III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-9189)
Resolución de 5 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con la Universitat Pompeu Fabra, para la realización de prácticas en el Departamento de Barcelona del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Viernes 14 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 53234

Cada alumno/a deberá suscribir al inicio de las prácticas el documento que se
adjunta como anexo II al presente acuerdo y que le será facilitado por el Departamento
de Barcelona del INTCF.
Sexta.

Cobertura de riesgos.

La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la
realización de las prácticas externas a que se refiere el presente convenio será asumida,
exclusivamente, por la Universidad Pompeu Fabra, en aquellos casos no cubiertos por el
seguro escolar.
La Universidad estará obligada a suscribir una póliza de seguros para cubrir los
daños de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas
externas, así como aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente, en los
casos en los que no lo asuma el seguro escolar, durante todo el periodo de duración.
Séptima.

Financiación.

El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación
económica para las partes.
Las prácticas a realizar no generarán gastos adicionales para el Departamento de
Barcelona del INTCF.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que
todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación,
ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las
obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado
Real Decreto-ley.
Octava. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
1. Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo
establecido en el presente convenio, se crea una comisión de seguimiento integrada por
dos miembros designado por el Ministerio de Justicia y otros dos por la UPF. La comisión
se reunirá cuando lo determinen las partes.
2. La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las
reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.
Vigencia, efectos y modificación.

1. El presente convenio tendrá una duración de cuatro años naturales y producirá
efectos una vez inscrito en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos
de cooperación del sector público estatal en los términos del artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y asimismo será objeto de publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Será prorrogable a su término mediante acuerdo expreso por igual periodo, que
deberá formalizarse con antelación a la expiración del convenio.
Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa
con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.
2. Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en
cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.

cve: BOE-A-2023-9189
Verificable en https://www.boe.es

Novena.