III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-9197)
Resolución de 11 de abril de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Meteorología y la Entidad Pública Empresarial Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, en materia de información meteorológica para el apoyo a la navegación marítima, operaciones de búsqueda y salvamento, y lucha contra la contaminación del medio marino.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89
Viernes 14 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 53307
La especificación de estos gastos de naturaleza ordinaria (utilización de
equipamientos y recursos materiales o humanos) para ambas partes es la siguiente:
a) Tiempo de trabajo de personal de AEMET y de SASEMAR dedicado a cumplir
las acciones de cooperación contempladas en la cláusula Tercera. Este tiempo, en
ningún caso, será adicional al tiempo que el personal de ambos organismos tenga
estipulado como tiempo de trabajo. Por ello, no supondrá un coste adicional al del
funcionamiento ordinario de ambas instituciones.
b) Los gastos materiales están referidos a la utilización del equipamiento
informático y de recursos comunes (agua, luz, etc.) que puedan ser utilizados como
consecuencia del cumplimiento de las acciones de cooperación. En todo caso, ambas
instituciones, por su propio funcionamiento, se hacen cargo de estos gastos
independientemente del presente convenio.
Tanto el equipamiento como los recursos materiales y humanos no serán exclusivos
para este proyecto.
El presente convenio no llevará asociada la contratación de personal ni la adquisición
de equipamiento o servicios comunes adiciones a los que se están utilizando para su
funcionamiento ordinario.
Sexta.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Se constituye una Comisión de seguimiento de carácter paritario, con presidencia
alternativa entre AEMET y SASEMAR, comenzando la presidencia en AEMET, y de
periodicidad anual, para el seguimiento de la aplicación del presente convenio. Esta
Comisión de seguimiento estará compuesta por los siguientes representantes o persona
en quien delegue:
Por parte de AEMET:
– Jefe de Área de Predicción Operativa.
– Jefe de Área de Atención a Usuarios.
– Jefe de Área de Aplicaciones.
Por parte de Salvamento Marítimo:
– Jefe del Centro Nacional de Coordinación.
– Subjefe del Centro Nacional de Coordinación.
– Jefe de Área de Coordinación de ISM.
a) Determinar el tipo de información requerida dentro de los productos
especificados en la cláusula tercera, así como su frecuencia, forma de envío y los
canales de transmisión, para un eficaz desarrollo de la gestión de las emergencias en el
ámbito de datos de observación y predicciones.
b) Determinar las acciones necesarias para materializar el intercambio de los datos
e informaciones especificados en el presente Convenio.
c) Analizar las necesidades y prioridades de los productos especificados en el
presente convenio y determinar las acciones oportunas.
cve: BOE-A-2023-9197
Verificable en https://www.boe.es
La comisión de seguimiento se constituirá en el plazo de un mes contado a partir de
la entrada en vigor del presente convenio y se reunirá al menos una vez al año, pudiendo
ser asistida por el personal técnico que se considere necesario, que actuará con voz
pero sin voto en el seno de las reuniones de la Comisión. Igualmente se reunirá con
carácter extraordinario cuando así lo solicite cualquiera de las partes. De cada reunión
se levantará el acta correspondiente.
Esta comisión de seguimiento tendrá, sin perjuicio de otros que le puedan ser
encomendados, los siguientes cometidos:
Núm. 89
Viernes 14 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 53307
La especificación de estos gastos de naturaleza ordinaria (utilización de
equipamientos y recursos materiales o humanos) para ambas partes es la siguiente:
a) Tiempo de trabajo de personal de AEMET y de SASEMAR dedicado a cumplir
las acciones de cooperación contempladas en la cláusula Tercera. Este tiempo, en
ningún caso, será adicional al tiempo que el personal de ambos organismos tenga
estipulado como tiempo de trabajo. Por ello, no supondrá un coste adicional al del
funcionamiento ordinario de ambas instituciones.
b) Los gastos materiales están referidos a la utilización del equipamiento
informático y de recursos comunes (agua, luz, etc.) que puedan ser utilizados como
consecuencia del cumplimiento de las acciones de cooperación. En todo caso, ambas
instituciones, por su propio funcionamiento, se hacen cargo de estos gastos
independientemente del presente convenio.
Tanto el equipamiento como los recursos materiales y humanos no serán exclusivos
para este proyecto.
El presente convenio no llevará asociada la contratación de personal ni la adquisición
de equipamiento o servicios comunes adiciones a los que se están utilizando para su
funcionamiento ordinario.
Sexta.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Se constituye una Comisión de seguimiento de carácter paritario, con presidencia
alternativa entre AEMET y SASEMAR, comenzando la presidencia en AEMET, y de
periodicidad anual, para el seguimiento de la aplicación del presente convenio. Esta
Comisión de seguimiento estará compuesta por los siguientes representantes o persona
en quien delegue:
Por parte de AEMET:
– Jefe de Área de Predicción Operativa.
– Jefe de Área de Atención a Usuarios.
– Jefe de Área de Aplicaciones.
Por parte de Salvamento Marítimo:
– Jefe del Centro Nacional de Coordinación.
– Subjefe del Centro Nacional de Coordinación.
– Jefe de Área de Coordinación de ISM.
a) Determinar el tipo de información requerida dentro de los productos
especificados en la cláusula tercera, así como su frecuencia, forma de envío y los
canales de transmisión, para un eficaz desarrollo de la gestión de las emergencias en el
ámbito de datos de observación y predicciones.
b) Determinar las acciones necesarias para materializar el intercambio de los datos
e informaciones especificados en el presente Convenio.
c) Analizar las necesidades y prioridades de los productos especificados en el
presente convenio y determinar las acciones oportunas.
cve: BOE-A-2023-9197
Verificable en https://www.boe.es
La comisión de seguimiento se constituirá en el plazo de un mes contado a partir de
la entrada en vigor del presente convenio y se reunirá al menos una vez al año, pudiendo
ser asistida por el personal técnico que se considere necesario, que actuará con voz
pero sin voto en el seno de las reuniones de la Comisión. Igualmente se reunirá con
carácter extraordinario cuando así lo solicite cualquiera de las partes. De cada reunión
se levantará el acta correspondiente.
Esta comisión de seguimiento tendrá, sin perjuicio de otros que le puedan ser
encomendados, los siguientes cometidos: