III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-9197)
Resolución de 11 de abril de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Meteorología y la Entidad Pública Empresarial Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, en materia de información meteorológica para el apoyo a la navegación marítima, operaciones de búsqueda y salvamento, y lucha contra la contaminación del medio marino.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89
Viernes 14 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 53308
d) Resolver los problemas de interpretación y aplicación que se puedan plantear en
el cumplimiento del presente convenio.
e) Realizar el seguimiento del cumplimiento del convenio y redactar un informe
anual.
f) En caso de resolución del convenio, proponer la manera y el plazo máximo
improrrogable de finalizar las actuaciones en curso, así como, determinar y proponer, en
su caso, las posibles responsabilidades e indemnizaciones a que hubiera lugar.
El funcionamiento de la comisión se acomodará a las normas que se acuerden en su
seno y supletoriamente a lo dispuesto en el capítulo II, título preliminar, de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.
Vigencia, duración y prórrogas.
De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, para que sea eficaz, el
convenio deberá inscribirse en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en
el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, serán
publicados en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado». El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes
podrán acordar unánimemente y suscribir mediante adenda su prórroga por un periodo
de hasta cuatro años adicionales; dicha prorroga deberá también ser comunicada al
REOICO y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Octava. Modificación, extinción y resolución.
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado y suscrito la prórroga.
b) El acuerdo unánime de ambas partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, la parte cumplidora podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte
firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios causados.
d) Por denuncia de cualquiera de las partes, sin otro requisito que notificarlo a la
otra parte por escrito con una antelación de un mes.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad de este convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
En caso de resolución anticipada del convenio, las partes deberán proceder a la
liquidación y cumplimiento de las obligaciones contraídas y que estuviesen pendientes.
La resolución del convenio se entenderá sin perjuicio del derecho que asiste a cada
parte de reclamar a la otra el resarcimiento de los daños y perjuicios que hubieran
podido ocasionarse, directamente o a terceros intervinientes.
cve: BOE-A-2023-9197
Verificable en https://www.boe.es
El convenio únicamente podrá ser modificado por expreso y mutuo acuerdo de las
partes, mediante adenda, que deberá tramitarse de acuerdo con los requisitos recogidos
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Atendiendo al artículo 51 de
la Ley 40/2015, serán causas de resolución:
Núm. 89
Viernes 14 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 53308
d) Resolver los problemas de interpretación y aplicación que se puedan plantear en
el cumplimiento del presente convenio.
e) Realizar el seguimiento del cumplimiento del convenio y redactar un informe
anual.
f) En caso de resolución del convenio, proponer la manera y el plazo máximo
improrrogable de finalizar las actuaciones en curso, así como, determinar y proponer, en
su caso, las posibles responsabilidades e indemnizaciones a que hubiera lugar.
El funcionamiento de la comisión se acomodará a las normas que se acuerden en su
seno y supletoriamente a lo dispuesto en el capítulo II, título preliminar, de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.
Vigencia, duración y prórrogas.
De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, para que sea eficaz, el
convenio deberá inscribirse en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en
el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, serán
publicados en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado». El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes
podrán acordar unánimemente y suscribir mediante adenda su prórroga por un periodo
de hasta cuatro años adicionales; dicha prorroga deberá también ser comunicada al
REOICO y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Octava. Modificación, extinción y resolución.
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado y suscrito la prórroga.
b) El acuerdo unánime de ambas partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, la parte cumplidora podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte
firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios causados.
d) Por denuncia de cualquiera de las partes, sin otro requisito que notificarlo a la
otra parte por escrito con una antelación de un mes.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad de este convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
En caso de resolución anticipada del convenio, las partes deberán proceder a la
liquidación y cumplimiento de las obligaciones contraídas y que estuviesen pendientes.
La resolución del convenio se entenderá sin perjuicio del derecho que asiste a cada
parte de reclamar a la otra el resarcimiento de los daños y perjuicios que hubieran
podido ocasionarse, directamente o a terceros intervinientes.
cve: BOE-A-2023-9197
Verificable en https://www.boe.es
El convenio únicamente podrá ser modificado por expreso y mutuo acuerdo de las
partes, mediante adenda, que deberá tramitarse de acuerdo con los requisitos recogidos
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Atendiendo al artículo 51 de
la Ley 40/2015, serán causas de resolución: