V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2023-10675)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede la declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto Instalación Solar Fotovoltaica Loro Parque II de 10 MW, en el término municipal de Arico (ER19/0010).
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de abril de 2023
Sec. V-B. Pág. 16852
crítica para la instalación de generación de SISTEMAS ENERGÉTICOS ISLAS
CANARIAS, S.L.U., que podría ver afectada la conectividad del PE Icor.
d) Que las entidades que presentan la alegación han trasladado al promotor
del IFV Loro Parque otra posiblidad que encuentran más adecuada, consistente en
que la IFV Loro Parque incorporara una instalación análoga a las ya existentes (de
EXPERTISE EN ENERGÍA EÓLICA Y FOTOVOLTAICA DE CANARIAS, S.L., y de
SISTEMAS ENERGÉTICOS ISLAS CANARIAS, S.L.U.) en la SET Icor,
compartiendo infraestructuras de evacuación en 66kV.
2.2.- En fecha 19/12/2022 se remite a la entidad promotora Loro Parque, S.A.
el resultado de la información pública, presentando dicha entidad escrito de
oposición a las alegaciones en fecha 8/2/2023 fundamentado en las siguientes
consideraciones:
a) Considera la entidad promotora que "el tratamiento de las alegaciones debe
ser único por conformar ambas entidades el denominado Grupo DISA".
b) "Extemporaneidad de las alegaciones presentadas por el Grupo DISA",
infracción del principio de seguridad jurídica, así como del principio de firmeza de
los actos y resoluciones administrativa".
c) "Consentimiento, conocimiento y responsabilidad del Grupo DISA en la
tramitación del proyecto de ejecución de la Instalación Solar Fotovoltaica LORO
PARQUE II de 10 MW, en Arico". A este respecto, indica la entidad promotora que
"contrariamente a lo argumentado de contrario, la "ocurrencia técnica" del Grupo
DISA de ejecutar un nuevo transformador, no sólo es contraria al proyecto inicial
redactado por el Grupo DISA a través de la consultora AMARA, sino que
contraviene las consideraciones técnicas de REE". A continuación dicha entidad
hace referencia varios párrafos de un contrato suscrito por ambas partes y que
forma parte del expediente administrativo, pero que no es competencia de esta
administración interpretar.
d) "El proyecto de Instalación de la Planta Solar Fotovoltaica Loro Parque II, de
10 MW, autorizado por la Dirección General de Energía tiene el grado de detalle
exigido por la Administración.- El Proyecto de Conexión a Red de Transporte Nudo El Porís 66 kV ha sido igualmente aprobado por REE.- La "ocurrencia" de
DISA de ralizar una obra para la instalación de "un nuevo transformador",
constituye una modificación sustancial del proyecto autorizado, pero dicha
modificación afectaría a la Subestación ICOR, por lo que, previamente debería
modificarse el Expediente ER 16/0018 de Derecho de Conexión de la Subestación
de ICOR".
e) "La Resolución de declaración de Utilidad Pública de la Dirección General de
Energía del Proyecto de Instalación Solar Fotovoltaica LORO PARQUE II, de 10
MW, publicad en distintos boletines y anuncios, constituye un "acto de ejecución"
de la autorización administrativa dictada con carácter previo.- Extemporaneidad de
las alegaciones de DISA, al haber conocido, aceptado y tramitado el previo
expediente de autorización.- Las alegaciones de DISA únicamente proponen una
modificación sustancial del proyecto autorizado".
f) "La alegación de posibles riesgos en la ejecución de las obras de
canalización, no sólo son infundadas, sino que los riesgos los está produciendo
DISA con la actitud coercitiva e impeditiva de las obras, mediante actuaciones que
podría ser constitutivas de un delito continuado de coacciones".
cve: BOE-B-2023-10675
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 89
Viernes 14 de abril de 2023
Sec. V-B. Pág. 16852
crítica para la instalación de generación de SISTEMAS ENERGÉTICOS ISLAS
CANARIAS, S.L.U., que podría ver afectada la conectividad del PE Icor.
d) Que las entidades que presentan la alegación han trasladado al promotor
del IFV Loro Parque otra posiblidad que encuentran más adecuada, consistente en
que la IFV Loro Parque incorporara una instalación análoga a las ya existentes (de
EXPERTISE EN ENERGÍA EÓLICA Y FOTOVOLTAICA DE CANARIAS, S.L., y de
SISTEMAS ENERGÉTICOS ISLAS CANARIAS, S.L.U.) en la SET Icor,
compartiendo infraestructuras de evacuación en 66kV.
2.2.- En fecha 19/12/2022 se remite a la entidad promotora Loro Parque, S.A.
el resultado de la información pública, presentando dicha entidad escrito de
oposición a las alegaciones en fecha 8/2/2023 fundamentado en las siguientes
consideraciones:
a) Considera la entidad promotora que "el tratamiento de las alegaciones debe
ser único por conformar ambas entidades el denominado Grupo DISA".
b) "Extemporaneidad de las alegaciones presentadas por el Grupo DISA",
infracción del principio de seguridad jurídica, así como del principio de firmeza de
los actos y resoluciones administrativa".
c) "Consentimiento, conocimiento y responsabilidad del Grupo DISA en la
tramitación del proyecto de ejecución de la Instalación Solar Fotovoltaica LORO
PARQUE II de 10 MW, en Arico". A este respecto, indica la entidad promotora que
"contrariamente a lo argumentado de contrario, la "ocurrencia técnica" del Grupo
DISA de ejecutar un nuevo transformador, no sólo es contraria al proyecto inicial
redactado por el Grupo DISA a través de la consultora AMARA, sino que
contraviene las consideraciones técnicas de REE". A continuación dicha entidad
hace referencia varios párrafos de un contrato suscrito por ambas partes y que
forma parte del expediente administrativo, pero que no es competencia de esta
administración interpretar.
d) "El proyecto de Instalación de la Planta Solar Fotovoltaica Loro Parque II, de
10 MW, autorizado por la Dirección General de Energía tiene el grado de detalle
exigido por la Administración.- El Proyecto de Conexión a Red de Transporte Nudo El Porís 66 kV ha sido igualmente aprobado por REE.- La "ocurrencia" de
DISA de ralizar una obra para la instalación de "un nuevo transformador",
constituye una modificación sustancial del proyecto autorizado, pero dicha
modificación afectaría a la Subestación ICOR, por lo que, previamente debería
modificarse el Expediente ER 16/0018 de Derecho de Conexión de la Subestación
de ICOR".
e) "La Resolución de declaración de Utilidad Pública de la Dirección General de
Energía del Proyecto de Instalación Solar Fotovoltaica LORO PARQUE II, de 10
MW, publicad en distintos boletines y anuncios, constituye un "acto de ejecución"
de la autorización administrativa dictada con carácter previo.- Extemporaneidad de
las alegaciones de DISA, al haber conocido, aceptado y tramitado el previo
expediente de autorización.- Las alegaciones de DISA únicamente proponen una
modificación sustancial del proyecto autorizado".
f) "La alegación de posibles riesgos en la ejecución de las obras de
canalización, no sólo son infundadas, sino que los riesgos los está produciendo
DISA con la actitud coercitiva e impeditiva de las obras, mediante actuaciones que
podría ser constitutivas de un delito continuado de coacciones".
cve: BOE-B-2023-10675
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 89