III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-9204)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación General CSIC, para el desarrollo del Programa ComFuturo en su tercera edición.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 53331

– La duración máxima de todas las estancias juntas, la obligatoria y las opcionales,
será de 12 meses durante la vigencia del contrato.
– Las estancias podrán llevarse a cabo en cualquier país, es decir, en cualquier
Estado Miembro de la UE, País Asociado a H2020 o Tercer País no asociado (incluidos
los que no figuran en el General Annex A del H2020 Work Programme: https://
ec.europa.eu/research/participants/data/ref/h2020/other/wp/2018-2020/annexes/h2020wp1820-annex-a-countries-rules_en.pdf).
– No obstante lo anterior, las estancias en el país de nacionalidad del investigador o
en el país en el que haya residido o desarrollado su actividad principal (trabajo, estudios)
en los tres años anteriores al cierre de la correspondiente convocatoria ComFuturo, no
serán aconsejables, y tendrán que estar adecuadamente justificadas para ser aceptadas.
3.9 Facilitar la asignación de los supervisores de los investigadores ComFuturo, los
cuales, sin comprometer la condición de estos como Investigadores Principales
independientes de sus proyectos de investigación, acompañarán a los mismos a lo largo
de la vigencia de sus contratos y les brindarán apoyo y orientación en lo que respecta al
desarrollo de sus carreras profesionales, incluyendo la preparación y seguimiento de lo
que la Comisión Europea denomina «Personalised Career Development Plan». También
posibilitarán la realización, por parte de los investigadores, de las estancias y formación
que prevé el proyecto europeo a la que alude la cláusula 3.8, siempre cumpliendo con
los límites de la normativa del Programa.
Los candidatos ComFuturo tuvieron que incluir en su solicitud una carta de
predisposición firmada por los dos supervisores propuestos (el director o directora del
centro y otro que deberá garantizar su vinculación laboral con el CSIC durante la
completa duración de la ayuda ComFuturo), si bien la asignación definitiva de los
supervisores y sus compromisos será establecida por parte de la FGCSIC,
documentándose de manera oportuna a efectos de seguimiento del proyecto y
justificaciones a Europa.
3.10 Velar por que los investigadores ComFuturo desarrollen su actividad
profesional exclusivamente en el marco de los proyectos del Programa ComFuturo. En
ningún caso estos investigadores ComFuturo podrán desarrollar actividad alguna directa
ni indirecta, principal o accesoria, en actividades ajenas a las que son objeto de sus
contratos de trabajo. Los investigadores podrán solicitar a la FGCSIC la realización de
otro tipo de actividades, tales como la impartición de docencia, siempre que no se
superen las 80 horas anuales, y debiendo contar siempre con la aprobación por escrito
de la FGCSIC.
3.11 Entregar anualmente (cada instituto o centro receptor de investigadores
ComFuturo) la justificación económica detallada e individualizada de los gastos
asociados al desarrollo del proyecto de investigación. Asimismo, el CSIC deberá facilitar
la entrega a la FGCSIC de cualquier información o documentación que pueda ser
requerida en relación con las justificaciones del proyecto europeo en el que se enmarca
el Programa, o posibles auditorías relacionadas (documentación asociada a la
contratación de los investigadores, etc.).
3.12 Evaluar, a través del Comité de Ética del CSIC, las propuestas de
investigación seleccionadas como beneficiarias de ComFuturo que incluyan aspectos
éticos y, en general, brindar apoyo a los investigadores ComFuturo en materia de ética a
lo largo de la vigencia de sus contratos.
3.13 Considerar la elegibilidad y/o priorización de los investigadores de ComFuturo
en las convocatorias internas del CSIC.
3.14 Asegurar que los investigadores ComFuturo, en calidad de IP, y el propio
Programa ComFuturo sean considerados, de cara a la elegibilidad en convocatorias del
Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación u otras, igual que otros
programas de excelencia postdoctorales. El CSIC, en línea con esto, facilitará que sus
bases de datos internas así lo contemplen.

cve: BOE-A-2023-9204
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Núm. 89