del procedimiento legal y
reglamentariamente establecido.
La Dirección General de Energía es el órgano sustantivo competente para la
declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto, según lo dispuesto en el
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica.
La utilidad pública de una determinada instalación eléctrica, en este caso,
instalaciones de generación de energía consistentes en parques fotovoltaicos, que
no disponga de disponibilidad del suelo necesario para su implantación, debe
declararse, previo análisis y estudio de las posibles alegaciones que se hayan
producido en el procedimiento, así como de la posible concurrencia de otros
intereses púbicos, llevando a cabo un juicio o ponderación de los diversos
cve: BOE-B-2023-10675
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 89