III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-9197)
Resolución de 11 de abril de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Meteorología y la Entidad Pública Empresarial Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, en materia de información meteorológica para el apoyo a la navegación marítima, operaciones de búsqueda y salvamento, y lucha contra la contaminación del medio marino.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Viernes 14 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 53305

por las Unidades Marítimas de AEMET a solicitud formal de los distintos Centros de
Coordinación a través del Centro Nacional de Salvamento Marítimo.
3.2
a)

Obligaciones de SASEMAR:
Intercambio de información con AEMET:

I. SASEMAR difundirá tanto por FONIA como por NAVTEX la información
meteorológica suministrada por AEMET para la seguridad marítima, siempre citando a
ésta como entidad responsable de dicha información.
II. SASEMAR utilizará los datos procedentes de los modelos operativos para forzar
los modelos de transporte con la resolución e información óptimas para los fines que
tiene definidos de acuerdo con la legislación, como organismo competente en
salvaguarda de la vida humana en la mar y en la lucha contra la contaminación del
medio marino.
III. SASEMAR proporcionará las salidas de sus modelos de transporte en caso de
accidente o incidente para conocimiento de AEMET, en caso de difusión de dicha
información siempre se citará a SASEMAR como entidad responsable de dicha
información.
b)

Observación:

SASEMAR estudiará la posibilidad de facilitar a AEMET la información meteorológica
suministrada por buques en navegación en alta mar siempre que esto no suponga poner
en peligro la seguridad de la navegación y sin que afecte a la rutina de sala de los
Centros de Coordinación de Salvamento Marítimo.
3.3

Obligaciones por ambas partes:

a) Formación e investigación: Participación en programas conjuntos de formación y
en proyectos de investigación, de utilidad para ambas partes.
b) Divulgación y publicaciones: Colaboración en publicaciones y acciones
divulgativas.

Ambas partes se comprometen a asegurar la confidencialidad y a no entregar ni
comunicar a terceros información alguna relativa a este convenio sin el previo
consentimiento de la otra. Las partes se responsabilizarán de que este principio de
confidencialidad sea debidamente cumplido con los medios que estime procedentes por
todo el personal asignado y/o que esté relacionado con el mismo.
Las partes se obligan a mantener absoluta confidencialidad en los términos previstos
en la presente clausula, salvo que se acuerde otra por escrito o que la revelación de
dicha información o conversaciones venga exigida por ley o por autoridad o institución
competente. En este último caso, la Parte obligada a revelar la información se obliga a
notificar inmediatamente el hecho a la otra Parte.
A los efectos del presente convenio se entiende por «Información confidencial»
cualquier tipo de información técnica, de seguridad operacional y/o comercial (en
cualquier tipo de formato, papel, electrónico, etc.) desvelada por una de las partes a la
otra, excluyendo de este concepto cualquier información:
– Que sea de dominio público y que no suponga un incumplimiento por la parte
receptora de dicha información.
– Que haya sido lícitamente obtenida de una tercera parte, sin ninguna restricción o
cláusula de confidencialidad.
– Que obrase en poder de la parte con anterioridad a recibirla por la parte reveladora
de la información.

cve: BOE-A-2023-9197
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta. Confidencialidad, protección de datos y difusión.