III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-9205)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid, para establecer un programa de cooperación educativa para la realización de prácticas por parte de los alumnos del Máster Propio en Gestión Cultural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Viernes 14 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 53341

recurso técnico y/o humano para la misma; e) Sentido de la responsabilidad; f) Facilidad
de adaptación; g) Creatividad e iniciativa; h) Implicación personal; i) Motivación; j)
Receptividad a las críticas; k) Puntualidad; l) Relaciones con su entorno laboral; m)
Capacidad de trabajo en equipo; n) Aquellos otros aspectos que se consideren
oportunos.
Todo ello sin perjuicio de la remisión, si así le es solicitado, de un informe intermedio
de seguimiento, una vez transcurrida la mitad del período de duración de las prácticas. El
tutor deberá, a la hora de realizar los Informes, atender a los criterios que, en su caso,
puedan estar establecidos por la Universidad.
– Informar al tutor académico de las modificaciones y de cualquier incidencia que
pueda producirse durante las prácticas.
La UC3M, a través del Máster Propio en Gestión Cultural, reconocerá por escrito la
labor realizada por el/la tutor/a de la entidad colaboradora UIMP.
Novena.
Los/as alumnos/as de la UC3M durante el periodo en el que realicen sus prácticas
quedarán cubiertos por un seguro de accidentes y de responsabilidad civil a cargo de la
UC3M.
Décima.
A la finalización de las prácticas la entidad colaboradora UIMP expedirá un
certificado en el que se reconozca al alumno/a el tiempo de prácticas realizado y el
contenido básico de las mismas.
Undécima.
A lo regulado en este convenio podrán acogerse o beneficiarse para la realización de
las prácticas el número de alumnos/as que de común acuerdo determinen ambas partes,
mediante la suscripción por las mismas del anexo I al que se refiere la cláusula cuarta.
Duodécima.
La UC3M y la UIMP se reservan la facultad de revocar, para un/a determinado/a
alumno/a o grupo de alumnos, la participación en el convenio por el incumplimiento de
las cláusulas establecidas en el mismo.
Así mismo podrá darse como finalizadas las prácticas de un/a alumno/a o grupo de
alumnos cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: cese de actividades
de cualquiera de las partes, fuerza mayor que impida el desarrollo de las actividades
programadas, mutuo acuerdo entre las partes intervinientes.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como
en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD).
1)

Datos personales de los estudiantes que realizarán prácticas:

Para la correcta ejecución de las prácticas descritas en el presente convenio es
necesario que la entidad colaboradora UIMP trate datos de carácter personal de los
alumnos participantes como responsable de dichos tratamientos.

cve: BOE-A-2023-9205
Verificable en https://www.boe.es

Decimotercera.