III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-9197)
Resolución de 11 de abril de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Meteorología y la Entidad Pública Empresarial Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, en materia de información meteorológica para el apoyo a la navegación marítima, operaciones de búsqueda y salvamento, y lucha contra la contaminación del medio marino.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89
Viernes 14 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 53309
En caso de modificación o de extinción por razón distinta a la conclusión de su plazo
de ejecución, por parte de la comisión de seguimiento se propondrá la forma y plazos
máximos e improrrogables de terminar las actuaciones en curso.
Novena.
Naturaleza y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y, por consiguiente, se estará a
los principios de Derecho Administrativo, a lo dispuesto en el capítulo VI del título
preliminar de la LRJSP.
Las cuestiones litigiosas o controversias a las que pueda dar lugar la interpretación,
modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio se resolverán de
mutuo acuerdo entre las partes, mediante diálogo y negociación, en el seno de la
comisión establecida en la cláusula sexta. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán
sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2023-9197
Verificable en https://www.boe.es
Y a los efectos indicados, los representantes de las instituciones firmantes convienen
y suscriben el presente convenio en fecha de firma electrónica.–El Presidente de la
Agencia Estatal de Meteorología, Miguel Ángel López González.–El Presidente de la
Entidad Pública Empresarial Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, Benito
Núñez Quintanilla.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 89
Viernes 14 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 53309
En caso de modificación o de extinción por razón distinta a la conclusión de su plazo
de ejecución, por parte de la comisión de seguimiento se propondrá la forma y plazos
máximos e improrrogables de terminar las actuaciones en curso.
Novena.
Naturaleza y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y, por consiguiente, se estará a
los principios de Derecho Administrativo, a lo dispuesto en el capítulo VI del título
preliminar de la LRJSP.
Las cuestiones litigiosas o controversias a las que pueda dar lugar la interpretación,
modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio se resolverán de
mutuo acuerdo entre las partes, mediante diálogo y negociación, en el seno de la
comisión establecida en la cláusula sexta. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán
sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2023-9197
Verificable en https://www.boe.es
Y a los efectos indicados, los representantes de las instituciones firmantes convienen
y suscriben el presente convenio en fecha de firma electrónica.–El Presidente de la
Agencia Estatal de Meteorología, Miguel Ángel López González.–El Presidente de la
Entidad Pública Empresarial Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, Benito
Núñez Quintanilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X