III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-9197)
Resolución de 11 de abril de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Meteorología y la Entidad Pública Empresarial Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, en materia de información meteorológica para el apoyo a la navegación marítima, operaciones de búsqueda y salvamento, y lucha contra la contaminación del medio marino.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89
Viernes 14 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 53306
– Que haya sido desarrollada independientemente por una de las partes sin hacer
uso de ningún tipo de información confidencial de la otra.
– Que haya sido aprobada su divulgación o uso (en ambos casos sin ningún tipo de
restricción) mediante autorización escrita por parte de la parte reveladora de dicha
información.
– Que no haya sido designada específicamente como información confidencial.
A la terminación del presente convenio, las obligaciones de confidencialidad
subsistirán durante los cinco años siguientes a su extinción.
El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que se
desarrollen en ejecución del presente convenio será el previsto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos).
Las partes garantizan haber informado a sus respectivos trabajadores y, en su caso,
al personal de las asistencias técnicas o subcontratistas que trabajen para ellos y que
estén implicados en la ejecución del objeto del presente convenio, de los aspectos
recogidos en este apartado, realizando el debido seguimiento, siendo causa de
resolución del convenio su incumplimiento.
En cuanto a la difusión, cualquier tipo de información, incluida la meteorológica,
intercambiada por AEMET y SASEMAR, en virtud de este convenio, no podrá ser
facilitada a terceros sin la debida autorización del organismo que la proporciona,
citándose, en cualquier caso, la fuente de la misma, y siempre de acuerdo a la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
Respecto a los datos y productos que facilite AEMET, tanto si proceden de otros
Servicios Meteorológicos Extranjeros, de Organismos meteorológicos internacionales o
de la propia Agencia, deberán cumplirse las condiciones de acceso, uso y suministro a
terceros de los correspondientes propietarios. De manera equivalente los datos y
productos que facilite SASEMAR y provengan de terceros, estarán sujetos a las
condiciones de acceso, uso y suministro de los correspondientes propietarios.
En cualquier caso, tanto la cesión a terceros como la difusión de la información
propiedad de AEMET deberán suministrarse conforme a la Ley 8/1989, de 13 de abril, de
Tasas y Precios Públicos, y la Resolución de 30 de diciembre de 2015, de la Agencia
Estatal de Meteorología, por la que se establecen los precios públicos que han de regir la
prestación de servicios meteorológicos y climatológicos, o normativa que le sustituya. En
cuanto a la información propiedad de SASEMAR facilitada a terceros o difundida,
quedará sujeta a su normativa específica.
Financiación.
Los servicios que AEMET y SASEMAR se faciliten mutuamente como consecuencia
del presente convenio contribuyen al desarrollo de las actividades propias de ambas
instituciones. En consecuencia, son servicios que por su naturaleza quedarán excluidos
de contraprestación económica, por lo que no se contempla la existencia de gastos
específicos ni adicionales a los de funcionamiento ordinario de ambos organismos.
No se contempla, para el desarrollo general de este convenio la utilización de
equipamientos y recursos materiales o humanos que no sean los que ambas
instituciones utilizan de modo normal para el desarrollo de su actividad.
cve: BOE-A-2023-9197
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 89
Viernes 14 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 53306
– Que haya sido desarrollada independientemente por una de las partes sin hacer
uso de ningún tipo de información confidencial de la otra.
– Que haya sido aprobada su divulgación o uso (en ambos casos sin ningún tipo de
restricción) mediante autorización escrita por parte de la parte reveladora de dicha
información.
– Que no haya sido designada específicamente como información confidencial.
A la terminación del presente convenio, las obligaciones de confidencialidad
subsistirán durante los cinco años siguientes a su extinción.
El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que se
desarrollen en ejecución del presente convenio será el previsto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos).
Las partes garantizan haber informado a sus respectivos trabajadores y, en su caso,
al personal de las asistencias técnicas o subcontratistas que trabajen para ellos y que
estén implicados en la ejecución del objeto del presente convenio, de los aspectos
recogidos en este apartado, realizando el debido seguimiento, siendo causa de
resolución del convenio su incumplimiento.
En cuanto a la difusión, cualquier tipo de información, incluida la meteorológica,
intercambiada por AEMET y SASEMAR, en virtud de este convenio, no podrá ser
facilitada a terceros sin la debida autorización del organismo que la proporciona,
citándose, en cualquier caso, la fuente de la misma, y siempre de acuerdo a la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
Respecto a los datos y productos que facilite AEMET, tanto si proceden de otros
Servicios Meteorológicos Extranjeros, de Organismos meteorológicos internacionales o
de la propia Agencia, deberán cumplirse las condiciones de acceso, uso y suministro a
terceros de los correspondientes propietarios. De manera equivalente los datos y
productos que facilite SASEMAR y provengan de terceros, estarán sujetos a las
condiciones de acceso, uso y suministro de los correspondientes propietarios.
En cualquier caso, tanto la cesión a terceros como la difusión de la información
propiedad de AEMET deberán suministrarse conforme a la Ley 8/1989, de 13 de abril, de
Tasas y Precios Públicos, y la Resolución de 30 de diciembre de 2015, de la Agencia
Estatal de Meteorología, por la que se establecen los precios públicos que han de regir la
prestación de servicios meteorológicos y climatológicos, o normativa que le sustituya. En
cuanto a la información propiedad de SASEMAR facilitada a terceros o difundida,
quedará sujeta a su normativa específica.
Financiación.
Los servicios que AEMET y SASEMAR se faciliten mutuamente como consecuencia
del presente convenio contribuyen al desarrollo de las actividades propias de ambas
instituciones. En consecuencia, son servicios que por su naturaleza quedarán excluidos
de contraprestación económica, por lo que no se contempla la existencia de gastos
específicos ni adicionales a los de funcionamiento ordinario de ambos organismos.
No se contempla, para el desarrollo general de este convenio la utilización de
equipamientos y recursos materiales o humanos que no sean los que ambas
instituciones utilizan de modo normal para el desarrollo de su actividad.
cve: BOE-A-2023-9197
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.