V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2023-10675)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede la declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto Instalación Solar Fotovoltaica Loro Parque II de 10 MW, en el término municipal de Arico (ER19/0010).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de abril de 2023
Sec. V-B. Pág. 16854
intereses que concurren en el caso concreto, que pueden obedecer a intereses
privados, pero también a intereses públicos existentes en el ámbito concreto objeto
de solicitud de expropiación.
La declaración de utilidad pública se ha configurado como un instrumento al
servicio de políticas de orden sectorial relacionadas con la consecución de
finalidades de interés social de la más variada índole, entre los que se encuentra la
necesidad de mejorar el sistema eléctrico de Canarias por medio de las energías
renovables, la reducción de emisiones de gases de efectos invernadero. Finalidad
de interés social que se ha recogido en compromisos internacionales firmados por
el Estado español como el del Acuerdo de París contra en cambio climático,
adoptado en la COP 21 París. Los objetivos fijados a nivel de la Unión Europea
para los estados miembros se recogen Directiva 2009/28/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo.
Estos compromisos energéticos y de sostenibilidad configuran a las energías
renovables, y a la eólica en concreto, como de intereses social a las que se le
puede declarar la utilidad pública a efectos expropiatorios, ponderando
previamente por medio del procedimiento establecido en la legislación, la
confrontación de esos intereses sociales y los intereses particulares que el proceso
expropiatorio afectaran.
De las alegaciones presentadas por los propietarios en la correspondiente fase
procedimental, no se puede deducir que los intereses particulares esgrimidos
hayan de anteponer al interés social que persiguen las energías renovables que es
la mejora ambiental de sistema energético de Canarias. En este caso se trata de
un proyecto que cuenta con autorización administrativa para su construcción, y no
cabe estimar ninguna alegación relacionada con la modificación del proyecto
autorizado.
En la documentación aportada queda justificado el cumplimiento de la
reglamentación vigente, en relación con las normas técnicas, de seguridad y
planificación energética aplicables, siempre que se dé cumplimiento a los
condicionados establecidos por los diferentes organismos afectados.
Toda vez que la utilidad pública de un proyecto ya autorizado no suscita
controversia ninguna en su concesión, que para tratar de solucionar la falta de
concreción esgrimida por las entidades que presentaron alegaciones y han
solicitado personarse en el procedimiento, se hizo un requerimiento, y teniendo en
cuenta todo lo anterior, se realiza la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación de producción de
energía eléctrica INSTALACIÓN SOLAR FOTOVOLTAICA LORO PARQUE II DE
10 MW, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios
para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.
EL JEFE DE SERVICIO DE COMBUSTIBLES Y ENERGÍAS RENOVABLES,
Victor M. Almeida Martín.
Vistos los antecedentes mencionados y en virtud de las competencias
otorgadas por el Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el
Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el
Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias,
cve: BOE-B-2023-10675
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 89
Viernes 14 de abril de 2023
Sec. V-B. Pág. 16854
intereses que concurren en el caso concreto, que pueden obedecer a intereses
privados, pero también a intereses públicos existentes en el ámbito concreto objeto
de solicitud de expropiación.
La declaración de utilidad pública se ha configurado como un instrumento al
servicio de políticas de orden sectorial relacionadas con la consecución de
finalidades de interés social de la más variada índole, entre los que se encuentra la
necesidad de mejorar el sistema eléctrico de Canarias por medio de las energías
renovables, la reducción de emisiones de gases de efectos invernadero. Finalidad
de interés social que se ha recogido en compromisos internacionales firmados por
el Estado español como el del Acuerdo de París contra en cambio climático,
adoptado en la COP 21 París. Los objetivos fijados a nivel de la Unión Europea
para los estados miembros se recogen Directiva 2009/28/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo.
Estos compromisos energéticos y de sostenibilidad configuran a las energías
renovables, y a la eólica en concreto, como de intereses social a las que se le
puede declarar la utilidad pública a efectos expropiatorios, ponderando
previamente por medio del procedimiento establecido en la legislación, la
confrontación de esos intereses sociales y los intereses particulares que el proceso
expropiatorio afectaran.
De las alegaciones presentadas por los propietarios en la correspondiente fase
procedimental, no se puede deducir que los intereses particulares esgrimidos
hayan de anteponer al interés social que persiguen las energías renovables que es
la mejora ambiental de sistema energético de Canarias. En este caso se trata de
un proyecto que cuenta con autorización administrativa para su construcción, y no
cabe estimar ninguna alegación relacionada con la modificación del proyecto
autorizado.
En la documentación aportada queda justificado el cumplimiento de la
reglamentación vigente, en relación con las normas técnicas, de seguridad y
planificación energética aplicables, siempre que se dé cumplimiento a los
condicionados establecidos por los diferentes organismos afectados.
Toda vez que la utilidad pública de un proyecto ya autorizado no suscita
controversia ninguna en su concesión, que para tratar de solucionar la falta de
concreción esgrimida por las entidades que presentaron alegaciones y han
solicitado personarse en el procedimiento, se hizo un requerimiento, y teniendo en
cuenta todo lo anterior, se realiza la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación de producción de
energía eléctrica INSTALACIÓN SOLAR FOTOVOLTAICA LORO PARQUE II DE
10 MW, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios
para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.
EL JEFE DE SERVICIO DE COMBUSTIBLES Y ENERGÍAS RENOVABLES,
Victor M. Almeida Martín.
Vistos los antecedentes mencionados y en virtud de las competencias
otorgadas por el Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el
Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el
Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias,
cve: BOE-B-2023-10675
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 89