T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-9216)
Pleno. Sentencia 17/2023, de 9 de marzo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 735-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en relación con el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley reguladora de haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Límites materiales de los decretos leyes: suficiente justificación de la concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad en la reforma del impuesto sobre incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
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Viernes 14 de abril de 2023

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capacidad económica efectiva del contribuyente, permitiendo su contribución al
sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con aquella».
El apartado II justifica la concurrencia de una situación de «extraordinaria y urgente
necesidad», basándose en que la STC 182/2021 ha declarado nulos e inconstitucionales
los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 TRLHL, «lo que supone su expulsión
del ordenamiento jurídico, dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base
imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo
local y, por tanto, su exigibilidad».
Este fallo trae como consecuencia que a los ayuntamientos les resulte imposible
«liquidar, comprobar, recaudar y revisar este impuesto local, que desde esa fecha deja
de ser exigible. Ello supone una merma inmediata e importante de sus recursos
financieros, que puede provocar un incremento del déficit público que ponga en riesgo el
adecuado cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria recogido en el
artículo 135 de la Constitución, lo que va además en perjuicio del principio de suficiencia
financiera de las entidades locales reconocido en el artículo 142 de la Constitución».
A ello se han de añadir las distorsiones inminentes en el mercado inmobiliario que el
vacío legal ocasionado por la sentencia podría provocar, «en cuanto que puede suponer
un incentivo para acelerar de forma urgente operaciones inmobiliarias con la única
finalidad de aprovechar la coyuntura de “no tributación” antes de que fuera aprobada la
nueva normativa del impuesto, que de no ser aprobada por real decreto-ley requeriría
varios meses para su posible aprobación y entrada en vigor».
Se concluye afirmando que todas las razones expuestas justifican razonadamente la
adopción del real decreto-ley y, en consecuencia, la extraordinaria y urgente necesidad
de aprobarlo se inscribe en el juicio político o de oportunidad que corresponde al
Gobierno en cuanto órgano de dirección política del Estado, tratándose de una decisión
que supone una ordenación de prioridades políticas de actuación.
b) En el debate parlamentario de convalidación del real decreto-ley («Diario de
Sesiones del Congreso de los Diputados», XIV Legislatura, núm. 144, de 2 de diciembre
de 2021, págs. 48-67), la ministra de Hacienda y Función Pública manifestó que la norma se
ha elaborado para subsanar el vacío normativo generado por la STC 182/2021 sobre la
determinación del cálculo de la base imponible del IIVTNU, y que el Gobierno actuó de
manera diligente dada la importancia que tiene esta cuestión para los municipios y sus
finanzas públicas. En este sentido, subraya la ministra en su intervención que la aplicación de
la norma tiene un beneficio múltiple: (i) permite a los ayuntamientos «restablecer la
exigibilidad de este impuesto y dar certidumbre sobre los recursos con los que contarán,
evitando un posible deterioro de los servicios públicos»; (ii) a la ciudadanía le facilita adecuar
«la base imponible del impuesto a la capacidad económica de cada contribuyente, que
además podrá optar por dos sistemas de tributación»; y (iii) «integra la doctrina contenida en
dos sentencias previas del Alto Tribunal de 2017 y 2019 sobre la misma figura».
A continuación se expone el contenido del real decreto-ley poniendo el acento en las
dos principales novedades: sustituir los porcentajes aplicables sobre el valor del terreno
para determinar la base imponible del impuesto y establecer dos posibles métodos de
cálculo del impuesto. Y concluye la intervención emplazando a apoyar la convalidación
de la norma, «porque nos beneficia a todos, a ayuntamientos y a ciudadanos,
resolviendo la situación creada por la resolución del Tribunal Constitucional [y porque]
con esta nueva modificación se avanza en una formulación más justa de la propia figura
tributaria».
c) Por último, la memoria del análisis de impacto normativo (apartados I.2 y 3)
recuerda, una vez más, que el objetivo de la norma es «la adaptación de la normativa
reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza
urbana al contenido de la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, así como
integrar la doctrina contenida en las sentencias 59/2017 y 126/2019, al objeto de dar
unidad a la normativa del impuesto y cumplir con el principio de capacidad económica».
Abunda en la idea de que la STC 182/2021 «ha provocado un vacío legal que
imposibilita la liquidación y la exigibilidad del impuesto, lo que supone una merma

cve: BOE-A-2023-9216
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