III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-9189)
Resolución de 5 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con la Universitat Pompeu Fabra, para la realización de prácticas en el Departamento de Barcelona del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Viernes 14 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 53235

Décima. Causas de extinción.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituye su objeto o por incurrir en las siguientes causas de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la
indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por necesidades y disponibilidad del Ministerio de Justicia y, en particular, del
Departamento de Barcelona del INTCF, sin que sea preciso denuncia previa en este
sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la UPF, o concesión de
indemnización o compensación a su favor.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Desde la fecha del acuerdo de resolución del convenio o de la notificación de la
voluntad de extinción, en los términos de la presente cláusula, la colaboración se
mantendrá, en todo caso, y continuarán hasta su finalización las actividades de prácticas
iniciadas con anterioridad a la fecha de referencia, siempre condicionado a lo establecido
en el punto 4 de la cláusula primera del presente convenio.
Undécima.

Naturaleza del convenio y resolución de controversias.

De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente
corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones que
representan, suscriben electrónicamente el presente convenio.–El Secretario de Estado
de Justicia, Antonio Julián Rodríguez Esquerdo.–El Vicerrector de Planificación Académica
y de Estudiantes de la Universidad Pompeu Fabra, Sergi Torner Castells.

cve: BOE-A-2023-9189
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución,
resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las
partes de la manera amistosa en el seno de la Comisión prevista en la Cláusula Octava.
Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional Contencioso-administrativo
será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre
las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.