III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-9197)
Resolución de 11 de abril de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Meteorología y la Entidad Pública Empresarial Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, en materia de información meteorológica para el apoyo a la navegación marítima, operaciones de búsqueda y salvamento, y lucha contra la contaminación del medio marino.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89
Viernes 14 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 53303
en el ejercicio de las facultades que tienen conferidas en nombre de las entidades
que representan, y
EXPONEN
Primero.
Que el Estado ostenta la competencia exclusiva en materia de servicio
meteorológico, según dispone el artículo 149.1.20.ª de la Constitución. Esta
competencia, en el ámbito estatal, se atribuye al Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico a través de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, es ejercida
por AEMET, en virtud de lo dispuesto en el citado Real Decreto 186/2008, de 8 de
febrero, y en el Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Segundo.
Que, en su condición de autoridad meteorológica del Estado, AEMET dispone de una
infraestructura integrada de ámbito nacional para la prestación del servicio público de
meteorología y para el apoyo al ejercicio de otras políticas públicas, contribuyendo así a
la seguridad de las personas y bienes, y al bienestar y desarrollo sostenible de la
sociedad española.
Tercero.
Que SASEMAR es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana creada por la Ley 27/1992, de 24 de
noviembre, y regulada actualmente por del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de
septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y
de la Marina Mercante (BOE núm. 253 de 20 de octubre de 2011) cuya función es la
prestación de los servicios públicos de salvamento de la vida humana en la mar, y de la
prevención y lucha contra la contaminación del medio marino, la prestación de los
servicios de seguimiento y ayuda al tráfico marítimo, de seguridad marítima y de la
navegación, de remolque y asistencia a buques, así como la de aquellos
complementarios de los anteriores.
Cuarto.
Que el 10 de enero de 2022 prescribió el anterior Convenio de Colaboración entre la
Agencia Estatal de Meteorología y la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, en
materia de información meteorológica para el apoyo a la navegación marítima,
operaciones de búsqueda y salvamento, y lucha contra la contaminación del medio
marino (Resolución de 21 de febrero de 2018, de la Subsecretaría del extinto Ministerio
de Presidencia y para las Administraciones Públicas, BOE del 2 de marzo de 2018).
Que es interés general para los ciudadanos la coordinación de AEMET y SASEMAR
para conseguir una racionalización y optimización coherente de sus respectivos
recursos.
Sexto.
Que ambas partes consideran conveniente actualizar e impulsar el marco
colaborativo y establecer un nuevo convenio que formalice el mutuo interés de
cve: BOE-A-2023-9197
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 89
Viernes 14 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 53303
en el ejercicio de las facultades que tienen conferidas en nombre de las entidades
que representan, y
EXPONEN
Primero.
Que el Estado ostenta la competencia exclusiva en materia de servicio
meteorológico, según dispone el artículo 149.1.20.ª de la Constitución. Esta
competencia, en el ámbito estatal, se atribuye al Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico a través de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, es ejercida
por AEMET, en virtud de lo dispuesto en el citado Real Decreto 186/2008, de 8 de
febrero, y en el Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Segundo.
Que, en su condición de autoridad meteorológica del Estado, AEMET dispone de una
infraestructura integrada de ámbito nacional para la prestación del servicio público de
meteorología y para el apoyo al ejercicio de otras políticas públicas, contribuyendo así a
la seguridad de las personas y bienes, y al bienestar y desarrollo sostenible de la
sociedad española.
Tercero.
Que SASEMAR es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana creada por la Ley 27/1992, de 24 de
noviembre, y regulada actualmente por del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de
septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y
de la Marina Mercante (BOE núm. 253 de 20 de octubre de 2011) cuya función es la
prestación de los servicios públicos de salvamento de la vida humana en la mar, y de la
prevención y lucha contra la contaminación del medio marino, la prestación de los
servicios de seguimiento y ayuda al tráfico marítimo, de seguridad marítima y de la
navegación, de remolque y asistencia a buques, así como la de aquellos
complementarios de los anteriores.
Cuarto.
Que el 10 de enero de 2022 prescribió el anterior Convenio de Colaboración entre la
Agencia Estatal de Meteorología y la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, en
materia de información meteorológica para el apoyo a la navegación marítima,
operaciones de búsqueda y salvamento, y lucha contra la contaminación del medio
marino (Resolución de 21 de febrero de 2018, de la Subsecretaría del extinto Ministerio
de Presidencia y para las Administraciones Públicas, BOE del 2 de marzo de 2018).
Que es interés general para los ciudadanos la coordinación de AEMET y SASEMAR
para conseguir una racionalización y optimización coherente de sus respectivos
recursos.
Sexto.
Que ambas partes consideran conveniente actualizar e impulsar el marco
colaborativo y establecer un nuevo convenio que formalice el mutuo interés de
cve: BOE-A-2023-9197
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.