III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-9204)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación General CSIC, para el desarrollo del Programa ComFuturo en su tercera edición.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89
Viernes 14 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 53336
Décima. Extinción.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones previstas
en el mismo o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
– El transcurso de su vigencia inicial o de sus posibles prórrogas.
– El acuerdo unánime de todas las entidades firmantes de este Convenio.
– El incumplimiento de obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
partes firmantes. En este caso, la otra parte podrá notificar a la que considere
incumplidora para que cumpla en un determinado plazo con sus obligaciones. Si
transcurrido el aludido plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
La resolución del Convenio por dicha causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios causados si así lo exigiera la Parte damnificada.
– La imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de las obligaciones.
– La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
– La desaparición de alguna de las entidades signatarias.
– Cualquier otra causa distinta de las anteriores, prevista en las leyes.
La liquidación y demás efectos de la resolución del Convenio se remiten a las
previsiones contenidas en el artículo 52 de la LRJSP.
Undécima.
Naturaleza del Convenio y resolución de conflictos.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto al régimen jurídico
que, en materia de convenios, previene la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y normativa concordante y de desarrollo. El orden
jurisdiccional de lo contencioso-administrativo será el competente en el conocimiento y
resolución de los eventuales litigios judiciales, una vez agotada la posibilidad de arreglo
amistoso entre las Partes a través de la Comisión de Seguimiento.
cve: BOE-A-2023-9204
Verificable en https://www.boe.es
Las Partes leen el presente documento, lo encuentran conforme y en prueba de ello,
lo firman electrónicamente a un solo efecto, en el lugar indicado en el encabezamiento,
constando como fecha de suscripción la última realizada.–La Presidenta de la Agencia
Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Eloísa del Pino Matute.–El
Director General de la Fundación General CSIC, Ramón Torrecillas San Millán.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 89
Viernes 14 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 53336
Décima. Extinción.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones previstas
en el mismo o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
– El transcurso de su vigencia inicial o de sus posibles prórrogas.
– El acuerdo unánime de todas las entidades firmantes de este Convenio.
– El incumplimiento de obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
partes firmantes. En este caso, la otra parte podrá notificar a la que considere
incumplidora para que cumpla en un determinado plazo con sus obligaciones. Si
transcurrido el aludido plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
La resolución del Convenio por dicha causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios causados si así lo exigiera la Parte damnificada.
– La imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de las obligaciones.
– La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
– La desaparición de alguna de las entidades signatarias.
– Cualquier otra causa distinta de las anteriores, prevista en las leyes.
La liquidación y demás efectos de la resolución del Convenio se remiten a las
previsiones contenidas en el artículo 52 de la LRJSP.
Undécima.
Naturaleza del Convenio y resolución de conflictos.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto al régimen jurídico
que, en materia de convenios, previene la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y normativa concordante y de desarrollo. El orden
jurisdiccional de lo contencioso-administrativo será el competente en el conocimiento y
resolución de los eventuales litigios judiciales, una vez agotada la posibilidad de arreglo
amistoso entre las Partes a través de la Comisión de Seguimiento.
cve: BOE-A-2023-9204
Verificable en https://www.boe.es
Las Partes leen el presente documento, lo encuentran conforme y en prueba de ello,
lo firman electrónicamente a un solo efecto, en el lugar indicado en el encabezamiento,
constando como fecha de suscripción la última realizada.–La Presidenta de la Agencia
Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Eloísa del Pino Matute.–El
Director General de la Fundación General CSIC, Ramón Torrecillas San Millán.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X