III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-9196)
Resolución de 11 de abril de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., y el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, para la instrumentación de la línea de financiación «ICO-Turismo FOCIT 2022-2023» con cargo al «Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística F.C.P.J.».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89
Viernes 14 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 53295
– Préstamos a tres años, con un año de carencia de principal: 5,813 %.
– Préstamos a cinco años, sin carencia de principal: 6,533 %.
– Préstamos a cinco años, con un año de carencia de principal: 6,533 %.
e) Resto de condiciones financieras. El resto de las condiciones financieras de los
préstamos serán las que se establezcan para la línea de ICO para empresas y
emprendedores en el ejercicio correspondiente.
Tramitación de las solicitudes.
1. Según lo indicado en la Estipulación Octava, con carácter previo a la solicitud del
préstamo FOCIT, los solicitantes deberán contar con una resolución de la Comunidad o
Ciudad Autónoma competente, en la que se apruebe la subvención del proyecto a
ejecutar.
2. Los clientes presentarán su solicitud en cualquier oficina de las entidades
financieras que se encuentren adheridas a la línea «ICO-Turismo FOCIT 2022-2023».
Las solicitudes y documentación a aportar por el cliente se deberán ajustar a lo dispuesto
en el Real Decreto 1072/2021, de 7 de diciembre, y a lo que se establezca en las normas
de Convocatoria específica que dicten las comunidades y ciudades autónomas.
3. Las entidades financieras admitirán o rechazarán la solicitud de acuerdo con sus
criterios internos en materia de riesgos, en el plazo máximo de un (1) mes, contado
desde la fecha de presentación de la solicitud.
4. Las entidades financieras remitirán al ICO, en el plazo que se establezca en las
correspondientes convocatorias que dicten las comunidades y ciudades autónomas,
original y copia de las solicitudes admitidas, las cuales se deberán ajustar a lo que se
establezca en las correspondientes Convocatorias y deberán venir convenientemente
cumplimentadas, firmadas por el Cliente y selladas por la entidad financiera. Junto con la
correspondiente solicitud, las entidades financieras deberán remitir al ICO el anexo I
«Ficha Resumen de Solicitud», en la que deberá constar la cuantía del préstamo que
hubiera sido aprobado por la entidad financiera.
El ICO comprobará, conforme a los acuerdos de mediación suscritos con las
entidades financieras, la documentación recibida en el plazo máximo de quince días
contados a partir de la fecha de entrada en el ICO de la operación admitida por la
entidad financiera, y remitirá, en los términos y plazos establecidos en el Real
Decreto 1072/2021, de 7 de diciembre, las solicitudes de préstamo recibidas al órgano
competente de la comunidad autónoma respectiva y copia de éstas a la Secretaría de
Estado de Turismo.
Una vez verificadas la concurrencia de los requisitos establecidos (conforme a la
resolución autonómica y a la aprobación de la operación por la entidad financiera
mediadora), la Secretaría de Estado de Turismo comunicará al ICO la autorización de
disposición de los fondos del Fondo a favor de las empresas solicitantes.
El ICO, una vez recibida la autorización de disposición de fondos emitida por la
Secretaría de Estado de Turismo, comunicará la autorización a la entidad financiera,
para que, en el plazo máximo de dos meses, ampliable bajo petición expresa y razonada
del Cliente o de la entidad financiera, a un mes adicional, formalice la operación de
financiación.
En todo caso se establece como fecha máxima para formalizar operaciones el 31 de
diciembre de 2023.
Undécima.
Justificación y seguimiento de las operaciones.
Corresponde a las comunidades y ciudades autónomas llevar a cabo el control y
seguimiento de las actuaciones financiadas, verificando su adecuación a los proyectos
presentados y su ejecución en los plazos previstos.
cve: BOE-A-2023-9196
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 89
Viernes 14 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 53295
– Préstamos a tres años, con un año de carencia de principal: 5,813 %.
– Préstamos a cinco años, sin carencia de principal: 6,533 %.
– Préstamos a cinco años, con un año de carencia de principal: 6,533 %.
e) Resto de condiciones financieras. El resto de las condiciones financieras de los
préstamos serán las que se establezcan para la línea de ICO para empresas y
emprendedores en el ejercicio correspondiente.
Tramitación de las solicitudes.
1. Según lo indicado en la Estipulación Octava, con carácter previo a la solicitud del
préstamo FOCIT, los solicitantes deberán contar con una resolución de la Comunidad o
Ciudad Autónoma competente, en la que se apruebe la subvención del proyecto a
ejecutar.
2. Los clientes presentarán su solicitud en cualquier oficina de las entidades
financieras que se encuentren adheridas a la línea «ICO-Turismo FOCIT 2022-2023».
Las solicitudes y documentación a aportar por el cliente se deberán ajustar a lo dispuesto
en el Real Decreto 1072/2021, de 7 de diciembre, y a lo que se establezca en las normas
de Convocatoria específica que dicten las comunidades y ciudades autónomas.
3. Las entidades financieras admitirán o rechazarán la solicitud de acuerdo con sus
criterios internos en materia de riesgos, en el plazo máximo de un (1) mes, contado
desde la fecha de presentación de la solicitud.
4. Las entidades financieras remitirán al ICO, en el plazo que se establezca en las
correspondientes convocatorias que dicten las comunidades y ciudades autónomas,
original y copia de las solicitudes admitidas, las cuales se deberán ajustar a lo que se
establezca en las correspondientes Convocatorias y deberán venir convenientemente
cumplimentadas, firmadas por el Cliente y selladas por la entidad financiera. Junto con la
correspondiente solicitud, las entidades financieras deberán remitir al ICO el anexo I
«Ficha Resumen de Solicitud», en la que deberá constar la cuantía del préstamo que
hubiera sido aprobado por la entidad financiera.
El ICO comprobará, conforme a los acuerdos de mediación suscritos con las
entidades financieras, la documentación recibida en el plazo máximo de quince días
contados a partir de la fecha de entrada en el ICO de la operación admitida por la
entidad financiera, y remitirá, en los términos y plazos establecidos en el Real
Decreto 1072/2021, de 7 de diciembre, las solicitudes de préstamo recibidas al órgano
competente de la comunidad autónoma respectiva y copia de éstas a la Secretaría de
Estado de Turismo.
Una vez verificadas la concurrencia de los requisitos establecidos (conforme a la
resolución autonómica y a la aprobación de la operación por la entidad financiera
mediadora), la Secretaría de Estado de Turismo comunicará al ICO la autorización de
disposición de los fondos del Fondo a favor de las empresas solicitantes.
El ICO, una vez recibida la autorización de disposición de fondos emitida por la
Secretaría de Estado de Turismo, comunicará la autorización a la entidad financiera,
para que, en el plazo máximo de dos meses, ampliable bajo petición expresa y razonada
del Cliente o de la entidad financiera, a un mes adicional, formalice la operación de
financiación.
En todo caso se establece como fecha máxima para formalizar operaciones el 31 de
diciembre de 2023.
Undécima.
Justificación y seguimiento de las operaciones.
Corresponde a las comunidades y ciudades autónomas llevar a cabo el control y
seguimiento de las actuaciones financiadas, verificando su adecuación a los proyectos
presentados y su ejecución en los plazos previstos.
cve: BOE-A-2023-9196
Verificable en https://www.boe.es
Décima.