III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-9189)
Resolución de 5 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con la Universitat Pompeu Fabra, para la realización de prácticas en el Departamento de Barcelona del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Viernes 14 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 53232

4. La colaboración que presta el Ministerio de Justicia para la realización de las
prácticas estará siempre supeditada a las necesidades y disponibilidad del Ministerio de
Justicia y, en particular, del Departamento de Barcelona del INTCF, por lo que surgida tal
necesidad o falta de disponibilidad en su caso, el convenio quedará suspendido, en tanto
persistan estas situaciones, o en su caso extinguido sin que sea preciso denuncia previa
en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la UPF o concesión de
indemnización o compensación a su favor.
Condiciones y requisitos generales de las prácticas.

1. Las prácticas externas se ajustarán en todo caso a la normativa vigente y, en
especial, a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
2. Los detalles concretos se recogerán en el plan formativo que se elabore
(anexo I), que deberá fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar.
Los objetivos se establecerán considerando las competencias básicas, genéricas y/o
específicas que debe adquirir el estudiante. Asimismo, los contenidos de las prácticas se
definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con
los estudios cursados.
En todo caso se procurará que el proyecto formativo se conforme siguiendo los
principios de inclusión, igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad
universal.
3. El alumnado será propuesto por la persona que ejerza la Dirección de las
prácticas externas de la UPF, quien, con un plazo de antelación mínimo de dos meses,
contactará con el INTCF, Departamento de Barcelona, para conocer la disponibilidad de
la plaza para el estudiante. En la medida de lo posible, la UPF priorizará las prácticas
curriculares por encima de las extracurriculares.
4. El INTCF, Departamento de Barcelona, se reserva el derecho de limitar el
número de estudiantes en prácticas, así como de determinar la imposibilidad de
impartirlas en alguna anualidad y a lo sumo se habilitará una plaza de prácticas.
5. La estancia en prácticas tendrá la duración que se prevea en el anexo que se
suscriba de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 592/2014,
en el horario laboral establecido por el INTCF, Departamento de Barcelona,
preferiblemente en el periodo comprendido entre enero-junio, siempre que se garantice
la compatibilidad con el horario lectivo del estudiante.
6. El/la estudiante desarrollará su estancia en prácticas bajo la supervisión de un/a
o tutor/a que designe el INTCF, Departamento de Barcelona, excepcionalmente se podrá
asignar por parte del INTCF más de un tutor/a. Este/a se cuidará de orientar el trabajo en
prácticas del/la estudiante y de hacer un informe final sobre las aptitudes que el/la
mismo/a haya demostrado. La UPF también asignará al/la estudiante un/a tutor/ que se
coordinará con el/la asignado/a por el INTCF, Departamento de Barcelona.
Estos/as proporcionarán el soporte necesario al/la estudiante para la elaboración del
proyecto o trabajo de investigación que debe llevar a cabo.
7. Durante su estancia en prácticas en el INTCF, Departamento de Barcelona, el/la
estudiante estará sujeto/a al horario y a las normas fijadas por éste, y realizará tareas
propias de su ámbito académico, con el objetivo de adquirir experiencia laboral en los
niveles en los cuales, por su titulación, pueda acceder.
8. En ningún caso los alumnos podrán participar en actividades que estén
relacionas con la pericia forense que se desarrolla en el INTCF, quedando limitada
exclusivamente su actividad a otras actividades de soporte al Servicio (validaciones,
mejoras de métodos, tratamiento de datos en ejercicio de comparación...).
9. Una vez finalizada la práctica prevista en el proyecto formativo, la Universidad, a
solicitud del tutor o tutora de la entidad, emitirá un certificado acreditativo de la labor
realizada.
10. La relación existente entre el/la alumno/a que realiza las prácticas y el
Departamento de Barcelona del INTCF es de carácter formativo exclusivamente, no

cve: BOE-A-2023-9189
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Segunda.