III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-9204)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación General CSIC, para el desarrollo del Programa ComFuturo en su tercera edición.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 53332
3.15 Hacer extensivo a los investigadores ComFuturo el apoyo brindado al resto de
investigadores del CSIC en materias como gestión de proyectos, transferencia de
conocimiento y tecnología, internacionalización y formación, entre otras.
3.16 Permitir que la FGCSIC publique y difunda los resultados de investigación
derivados de los proyectos de investigación llevados a cabo por los investigadores
ComFuturo, previa comunicación al supervisor CSIC y, en todo caso, siempre y cuando
no se destruya la novedad inventiva de una posible futura patente ni se publiquen
elementos protegidos por el CSIC, cuando sea titular de la propiedad intelectual e
industrial de que se trate (ver cláusula séptima).
3.17 Facilitar la información técnica o de cualquier otra índole que la FGCSIC le
pueda requerir acerca de los investigadores ComFuturo y sus proyectos.
3.18 Facilitar la habilitación de un espacio en la Intranet del CSIC en el que se
puedan alojar diversos documentos de interés en relación con el Programa, como puede
ser información sobre los compromisos a adquirir por parte de los institutos y centros
CSIC receptores de investigadores ComFuturo, información sobre los supervisores CSIC
asignados a estos, etc.
3.19 Facilitar que la FGCSIC audite, por su propia cuenta o mediante tercero, el
desarrollo de los proyectos de investigación, para lo que el CSIC, en general, y el
instituto o centro correspondiente, en particular, facilitarán el acceso a las instalaciones
en que se desarrolle el proyecto correspondiente, así como la documentación que fuera
precisa para dicha auditoría. En línea con el marco europeo en el que se desarrolla el
proyecto, el CSIC facilitará en todo lo necesario que la Agencia Ejecutiva de
Investigación (REA), la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo (ECA) y la
Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) puedan ejercer sus derechos en
materia de posibles controles, revisiones, auditorías, investigaciones y evaluaciones del
impacto de la acción relacionadas (exclusivamente) con la implementación de la tercera
edición de ComFuturo cofinanciada con la ayuda europea COFUND.
3.20 El CSIC colaborará con la FGCSIC en la difusión del Programa ComFuturo.
Dicha colaboración se materializará según los términos que a continuación se detallan:
i. La inclusión del investigador ComFuturo en las páginas web corporativas del
CSIC, especificando su vinculación al Programa ComFuturo. Los investigadores deberán
ser referenciados como «investigadores ComFuturo» o «ComFuturo fellows».
ii. La difusión del Programa ComFuturo, su convocatoria, proyectos de
investigación, logros, etc. a través de sus canales habituales de comunicación, tales
como páginas web, redes sociales, etc., tanto del CSIC como de sus institutos y centros.
iii. La mención a ComFuturo siempre que se nombre a los jóvenes investigadores
contratados en el marco del Programa y a sus proyectos de investigación.
iv. La facilitación, por parte del CSIC y de sus institutos y centros, del acceso a las
instalaciones para acciones de difusión del Programa, que pueden incluir la grabación de
imágenes de la actividad de los investigadores ComFuturo. A estas actuaciones podrán
eventualmente asistir las empresas partícipes del Programa ComFuturo, aspecto que
será gestionado por la FGCSIC.
v. La inclusión en las memorias anuales del CSIC de las actividades del Programa
ComFuturo y los logros conseguidos en el transcurso del mismo.
vi. El CSIC, al hacer referencia al Programa ComFuturo, considerará la oportunidad
de mencionar y difundir también la participación de las empresas y entidades
colaboradoras (resto de Partner Organisations) que contribuyen a hacerlo posible
mediante sus aportaciones económicas.
vii. El CSIC cumplirá con los siguientes requerimientos a la hora de realizar
cualquier actividad de comunicación relacionada con la tercera edición del Programa
ComFuturo (incluso en forma electrónica, a través de redes sociales, etc.):
– Mostrar el emblema de la Unión Europea, disponible en este enlace: https://
ec.europa.eu/regional_policy/en/information/logos/, el cual, si se muestra junto con otro
logotipo, deberá tener la prominencia adecuada.
cve: BOE-A-2023-9204
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 89
Viernes 14 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 53332
3.15 Hacer extensivo a los investigadores ComFuturo el apoyo brindado al resto de
investigadores del CSIC en materias como gestión de proyectos, transferencia de
conocimiento y tecnología, internacionalización y formación, entre otras.
3.16 Permitir que la FGCSIC publique y difunda los resultados de investigación
derivados de los proyectos de investigación llevados a cabo por los investigadores
ComFuturo, previa comunicación al supervisor CSIC y, en todo caso, siempre y cuando
no se destruya la novedad inventiva de una posible futura patente ni se publiquen
elementos protegidos por el CSIC, cuando sea titular de la propiedad intelectual e
industrial de que se trate (ver cláusula séptima).
3.17 Facilitar la información técnica o de cualquier otra índole que la FGCSIC le
pueda requerir acerca de los investigadores ComFuturo y sus proyectos.
3.18 Facilitar la habilitación de un espacio en la Intranet del CSIC en el que se
puedan alojar diversos documentos de interés en relación con el Programa, como puede
ser información sobre los compromisos a adquirir por parte de los institutos y centros
CSIC receptores de investigadores ComFuturo, información sobre los supervisores CSIC
asignados a estos, etc.
3.19 Facilitar que la FGCSIC audite, por su propia cuenta o mediante tercero, el
desarrollo de los proyectos de investigación, para lo que el CSIC, en general, y el
instituto o centro correspondiente, en particular, facilitarán el acceso a las instalaciones
en que se desarrolle el proyecto correspondiente, así como la documentación que fuera
precisa para dicha auditoría. En línea con el marco europeo en el que se desarrolla el
proyecto, el CSIC facilitará en todo lo necesario que la Agencia Ejecutiva de
Investigación (REA), la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo (ECA) y la
Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) puedan ejercer sus derechos en
materia de posibles controles, revisiones, auditorías, investigaciones y evaluaciones del
impacto de la acción relacionadas (exclusivamente) con la implementación de la tercera
edición de ComFuturo cofinanciada con la ayuda europea COFUND.
3.20 El CSIC colaborará con la FGCSIC en la difusión del Programa ComFuturo.
Dicha colaboración se materializará según los términos que a continuación se detallan:
i. La inclusión del investigador ComFuturo en las páginas web corporativas del
CSIC, especificando su vinculación al Programa ComFuturo. Los investigadores deberán
ser referenciados como «investigadores ComFuturo» o «ComFuturo fellows».
ii. La difusión del Programa ComFuturo, su convocatoria, proyectos de
investigación, logros, etc. a través de sus canales habituales de comunicación, tales
como páginas web, redes sociales, etc., tanto del CSIC como de sus institutos y centros.
iii. La mención a ComFuturo siempre que se nombre a los jóvenes investigadores
contratados en el marco del Programa y a sus proyectos de investigación.
iv. La facilitación, por parte del CSIC y de sus institutos y centros, del acceso a las
instalaciones para acciones de difusión del Programa, que pueden incluir la grabación de
imágenes de la actividad de los investigadores ComFuturo. A estas actuaciones podrán
eventualmente asistir las empresas partícipes del Programa ComFuturo, aspecto que
será gestionado por la FGCSIC.
v. La inclusión en las memorias anuales del CSIC de las actividades del Programa
ComFuturo y los logros conseguidos en el transcurso del mismo.
vi. El CSIC, al hacer referencia al Programa ComFuturo, considerará la oportunidad
de mencionar y difundir también la participación de las empresas y entidades
colaboradoras (resto de Partner Organisations) que contribuyen a hacerlo posible
mediante sus aportaciones económicas.
vii. El CSIC cumplirá con los siguientes requerimientos a la hora de realizar
cualquier actividad de comunicación relacionada con la tercera edición del Programa
ComFuturo (incluso en forma electrónica, a través de redes sociales, etc.):
– Mostrar el emblema de la Unión Europea, disponible en este enlace: https://
ec.europa.eu/regional_policy/en/information/logos/, el cual, si se muestra junto con otro
logotipo, deberá tener la prominencia adecuada.
cve: BOE-A-2023-9204
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 89