III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-9197)
Resolución de 11 de abril de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Meteorología y la Entidad Pública Empresarial Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, en materia de información meteorológica para el apoyo a la navegación marítima, operaciones de búsqueda y salvamento, y lucha contra la contaminación del medio marino.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89
Viernes 14 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 53304
cooperación y permita mejorar la eficacia y la eficiencia de sus actuaciones dentro de
sus respectivas competencias.
En consecuencia y reconociéndose ambas partes, en la representación que
ostentan, la capacidad suficiente para formalizar este convenio, las partes acuerdan, y
en atención a lo expuesto, suscribirlo de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente convenio es el establecimiento del marco en el que AEMET y
SASEMAR podrán colaborar para facilitar el ejercicio de sus respectivas competencias, a
fin de mejorar la eficacia de la información meteorológica a la navegación, así como la
respuesta a operaciones de búsqueda y salvamento de la vida humana en la mar y de
lucha contra la contaminación del medio marino.
Segunda.
Ámbito de aplicación.
En el presente convenio se establece el alcance y los procedimientos para la
coordinación de actuaciones entre AEMET y SASEMAR, en las materias de observación,
predicción, difusión de información, modelos de transporte, formación e investigación, y
divulgación, todas ellas de interés común para las partes.
Tercera. Obligaciones de las partes.
Cada una de ellas adquiere las siguientes obligaciones:
3.1
Obligaciones de AEMET:
AEMET suministrará a SASEMAR en la forma acordada entre las partes, dos
bloques de información elaborada por AEMET:
I. Predicción meteorológica Marítima, para ser difundida según lo acordado y dentro
de los estándares reflejados en los Convenios internacionales que aplican. Esta
información, se entregará en formato texto y de acuerdo con lo que las partes decidan en
relación con zonas comprendidas en cada producto, alcances de predicción, horarios de
suministro y cualquier otro punto.
Productos para ser distribuidos por FONIA:
– Boletines Meteorológicos para Alta Mar y sus avisos de temporal para todas las
zonas acordadas. (En castellano y en inglés).
– Boletines Meteorológicos para Aguas costeras y sus avisos de temporal para todas
las zonas acordadas. (En castellano y en inglés).
– Boletines Meteorológicos para Alta Mar y sus avisos de temporal para la difusión
por el servicio internacional (518 kHz) y nacional (490 kHz).
– Boletines Meteorológicos para aguas costeras de las islas Canarias y sus avisos
de temporal para la difusión por el servicio internacional (518 kHz) y nacional (490 kHz).
II. Datos de modelos numéricos, para ser utilizados por SASEMAR en sus modelos
de transporte. Las partes acordarán en las reuniones de seguimiento la periodicidad,
definición y la frecuencia de esos datos.
Según las capacidades disponibles, AEMET dará apoyo directo y especial que, de
forma excepcional, pueda requerirse en casos de atención a rescates o emergencias,
episodios de contaminación y simulacros o maniobras. Este requerimiento será prestado
cve: BOE-A-2023-9197
Verificable en https://www.boe.es
Productos para ser distribuidos por NAVTEX:
Núm. 89
Viernes 14 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 53304
cooperación y permita mejorar la eficacia y la eficiencia de sus actuaciones dentro de
sus respectivas competencias.
En consecuencia y reconociéndose ambas partes, en la representación que
ostentan, la capacidad suficiente para formalizar este convenio, las partes acuerdan, y
en atención a lo expuesto, suscribirlo de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente convenio es el establecimiento del marco en el que AEMET y
SASEMAR podrán colaborar para facilitar el ejercicio de sus respectivas competencias, a
fin de mejorar la eficacia de la información meteorológica a la navegación, así como la
respuesta a operaciones de búsqueda y salvamento de la vida humana en la mar y de
lucha contra la contaminación del medio marino.
Segunda.
Ámbito de aplicación.
En el presente convenio se establece el alcance y los procedimientos para la
coordinación de actuaciones entre AEMET y SASEMAR, en las materias de observación,
predicción, difusión de información, modelos de transporte, formación e investigación, y
divulgación, todas ellas de interés común para las partes.
Tercera. Obligaciones de las partes.
Cada una de ellas adquiere las siguientes obligaciones:
3.1
Obligaciones de AEMET:
AEMET suministrará a SASEMAR en la forma acordada entre las partes, dos
bloques de información elaborada por AEMET:
I. Predicción meteorológica Marítima, para ser difundida según lo acordado y dentro
de los estándares reflejados en los Convenios internacionales que aplican. Esta
información, se entregará en formato texto y de acuerdo con lo que las partes decidan en
relación con zonas comprendidas en cada producto, alcances de predicción, horarios de
suministro y cualquier otro punto.
Productos para ser distribuidos por FONIA:
– Boletines Meteorológicos para Alta Mar y sus avisos de temporal para todas las
zonas acordadas. (En castellano y en inglés).
– Boletines Meteorológicos para Aguas costeras y sus avisos de temporal para todas
las zonas acordadas. (En castellano y en inglés).
– Boletines Meteorológicos para Alta Mar y sus avisos de temporal para la difusión
por el servicio internacional (518 kHz) y nacional (490 kHz).
– Boletines Meteorológicos para aguas costeras de las islas Canarias y sus avisos
de temporal para la difusión por el servicio internacional (518 kHz) y nacional (490 kHz).
II. Datos de modelos numéricos, para ser utilizados por SASEMAR en sus modelos
de transporte. Las partes acordarán en las reuniones de seguimiento la periodicidad,
definición y la frecuencia de esos datos.
Según las capacidades disponibles, AEMET dará apoyo directo y especial que, de
forma excepcional, pueda requerirse en casos de atención a rescates o emergencias,
episodios de contaminación y simulacros o maniobras. Este requerimiento será prestado
cve: BOE-A-2023-9197
Verificable en https://www.boe.es
Productos para ser distribuidos por NAVTEX: