III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-9204)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación General CSIC, para el desarrollo del Programa ComFuturo en su tercera edición.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89
Viernes 14 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 53335
Octava. Confidencialidad.
En el marco de las conversaciones mantenidas para la consecución de este
Convenio y de las acciones que a partir del mismo se decidan, las Partes podrán
revelarse determinada información relativa a sus actividades y necesaria para la
consecución del presente Convenio. Las Partes acuerdan que la información que se
revelen mutuamente (salvo que sean de dominio público o que ya se conociera por la
otra parte por medios legítimos) tendrá la consideración de confidencial (la «Información
Confidencial»), por lo que se comprometen a guardar el más absoluto secreto sobre la
misma, sin perjuicio de su revelación cuando ello sea necesario por requerimiento
ajustado a derecho de autoridades competentes.
Los deberes de confidencialidad derivados de lo establecido en el presente Convenio
permanecerán durante su periodo de vigencia y subsistirán con posterioridad a la
extinción del mismo, por tres años. Asimismo, ambas Partes se comprometen a
devolverse o destruir la Información Confidencial en el momento de extinción del
Convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
Las Partes se comprometen a no copiar, reproducir, ceder información o material
facilitado por la otra parte, así como a no permitir a ninguna otra persona física o jurídica
la copia o reproducción o divulgación, sea total, parcial o de cualquier forma, de la
información o materiales facilitados en cualquier momento, sin la autorización previa de
la otra parte manifestada expresamente y por escrito.
Protección de datos.
De conformidad con lo dispuesto en la normativa de protección de datos y, en
particular, el Reglamento (UE) General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley
Orgánica 3/2018 (LOPD), los datos de carácter personal incluidos en el presente
Convenio, así como en cualquier documento adjunto al mismo, o que en el futuro se
puedan proporcionar, serán objeto de tratamiento por cada una de las Partes con el fin
de gestionar la colaboración. En virtud de lo anterior, los datos recabados de los
interesados no serán objeto de tratamiento para ninguna otra finalidad distinta a aquellas
a que se refiere el presente Convenio.
Los datos de carácter personal serán tratados durante el tiempo estrictamente
necesario para la gestión de la colaboración y, una vez finalizada, serán conservados
hasta el vencimiento del plazo de prescripción de las obligaciones legales que pudieran
recaer sobre las Partes o al de prescripción de las acciones que se pudieran ejercitar en
el marco de esta relación.
Las Partes se comprometen recíprocamente a no comunicar a otras personas, físicas
o jurídicas, los datos personales que eventualmente pudieran obtenerse, salvo que dicha
comunicación a favor de un tercero resulte necesaria para la ejecución o gestión del
objeto del Convenio, y garantizando el cumplimiento de todas las obligaciones que
resulten aplicables conforme a la normativa vigente en esta materia. Las Partes no
cederán los datos personales a terceros salvo que exista una obligación legal o tras
requerimiento de una autoridad administrativa o judicial.
Las Partes podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión,
limitación del tratamiento, oposición y portabilidad de sus datos personales en los
términos establecidos en la normativa aplicable de protección de datos. Estos derechos
podrán hacerse efectivos dirigiendo un escrito a la otra parte incluyendo como referencia
«Ejercicio de Derechos». Asimismo, podrán reclamar ante la Agencia Española de
Protección de Datos.
En el supuesto de que una de las Partes vulnerase la normativa sobre protección de
datos de carácter personal, dejará indemne a la otra de las responsabilidades de índole
administrativo o civil que pudieran derivarse de su incumplimiento.
cve: BOE-A-2023-9204
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 89
Viernes 14 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 53335
Octava. Confidencialidad.
En el marco de las conversaciones mantenidas para la consecución de este
Convenio y de las acciones que a partir del mismo se decidan, las Partes podrán
revelarse determinada información relativa a sus actividades y necesaria para la
consecución del presente Convenio. Las Partes acuerdan que la información que se
revelen mutuamente (salvo que sean de dominio público o que ya se conociera por la
otra parte por medios legítimos) tendrá la consideración de confidencial (la «Información
Confidencial»), por lo que se comprometen a guardar el más absoluto secreto sobre la
misma, sin perjuicio de su revelación cuando ello sea necesario por requerimiento
ajustado a derecho de autoridades competentes.
Los deberes de confidencialidad derivados de lo establecido en el presente Convenio
permanecerán durante su periodo de vigencia y subsistirán con posterioridad a la
extinción del mismo, por tres años. Asimismo, ambas Partes se comprometen a
devolverse o destruir la Información Confidencial en el momento de extinción del
Convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
Las Partes se comprometen a no copiar, reproducir, ceder información o material
facilitado por la otra parte, así como a no permitir a ninguna otra persona física o jurídica
la copia o reproducción o divulgación, sea total, parcial o de cualquier forma, de la
información o materiales facilitados en cualquier momento, sin la autorización previa de
la otra parte manifestada expresamente y por escrito.
Protección de datos.
De conformidad con lo dispuesto en la normativa de protección de datos y, en
particular, el Reglamento (UE) General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley
Orgánica 3/2018 (LOPD), los datos de carácter personal incluidos en el presente
Convenio, así como en cualquier documento adjunto al mismo, o que en el futuro se
puedan proporcionar, serán objeto de tratamiento por cada una de las Partes con el fin
de gestionar la colaboración. En virtud de lo anterior, los datos recabados de los
interesados no serán objeto de tratamiento para ninguna otra finalidad distinta a aquellas
a que se refiere el presente Convenio.
Los datos de carácter personal serán tratados durante el tiempo estrictamente
necesario para la gestión de la colaboración y, una vez finalizada, serán conservados
hasta el vencimiento del plazo de prescripción de las obligaciones legales que pudieran
recaer sobre las Partes o al de prescripción de las acciones que se pudieran ejercitar en
el marco de esta relación.
Las Partes se comprometen recíprocamente a no comunicar a otras personas, físicas
o jurídicas, los datos personales que eventualmente pudieran obtenerse, salvo que dicha
comunicación a favor de un tercero resulte necesaria para la ejecución o gestión del
objeto del Convenio, y garantizando el cumplimiento de todas las obligaciones que
resulten aplicables conforme a la normativa vigente en esta materia. Las Partes no
cederán los datos personales a terceros salvo que exista una obligación legal o tras
requerimiento de una autoridad administrativa o judicial.
Las Partes podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión,
limitación del tratamiento, oposición y portabilidad de sus datos personales en los
términos establecidos en la normativa aplicable de protección de datos. Estos derechos
podrán hacerse efectivos dirigiendo un escrito a la otra parte incluyendo como referencia
«Ejercicio de Derechos». Asimismo, podrán reclamar ante la Agencia Española de
Protección de Datos.
En el supuesto de que una de las Partes vulnerase la normativa sobre protección de
datos de carácter personal, dejará indemne a la otra de las responsabilidades de índole
administrativo o civil que pudieran derivarse de su incumplimiento.
cve: BOE-A-2023-9204
Verificable en https://www.boe.es
Novena.