III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-9204)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación General CSIC, para el desarrollo del Programa ComFuturo en su tercera edición.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 53329

El salario bruto anual mínimo que deberá percibir el investigador ComFuturo es
de 43.132,42 € (si no se incluye la ayuda familiar) o de 44.958,90 € (si se incluye la
ayuda familiar).
B) Asignación complementaria para gastos de investigación, de estancias y
desplazamientos
La ayuda ComFuturo contempla una asignación complementaria de 15.000 euros
anuales para cubrir los gastos de investigación, de las estancias y de desplazamientos
(research, secondment and travel allowance) que sean necesarios para la correcta
ejecución del proyecto de investigación ComFuturo.
Concepto de la ayuda (a gestionar por los ICUS
CSIC)

Research, secondment and travel allowance

Cuantía (Eur/mes)

Cuantía (Eur/año)

1.250

15.000

Esta asignación será gestionada por el instituto CSIC receptor en beneficio del
investigador ComFuturo y se justificará en los informes anuales del proyecto.
2.4 Los 15.000 euros anuales destinados a gastos asociados al desarrollo de los
proyectos de investigación, a las estancias y a gastos de desplazamientos (research,
secondment and travel costs) deberán destinarse, con carácter exclusivo, a los
siguientes conceptos:
i. Adquisición y mantenimiento de equipamiento científico, material fungible y
reactivos.
ii. Provisión de servicios que sean necesarios para la ejecución del proyecto de
investigación.
iii. Gastos asociados a la participación del investigador ComFuturo en reuniones
científicas que sean de utilidad para el correcto desarrollo del proyecto de investigación.
iv. Gastos asociados a publicaciones y protección (mediante patentes, etc.) de
resultados del proyecto de investigación.
v. Gastos relacionados con la estancia no académica obligatoria y/o otras posibles
estancias opcionales, dentro o fuera de España (duración máxima total permitida en
estancias a lo largo de la vigencia del contrato: 12 meses).
vi. Otros gastos directamente relacionados con la ejecución del proyecto de
investigación ComFuturo, previa aprobación por escrito de la FGCSIC.
2.5 La FGCSIC será la encargada de centralizar la gestión de los actos de difusión
del Programa ComFuturo que se pongan en marcha en colaboración con el CSIC y el
resto de entidades colaboradoras (Partner Organisations) del proyecto.
2.6 La FGCSIC cede al Programa sus derechos de imagen sobre el emblema
comercial y logotipo del mismo. El CSIC podrá utilizar en sus comunicaciones y soportes
materiales la marca comercial de ComFuturo como logotipo del Programa. En este
enlace:
https://comfuturo.es/wp-content/uploads/2022/02/
comfuturo_graphic_resources.zip, se incluyen los logotipos ComFuturo y el manual
básico de identidad visual para su correcto uso.
2.7 La FGCSIC se compromete a difundir, en sus campañas de comunicación, la
participación del CSIC en el marco del Programa ComFuturo.
Tercera. Aportación del CSIC.
El CSIC, se compromete, en el marco del Programa ComFuturo, a:
3.1 Exonerar a los ingresos que reciba en el marco de este Programa de la
aplicación de su normativa interna sobre costes indirectos.

cve: BOE-A-2023-9204
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Núm. 89