III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2023-9192)
Resolución de 10 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Navarra, para el impulso de la inserción laboral de personas reclusas y exreclusas mediante fórmulas empresariales de economía social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Viernes 14 de abril de 2023
Segunda.

Sec. III. Pág. 53245

Compromisos del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia.

El Departamento de Políticas Migratorias y Justicia se compromete a:
1. Facilitar que las personas reclusas y exreclusas que hayan participado en
talleres formativos sobre Economía Social en el Centro Penitenciario de Pamplona,
accedan a las acciones de asesoramiento y apoyo a la creación de empresas de
Economía Social en colaboración con el Ministerio de Trabajo y Economía Social, a
través de participaciones en acciones formativas, conferencias y otros mecanismos sin
contenido económico.
2. Proponer al Ministerio de Trabajo y Economía Social modificaciones legislativas
para la mejora del régimen laboral especial penitenciario y para la regulación del trabajo
en prisión mediante fórmulas de economía social.
3. Articular la interlocución con los diferentes agentes de la Economía Social y del
ámbito penitenciario en Navarra para el desarrollo de las actividades.
Tercera.

Compromisos del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

El Ministerio de Trabajo y Economía Social asume los siguientes compromisos:
1. Colaborar en la generación de acciones de asesoramiento y apoyo a la creación
de empresas de economía social para las personas reclusas y exreclusas de Navarra, a
través de participación en formaciones, conferencias y otros mecanismos sin contenido
económico.
2. Estudiar y, en su caso, promover junto con el resto de departamentos
competentes, las reformas del régimen jurídico laboral de las personas penadas en
instituciones penitenciarias, con el objeto de mejorar sus condiciones de trabajo, así
como su empleabilidad y competencias laborales.
3. Facilitar la interlocución con los diferentes agentes de la Economía Social estatal
para el desarrollo de las actividades.
Cuarta.

Compromisos económicos.

Del presente convenio no se derivan obligaciones ni compromisos económicos para
ninguna de las partes.

1. Para el seguimiento, vigilancia y control del presente convenio se constituirá una
Comisión de seguimiento.
2. Su funcionamiento se regirá por las cláusulas del presente convenio y por las
demás disposiciones legales y reglamentarias que le sean de aplicación. En todo aquello
que no esté previsto, se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en particular,
por la normativa aplicable a los órganos colegiados compuestos por representaciones de
distintas administraciones públicas.
3. La comisión tendrá carácter paritario, estando formada por dos representantes
del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y dos representantes del Departamento de
Políticas Migratorias y Justicia del Gobierno de Navarra, nombrados por sus respectivas
personas titulares.
4. Podrá asistir a las reuniones de la comisión, con voz, pero sin voto, cualquier
persona que, por su cualificación y/o experiencia la Presidencia estime oportuno, en
función del orden del día a tratar. Estas personas no podrán percibir remuneración
alguna por asistencia a las reuniones.

cve: BOE-A-2023-9192
Verificable en https://www.boe.es

Quinta. Comisión de seguimiento.