III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-9196)
Resolución de 11 de abril de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., y el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, para la instrumentación de la línea de financiación «ICO-Turismo FOCIT 2022-2023» con cargo al «Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística F.C.P.J.».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89
Viernes 14 de abril de 2023
Cuarta.
Sec. III. Pág. 53293
Instrumentación.
El ICO formalizará contratos de financiación con las entidades financieras que se
adhieran a la línea «ICO-Turismo FOCIT 2022». El texto del contrato de financiación
entre ICO y las entidades financieras se ajustará en todos sus términos y condiciones a
lo establecido en el presente convenio.
Los contratos de financiación con las entidades financieras se formalizarán con
posterioridad a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente convenio.
El ICO remitirá a la Secretaría de Estado de Turismo la relación de entidades
financieras que hayan suscrito los referidos contratos de financiación.
Quinta.
Vigencia y eficacia del convenio.
El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Adicionalmente se publicará en el «Boletín Oficial
del Estado». Todo ello conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde su inscripción en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del
convenio podrán acordar unánimemente su prórroga siempre y cuando la misma no
exceda del plazo legalmente permitido de cuatro años, acuerdo que deberá formalizarse
por escrito mediante la correspondiente adenda. No obstante, lo anterior, las partes se
obligan al cumplimiento de todas las obligaciones, mientras subsistan, que dimanen de
este convenio o de sus posibles prórrogas, en caso de haberlas.
Sexta. Clientes.
En atención a los tipos de proyectos financiables, podrán ser clientes de la línea
quienes, cumpliendo los requisitos del artículo 8 del Real Decreto 1072/2021, de 7 de
diciembre, y con residencia fiscal en España, sean:
a) Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de
edificios existentes destinados a alojamiento turístico.
b) Empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios destinados a
alojamiento turístico, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente que les
otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de este acuerdo.
Séptima.
Proyectos financiables.
a) Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
b) Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las
instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua
caliente sanitaria; incluida la instalación de redes de calor y frío alimentadas por fuentes
de energía renovable y/o calor residual para complejos turísticos de varios edificios.
c) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
Octava. Importe máximo de financiación por proyecto.
Teniendo en cuenta que los proyectos susceptibles de ser financiados en la línea
pueden recibir dos tipos de financiación (subvenciones con cargo al Plan de
cve: BOE-A-2023-9196
Verificable en https://www.boe.es
En el marco de lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1072/2021, de 7 de
diciembre; en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo, de 29 de marzo
de 2022 (base 17 y anexo IV); y en la convocatoria de subvenciones de la comunidad o
ciudad autónoma competente; podrán ser financiables los proyectos a realizar en
establecimientos de alojamiento turístico, relativos a:
Núm. 89
Viernes 14 de abril de 2023
Cuarta.
Sec. III. Pág. 53293
Instrumentación.
El ICO formalizará contratos de financiación con las entidades financieras que se
adhieran a la línea «ICO-Turismo FOCIT 2022». El texto del contrato de financiación
entre ICO y las entidades financieras se ajustará en todos sus términos y condiciones a
lo establecido en el presente convenio.
Los contratos de financiación con las entidades financieras se formalizarán con
posterioridad a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente convenio.
El ICO remitirá a la Secretaría de Estado de Turismo la relación de entidades
financieras que hayan suscrito los referidos contratos de financiación.
Quinta.
Vigencia y eficacia del convenio.
El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Adicionalmente se publicará en el «Boletín Oficial
del Estado». Todo ello conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde su inscripción en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del
convenio podrán acordar unánimemente su prórroga siempre y cuando la misma no
exceda del plazo legalmente permitido de cuatro años, acuerdo que deberá formalizarse
por escrito mediante la correspondiente adenda. No obstante, lo anterior, las partes se
obligan al cumplimiento de todas las obligaciones, mientras subsistan, que dimanen de
este convenio o de sus posibles prórrogas, en caso de haberlas.
Sexta. Clientes.
En atención a los tipos de proyectos financiables, podrán ser clientes de la línea
quienes, cumpliendo los requisitos del artículo 8 del Real Decreto 1072/2021, de 7 de
diciembre, y con residencia fiscal en España, sean:
a) Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de
edificios existentes destinados a alojamiento turístico.
b) Empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios destinados a
alojamiento turístico, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente que les
otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de este acuerdo.
Séptima.
Proyectos financiables.
a) Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
b) Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las
instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua
caliente sanitaria; incluida la instalación de redes de calor y frío alimentadas por fuentes
de energía renovable y/o calor residual para complejos turísticos de varios edificios.
c) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
Octava. Importe máximo de financiación por proyecto.
Teniendo en cuenta que los proyectos susceptibles de ser financiados en la línea
pueden recibir dos tipos de financiación (subvenciones con cargo al Plan de
cve: BOE-A-2023-9196
Verificable en https://www.boe.es
En el marco de lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1072/2021, de 7 de
diciembre; en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo, de 29 de marzo
de 2022 (base 17 y anexo IV); y en la convocatoria de subvenciones de la comunidad o
ciudad autónoma competente; podrán ser financiables los proyectos a realizar en
establecimientos de alojamiento turístico, relativos a: