III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-9196)
Resolución de 11 de abril de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., y el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, para la instrumentación de la línea de financiación «ICO-Turismo FOCIT 2022-2023» con cargo al «Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística F.C.P.J.».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89
Viernes 14 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 53294
Recuperación Transformación y Resiliencia, y préstamos FOCIT) se aplicarán los
criterios siguientes:
a) Con carácter previo a la solicitud del préstamo FOCIT, los solicitantes deberán
contar con una resolución de la comunidad o ciudad autónoma competente, en la que se
apruebe la subvención del proyecto a ejecutar.
b) En dicha resolución figurarán los costes financiables, la intensidad de ayuda y el
importe total previsto de la subvención, cuyo abono se realizará por la comunidad o
ciudad autónoma una vez ejecutado y justificado el proyecto. Eventualmente, en la
resolución podrá figurar la concesión de un anticipo por la comunidad o ciudad autónoma
para financiar la ejecución del proyecto, cuyo importe se restará del pago final de la
subvención, una vez justificada de conformidad la realización del proyecto.
c) Conforme a lo anterior, y a lo previsto en el artículo 9.2 del Real
Decreto 1072/2021, de 7 de diciembre, los préstamos concedidos financiarán, como
máximo, hasta el 75 % del coste financiable de los proyectos, descontado en su caso el
importe del anticipo concedido por la comunidad o ciudad autónoma; sin que la cantidad
financiada pueda superar la cifra de 6 millones de euros, o la cifra del neto patrimonial
acreditado de la empresa en las últimas cuentas aprobadas.
d) El importe final de la subvención percibida habrá de ser destinado a la
amortización anticipada, total o parcial, del préstamo dispuesto.
Novena.
Condiciones financieras de los préstamos.
a) Plazo de amortización y carencia. Las operaciones de préstamo podrán tener los
siguientes plazos de amortización y carencia de principal:
– Un año sin carencia de principal.
– Tres años sin carencia o con opción a un año de carencia de principal.
– Cinco años sin carencia o con opción a un año de carencia de principal.
b) Tipo de interés para las entidades financieras (tipo de cesión). El tipo de cesión
del ICO a la entidad financiera será fijo, en función del plazo de las operaciones.
Será el menor entre el siguiente tipo y el tipo de interés de cesión vigente en cada
momento en la línea ICO para empresas y emprendedores, para el correspondiente
plazo de amortización y carencia en la modalidad de tipo fijo:
–
–
–
–
–
Préstamos a un año, sin carencia de principal: 1,414 %.
Préstamos a tres años, sin carencia de principal: 1,813 %.
Préstamos a tres años, con un año de carencia de principal: 1,813 %.
Préstamos a cinco años, sin carencia de principal: 2,233%.
Préstamos a cinco años, con un año de carencia de principal: 2,233 %.
c) Margen máximo de intermediación para la entidad financiera. El margen de
intermediación se establece en función del plazo de las operaciones, y será como
máximo:
d) Tipo de interés máximo para el cliente. El tipo de interés al cliente será fijo, en
función del plazo de las operaciones. La TAE máxima aplicable al cliente será el menor
entre el siguiente tipo y la TAE máxima aplicable al cliente vigente en cada momento en
la línea ICO para empresas y emprendedores, para el correspondiente plazo de
amortización y carencia en la modalidad de tipo fijo:
– Préstamos a un año, sin carencia de principal: 3,714 %.
– Préstamos a tres años, sin carencia de principal: 5,813 %.
cve: BOE-A-2023-9196
Verificable en https://www.boe.es
– Préstamos a un año: Hasta 2,30 %.
– Préstamos a tres años: Hasta 4,00 %.
– Préstamos a cinco años: Hasta 4,30 %.
Núm. 89
Viernes 14 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 53294
Recuperación Transformación y Resiliencia, y préstamos FOCIT) se aplicarán los
criterios siguientes:
a) Con carácter previo a la solicitud del préstamo FOCIT, los solicitantes deberán
contar con una resolución de la comunidad o ciudad autónoma competente, en la que se
apruebe la subvención del proyecto a ejecutar.
b) En dicha resolución figurarán los costes financiables, la intensidad de ayuda y el
importe total previsto de la subvención, cuyo abono se realizará por la comunidad o
ciudad autónoma una vez ejecutado y justificado el proyecto. Eventualmente, en la
resolución podrá figurar la concesión de un anticipo por la comunidad o ciudad autónoma
para financiar la ejecución del proyecto, cuyo importe se restará del pago final de la
subvención, una vez justificada de conformidad la realización del proyecto.
c) Conforme a lo anterior, y a lo previsto en el artículo 9.2 del Real
Decreto 1072/2021, de 7 de diciembre, los préstamos concedidos financiarán, como
máximo, hasta el 75 % del coste financiable de los proyectos, descontado en su caso el
importe del anticipo concedido por la comunidad o ciudad autónoma; sin que la cantidad
financiada pueda superar la cifra de 6 millones de euros, o la cifra del neto patrimonial
acreditado de la empresa en las últimas cuentas aprobadas.
d) El importe final de la subvención percibida habrá de ser destinado a la
amortización anticipada, total o parcial, del préstamo dispuesto.
Novena.
Condiciones financieras de los préstamos.
a) Plazo de amortización y carencia. Las operaciones de préstamo podrán tener los
siguientes plazos de amortización y carencia de principal:
– Un año sin carencia de principal.
– Tres años sin carencia o con opción a un año de carencia de principal.
– Cinco años sin carencia o con opción a un año de carencia de principal.
b) Tipo de interés para las entidades financieras (tipo de cesión). El tipo de cesión
del ICO a la entidad financiera será fijo, en función del plazo de las operaciones.
Será el menor entre el siguiente tipo y el tipo de interés de cesión vigente en cada
momento en la línea ICO para empresas y emprendedores, para el correspondiente
plazo de amortización y carencia en la modalidad de tipo fijo:
–
–
–
–
–
Préstamos a un año, sin carencia de principal: 1,414 %.
Préstamos a tres años, sin carencia de principal: 1,813 %.
Préstamos a tres años, con un año de carencia de principal: 1,813 %.
Préstamos a cinco años, sin carencia de principal: 2,233%.
Préstamos a cinco años, con un año de carencia de principal: 2,233 %.
c) Margen máximo de intermediación para la entidad financiera. El margen de
intermediación se establece en función del plazo de las operaciones, y será como
máximo:
d) Tipo de interés máximo para el cliente. El tipo de interés al cliente será fijo, en
función del plazo de las operaciones. La TAE máxima aplicable al cliente será el menor
entre el siguiente tipo y la TAE máxima aplicable al cliente vigente en cada momento en
la línea ICO para empresas y emprendedores, para el correspondiente plazo de
amortización y carencia en la modalidad de tipo fijo:
– Préstamos a un año, sin carencia de principal: 3,714 %.
– Préstamos a tres años, sin carencia de principal: 5,813 %.
cve: BOE-A-2023-9196
Verificable en https://www.boe.es
– Préstamos a un año: Hasta 2,30 %.
– Préstamos a tres años: Hasta 4,00 %.
– Préstamos a cinco años: Hasta 4,30 %.