III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-9189)
Resolución de 5 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con la Universitat Pompeu Fabra, para la realización de prácticas en el Departamento de Barcelona del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Viernes 14 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 53233

existiendo, por tanto, ninguna relación contractual de clase mercantil, civil o laboral, al no
concurrir los requisitos que exigen las leyes. Como consecuencia de ello, el Ministerio de
Justicia no está obligado a devengar contraprestación económica alguna.
El Departamento de Barcelona del INTCF no podrá cubrir, ni siquiera con carácter
interino, ningún puesto de trabajo con el alumnado que realice actividades formativas en
el mismo.
La realización de las prácticas no se considerará mérito alguno para el acceso a la
función pública ni podrá computarse a efectos de antigüedad o de reconocimiento de
servicios previos en el conjunto de las Administraciones Públicas.
11. Las prácticas se pueden desarrollar en instalaciones especiales para la
investigación como estabularios u otro tipo de laboratorios especiales.
Tercera.

Régimen de permisos de los estudiantes en prácticas.

Los estudiantes tienen derecho siempre a todos los permisos necesarios para cumplir
su actividad académica, formativa y de representación y participación en la Universidad,
de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 592/2014. Los estudiantes tienen
derecho siempre, además, a todos los permisos necesarios para conciliar la ejecución
del proyecto formativo con las actividades y situaciones personales derivadas o
conectadas con la situación de discapacidad.
En cualquier otro supuesto, corresponde a la discrecionalidad del tutor o tutora de la
entidad la concesión de un permiso al estudiante o la estudiante, en el marco de las
normas de organización y funcionamiento de la entidad, previa valoración de la posible
incidencia en la óptima ejecución del proyecto formativo.
Para disfrutar de cualquier permiso, el estudiante o la estudiante en prácticas deberá
avisar con antelación al tutor o tutora de la entidad, en su caso, de acuerdo con sus
normas de organización y funcionamiento.
Cuarta.

Obligaciones del estudiante o la estudiante.

En la ejecución del proyecto formativo, el estudiante o la estudiante deberá atender
al cumplimiento de los deberes indicados en la normativa de la Universidad. Entre otros,
cabe destacar:
1. Conocer el proyecto formativo de las prácticas y cumplirlo siguiendo las
indicaciones del tutor o tutora de la entidad, bajo la supervisión de la Universidad.
2. Incorporarse a la entidad en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el
proyecto formativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de
riesgos laborales.
3. Guardar confidencialidad en relación a la información interna de la entidad, y
guardar secreto profesional sobre sus actividades durante la estancia y una vez
finalizada la misma, tal como se recoge en la cláusula quinta de este convenio.
4. Mostrar en todo momento una actitud respetuosa con la política de la entidad, y
salvaguardar el buen nombre de la Universidad.
5. Cumplir las normas de prevención de riesgos laborales.
Confidencialidad y protección de datos.

Todos los afectados por el presente convenio vendrán obligados por las disposiciones
y exigencias establecidas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos),
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
Garantía de los Derechos Digitales y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

cve: BOE-A-2023-9189
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.