V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2023-10675)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede la declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto Instalación Solar Fotovoltaica Loro Parque II de 10 MW, en el término municipal de Arico (ER19/0010).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de abril de 2023
Sec. V-B. Pág. 16851
Disa Duna, S.L., y Sistemas Energéticos Islas Canarias, S.L., presentadas de
manera conjunta en fecha 25/11/2022. Las alegaciones recibidas son las
siguientes:
a) Que la RBDA es absolutamente inconcreta, toda vez que:
" i) No se identifica la localización física en la que se materializaría dicho
«Derecho de Conexión y Uso Parcial (10 MW) de Circuito Eléctrico de 66 kV
compuesto por Líneas soterradas y aéreas Expediente ER 16/0018».
ii) No se identifica el modo en que se llevaría a cabo la implantación de dicho
Derecho de conexión, ni cómo se articularía ese «uso parcial» del circuito eléctrico
que componen esa línea, lo cual tiene extrema importancia conforme se indica en
el posterior § 5.
iii) Entiende esta parte que este Derecho de conexión se localizaría en la SET
Icor, subestación privada conectada a una tensión de 20 kV (Esquema Tipo D
según Art. 5.1_ P.O.12.2. Resolución 11 Febrero 2005, BOE n.º 51, 1 marzo 2005),
que es la que recibe la energía generada a 20 kV por diversas instalaciones de
generación y la traslada a 66 kV, a través de la líneas soterradas y aéreas en
cuestión autorizadas en el ER 16/0018, a la subestación de la Red de Transporte
El Porís 66 kV, titularidad de REE.
Sin embargo, no se identifican los bienes y derechos, ni tampoco la titularidad
de la parcela en la que se localiza la referida SET Icor. Dicha SET Icor está
localizada en dos parcelas catastrales: la parcela n.º 20 del polígono 2 dentro del
t.m. de Arico, que no pertenece al Ayuntamiento de Arico, sino que fue objeto de
expropiación para SISTEMAS ENERGÉTICOS ISLAS CANARIAS, S.L.U., con
motivo de la ejecución del «Parque eólico Proyecto Icor 30 MW de potencia
nominal» (en adelante, el «PE Icor»). Así se acredita mediante el acta previa a la
ocupación levantado respecto de la finca n.º 35 de aquel proyecto que se tramitó
con el número de expediente s/Rfa. ER 15/015.
iv) No parece correctamente identificado el expediente administrativo en que se
localiza la infraestructura de conexión a la que se refiere el Derecho de Conexión
incluido en la RBDA: Se identifica sólo el expte. s/Rfa 16/18, cuando parece que
también se debe referir al expte. s/Rfa. 15/2015, que es el que contempla la
Subestación 20/66 kV para evacuación conjunta del PE Icor y otros PPEE con
acceso en Porís 66 kV. Parque de 20 kV de interior dotado de celdas SF6, batería
de condensadores y transformador SSAA de 100 kVA. Parque 66 kV de Intemperie
con trafo 66/20 kV de 25/35 MVA y posición de salida de línea.
v) En todo caso, la entidad APROVECHAMIENTOS ENERGÉTICOS ISLAS
CANARIAS, S.L., no ostenta titularidad alguna en relación con el Derecho de
conexión. Y sin embargo sí lo es SISTEMAS ENERGÉTICOS ISLAS CANARIAS,
S.L.U."
b) Que para conectar la IFV Loro parque a la SET Icor "es preciso conocer las
características y detalle de la conexión a dicha SET Icor. Y dicha información no ha
sido puesta a disposición en el trámite de información pública suscitado".
c) Que, en el caso de contemplar el promotor de la IFV Loro Parque valerse de
la instalación de transformación del PE Icor, esta modificación comporta una
enorme complejidad de modificaciones y segregaciones para la instalación
transformadora del PE Icor, y estaría afectando a una instalación enormemente
cve: BOE-B-2023-10675
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 89
Viernes 14 de abril de 2023
Sec. V-B. Pág. 16851
Disa Duna, S.L., y Sistemas Energéticos Islas Canarias, S.L., presentadas de
manera conjunta en fecha 25/11/2022. Las alegaciones recibidas son las
siguientes:
a) Que la RBDA es absolutamente inconcreta, toda vez que:
" i) No se identifica la localización física en la que se materializaría dicho
«Derecho de Conexión y Uso Parcial (10 MW) de Circuito Eléctrico de 66 kV
compuesto por Líneas soterradas y aéreas Expediente ER 16/0018».
ii) No se identifica el modo en que se llevaría a cabo la implantación de dicho
Derecho de conexión, ni cómo se articularía ese «uso parcial» del circuito eléctrico
que componen esa línea, lo cual tiene extrema importancia conforme se indica en
el posterior § 5.
iii) Entiende esta parte que este Derecho de conexión se localizaría en la SET
Icor, subestación privada conectada a una tensión de 20 kV (Esquema Tipo D
según Art. 5.1_ P.O.12.2. Resolución 11 Febrero 2005, BOE n.º 51, 1 marzo 2005),
que es la que recibe la energía generada a 20 kV por diversas instalaciones de
generación y la traslada a 66 kV, a través de la líneas soterradas y aéreas en
cuestión autorizadas en el ER 16/0018, a la subestación de la Red de Transporte
El Porís 66 kV, titularidad de REE.
Sin embargo, no se identifican los bienes y derechos, ni tampoco la titularidad
de la parcela en la que se localiza la referida SET Icor. Dicha SET Icor está
localizada en dos parcelas catastrales: la parcela n.º 20 del polígono 2 dentro del
t.m. de Arico, que no pertenece al Ayuntamiento de Arico, sino que fue objeto de
expropiación para SISTEMAS ENERGÉTICOS ISLAS CANARIAS, S.L.U., con
motivo de la ejecución del «Parque eólico Proyecto Icor 30 MW de potencia
nominal» (en adelante, el «PE Icor»). Así se acredita mediante el acta previa a la
ocupación levantado respecto de la finca n.º 35 de aquel proyecto que se tramitó
con el número de expediente s/Rfa. ER 15/015.
iv) No parece correctamente identificado el expediente administrativo en que se
localiza la infraestructura de conexión a la que se refiere el Derecho de Conexión
incluido en la RBDA: Se identifica sólo el expte. s/Rfa 16/18, cuando parece que
también se debe referir al expte. s/Rfa. 15/2015, que es el que contempla la
Subestación 20/66 kV para evacuación conjunta del PE Icor y otros PPEE con
acceso en Porís 66 kV. Parque de 20 kV de interior dotado de celdas SF6, batería
de condensadores y transformador SSAA de 100 kVA. Parque 66 kV de Intemperie
con trafo 66/20 kV de 25/35 MVA y posición de salida de línea.
v) En todo caso, la entidad APROVECHAMIENTOS ENERGÉTICOS ISLAS
CANARIAS, S.L., no ostenta titularidad alguna en relación con el Derecho de
conexión. Y sin embargo sí lo es SISTEMAS ENERGÉTICOS ISLAS CANARIAS,
S.L.U."
b) Que para conectar la IFV Loro parque a la SET Icor "es preciso conocer las
características y detalle de la conexión a dicha SET Icor. Y dicha información no ha
sido puesta a disposición en el trámite de información pública suscitado".
c) Que, en el caso de contemplar el promotor de la IFV Loro Parque valerse de
la instalación de transformación del PE Icor, esta modificación comporta una
enorme complejidad de modificaciones y segregaciones para la instalación
transformadora del PE Icor, y estaría afectando a una instalación enormemente
cve: BOE-B-2023-10675
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 89