III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-9204)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación General CSIC, para el desarrollo del Programa ComFuturo en su tercera edición.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 53330

3.2 Contratar a los investigadores ComFuturo, para la realización de un proyecto
específico de investigación científica y técnica, como Investigadores Principales (IP). El
salario bruto a percibir por el investigador ComFuturo y demás conceptos que engloba la
ayuda ComFuturo se detallan en la cláusula 2.3.
El tipo de contratación laboral a formalizar con los investigadores ComFuturo será el
de contrato indefinido conforme a lo previsto en el artículo 23 bis de la Ley 14/2011,
de 11 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. En caso de que el coste total
del mencionado contrato, incluyendo las cotizaciones a la Seguridad Social y la
indemnización que pudiera derivarse del mismo, en su caso, fuese superior a la cantidad
otorgada por la FGCSIC al CSIC para sufragar el mismo, la cuantía diferencial resultante
no cubierta por la aportación de la Fundación será asumida por los correspondientes
ICUs.
Los contratos comenzarán en 2023 (previsiblemente en el primer semestre) y la
FGCSIC deberá aprobar año a año las justificaciones económicas y memorias anuales
de los proyectos de investigación entregadas por los investigadores ComFuturo,
pudiendo solicitar al CSIC la resolución de los contratos si no se cumple con unos
requisitos mínimos en lo que se refiere al desarrollo de dichos proyectos. En concreto, si
se detectaran desviaciones importantes no justificadas en el programa de trabajo
realizado (Work programme) con respecto al inicialmente planificado según la propuesta
de proyecto (Research proposal).
3.3 Permitir que los investigadores ComFuturo puedan solicitar ayudas para
proyectos de investigación, cuya temática y objetivos sean los mismos que los del
proyecto que realicen dentro del Programa ComFuturo, de manera que se garantice la
dedicación exclusiva obligatoria al proyecto ComFuturo.
3.4 En su calidad de empleador, ejercer todas las obligaciones que le incumben.
Por tanto, le corresponderá, siempre conforme al ordenamiento jurídico, la autorización o
denegación de vacaciones, licencias, permisos, fijación de horarios, abono de salarios y
cualesquiera otros aspectos relacionados con las condiciones, derechos y obligaciones
laborales de los investigadores ComFuturo, quienes deberán respetar y adaptarse a las
reglas de funcionamiento ordinario de los institutos y centros del CSIC en donde los
trabajadores desarrollen sus actividades profesionales para este organismo. Asimismo,
aquellas obligaciones relativas a prevención de riesgos laborales y protección de la
salud.
3.5 Poner a disposición del Programa las instalaciones de los institutos y centros
del CSIC, promoviendo en los mismos la adopción de las medidas necesarias para que
puedan ejecutarse en ellos los proyectos de investigación que lleven a cabo los
investigadores ComFuturo.
3.6 Dar acceso a los investigadores ComFuturo a las instalaciones, equipos y
medios de los institutos y centros del CSIC en los que se desarrollen los proyectos, en
las mismas condiciones que a los demás investigadores.
3.7 Proveer a los investigadores ComFuturo de un espacio de trabajo durante la
duración de su contrato, que incluya espacio de laboratorio acorde con el proyecto, así
como mesa, silla de trabajo y equipo informático, en las mismas condiciones que para el
resto de investigadores del CSIC.
3.8 Facilitar la realización de la estancia no académica obligatoria y otras estancias
opcionales, académicas o no académicas, así como la asistencia a actividades
formativas, por parte de los investigadores ComFuturo, según contempla el programa
ComFuturo.
Las estancias a realizar por los investigadores ComFuturo deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
– Deberá realizarse una estancia no académica obligatoria de dos a seis meses de
duración. Esta debe realizarse después del primer año de contrato y en un periodo único
o dividido en periodos de movilidad más cortos.
– Podrán realizarse otras estancias, académicas o no académicas, de seis meses de
duración máxima.

cve: BOE-A-2023-9204
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 89