III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-9204)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación General CSIC, para el desarrollo del Programa ComFuturo en su tercera edición.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89
Viernes 14 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 53334
reuniones se levantará la correspondiente acta, de cuyo contenido habrá de darse
traslado a la alta dirección de cada una de las Partes. Las personas que componen la
Comisión podrán delegar su asistencia en otras, siempre que estas últimas dependan de
la misma institución a la que pertenezca aquella que delegue. Asimismo, podrán acudir a
sus sesiones, con voz y sin voto, personas a las que se les requiera opinión por su
profesionalidad o experiencia y en razón de la materia a tratar.
En lo no previsto en el presente Convenio, y a falta de normas propias, la Comisión de
Seguimiento se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP-arts. 15-22).
Sexta.
Duración y modificación.
De acuerdo con el artículo 48.8 de la LRJSP, en la redacción dada por el Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, el presente Convenio se perfeccionará mediante el
consentimiento de los representantes de las partes, manifestado a través de su firma, y su
duración coincidirá con la del proyecto ComFuturo, esto es, hasta el 31 de diciembre
de 2026. No obstante, surtirá efectos tras su inscripción en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), y ello sin
perjuicio de la necesidad de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Las partes,
con anterioridad a la finalización de la vigencia inicialmente prevista, podrán acordar su
prórroga por un periodo adicional máximo de cinco años mediante la suscripción de adenda
al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1 y 2 de la Ley 14/2011, de 1 de
junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Asimismo, la modificación de este Convenio requerirá de la suscripción de adenda
que firmen las partes.
La tramitación, previa a firma, de las adendas se ajustará al mismo régimen exigido
legalmente a los convenios.
Propiedad intelectual e industrial.
Cada una de las Partes declara y garantiza en lo necesario que es titular o tiene título
suficiente, para la explotación comercial sobre todos los derechos de sus respectivos
nombres, logos, marcas, bases de datos y cualquier otro bien protegido por las leyes
vigentes en materia de propiedad intelectual e industrial.
El presente Convenio no supone cesión ni traspaso o renuncia a los derechos que
correspondan a cada una de las Partes en relación con los bienes regulados por las leyes
que rige la propiedad intelectual e industrial; conservando cada una todos los derechos
sobre sus respectivos nombres, logos, marcas, bases de datos y cualquier otro bien
protegido por la legislación vigente en materia de propiedad industrial como intelectual.
La FGCSIC cede al CSIC la propiedad de los resultados científicos y posibles
invenciones que sean obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada por los
investigadores ComFuturo empleados del CSIC durante el período de disfrute de la
ayuda, sin perjuicio del reconocimiento, en su caso, de la correspondiente autoría y de
los derechos que la normativa jurídica reconozca a los inventores en materia de
propiedad industrial.
El CSIC se compromete a cumplir con todo lo dispuesto en la Section 3 del Chapter 4
(RIGHTS AND OBLIGATIONS RELATED TO BACKGROUND AND RESULTS) del
«Marie Skłodowska-Curie grant agreement N.º 101034263» formalizado con la Comisión
Europea, relativo al acceso, propiedad, protección, explotación y difusión de los
resultados, en concreto, con todo lo dispuesto en los artículos 26.4, 27, 28, 29, 30 y 31.
El CSIC autoriza el que la FGCSIC ponga en conocimiento de las empresas y
entidades privadas colaboradoras de ComFuturo las memorias de las patentes
registradas que deriven de proyectos ComFuturo. Esta entrega estará sujeta a la firma
de un acuerdo de confidencialidad entre el CSIC y la empresa informada. De acuerdo
con ello, el CSIC informará a la FGCSIC sobre dichos registros no más tarde de 30 días
naturales desde su depósito en la oficina de patentes correspondiente.
cve: BOE-A-2023-9204
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 89
Viernes 14 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 53334
reuniones se levantará la correspondiente acta, de cuyo contenido habrá de darse
traslado a la alta dirección de cada una de las Partes. Las personas que componen la
Comisión podrán delegar su asistencia en otras, siempre que estas últimas dependan de
la misma institución a la que pertenezca aquella que delegue. Asimismo, podrán acudir a
sus sesiones, con voz y sin voto, personas a las que se les requiera opinión por su
profesionalidad o experiencia y en razón de la materia a tratar.
En lo no previsto en el presente Convenio, y a falta de normas propias, la Comisión de
Seguimiento se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP-arts. 15-22).
Sexta.
Duración y modificación.
De acuerdo con el artículo 48.8 de la LRJSP, en la redacción dada por el Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, el presente Convenio se perfeccionará mediante el
consentimiento de los representantes de las partes, manifestado a través de su firma, y su
duración coincidirá con la del proyecto ComFuturo, esto es, hasta el 31 de diciembre
de 2026. No obstante, surtirá efectos tras su inscripción en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), y ello sin
perjuicio de la necesidad de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Las partes,
con anterioridad a la finalización de la vigencia inicialmente prevista, podrán acordar su
prórroga por un periodo adicional máximo de cinco años mediante la suscripción de adenda
al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1 y 2 de la Ley 14/2011, de 1 de
junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Asimismo, la modificación de este Convenio requerirá de la suscripción de adenda
que firmen las partes.
La tramitación, previa a firma, de las adendas se ajustará al mismo régimen exigido
legalmente a los convenios.
Propiedad intelectual e industrial.
Cada una de las Partes declara y garantiza en lo necesario que es titular o tiene título
suficiente, para la explotación comercial sobre todos los derechos de sus respectivos
nombres, logos, marcas, bases de datos y cualquier otro bien protegido por las leyes
vigentes en materia de propiedad intelectual e industrial.
El presente Convenio no supone cesión ni traspaso o renuncia a los derechos que
correspondan a cada una de las Partes en relación con los bienes regulados por las leyes
que rige la propiedad intelectual e industrial; conservando cada una todos los derechos
sobre sus respectivos nombres, logos, marcas, bases de datos y cualquier otro bien
protegido por la legislación vigente en materia de propiedad industrial como intelectual.
La FGCSIC cede al CSIC la propiedad de los resultados científicos y posibles
invenciones que sean obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada por los
investigadores ComFuturo empleados del CSIC durante el período de disfrute de la
ayuda, sin perjuicio del reconocimiento, en su caso, de la correspondiente autoría y de
los derechos que la normativa jurídica reconozca a los inventores en materia de
propiedad industrial.
El CSIC se compromete a cumplir con todo lo dispuesto en la Section 3 del Chapter 4
(RIGHTS AND OBLIGATIONS RELATED TO BACKGROUND AND RESULTS) del
«Marie Skłodowska-Curie grant agreement N.º 101034263» formalizado con la Comisión
Europea, relativo al acceso, propiedad, protección, explotación y difusión de los
resultados, en concreto, con todo lo dispuesto en los artículos 26.4, 27, 28, 29, 30 y 31.
El CSIC autoriza el que la FGCSIC ponga en conocimiento de las empresas y
entidades privadas colaboradoras de ComFuturo las memorias de las patentes
registradas que deriven de proyectos ComFuturo. Esta entrega estará sujeta a la firma
de un acuerdo de confidencialidad entre el CSIC y la empresa informada. De acuerdo
con ello, el CSIC informará a la FGCSIC sobre dichos registros no más tarde de 30 días
naturales desde su depósito en la oficina de patentes correspondiente.
cve: BOE-A-2023-9204
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.